Tuesday, January 30, 2024

Qué planteábamos en Canarias Primero II: Documento organizativo

 DOCUMENTO ORGANIZATIVO


Introducción.

Cómo nos organizamos: reforzar la base y ser determinantes desde lo local.

Podemos es una herramienta política que pretende cambiar la vida de las clases populares de este país de países desde la movilización social y la entrada en las instituciones para que estas sean, al fin, útiles a las mayorías y no a unas élites privilegiadas.

Este documento organizativo solo aspira a regular los aspectos directamente vinculados con la realidad archipelágica, por lo que solo opera sobre el Título II del actual (enero de 2023) Documento Organizativo estatal.



1. Asamblea Ciudadana Autonómica.

1.1. La Asamblea Ciudadana Autonómica (o ACA) se ocupará al menos de las decisiones relativas a la línea estratégica en el archipiélago: la elección de la Coordinadora Autonómica o del Coordinador Autonómico, la composición del Consejo Ciudadano Autonómico en su parte electa y la composición de la Comisión de Garantías Democráticas Autonómica.

1.2. Transcurrido el periodo de cuatro años, la Asamblea Ciudadana Autonómica ordinaria se entenderá convocada de forma automática. Para asegurar la coherencia del proyecto, la elección de la línea estratégica en el territorio, la de la Coordinadora Autonómica o el Coordinador Autonómico y la composición del Consejo Ciudadano Autonómico en su parte electa se hará de forma relacionada y en un mismo proceso. Todas las personas inscritas en Podemos en Canarias tendrán derecho a participar, con voz y voto, en la Asamblea Ciudadana Autonómica ordinaria. En este sentido, la Asamblea Ciudadana Autonómica ordinaria arbitrará todos los mecanismos disponibles para garantizar el ejercicio del derecho a voz y voto de todas las personas inscritas en el territorio, para lo que utilizará todas las herramientas presenciales y telemáticas a su alcance.

1.3. La Asamblea Ciudadana Autonómica se considerará abierta de forma permanente para la realización de procesos de decisión y consultas vinculantes sobre temas de especial relevancia política en el archipiélago.

Artículo 2. Competencias de la ACA.

Serán competencias exclusivas e intransferibles de la Asamblea Ciudadana Autonómica:

a) Determinar la forma en la que se trasladan las líneas políticas generales y los principios programáticos de Podemos al archipiélago.

b) Elegir y revocar a la Coordinadora Autonómica o el Coordinador Autonómico.

c) Elegir y revocar al % de los y las integrantes del Consejo Ciudadano Autonómico a excepción del % elegido por enlaces de los Círculos, mediante un sistema de listas abiertas corregido con criterios de género (para garantizar un mínimo del 50% de mujeres).

d) Elegir y revocar a la Comisión de Garantías Democráticas Autonómica.

e) Aprobar los programas electorales definitivos (tras un proceso de elaboración participativa) correspondientes a procesos electorales de parlamento y cabildos, sin contradecir los principios programáticos aprobados por asamblea estatal.

f) Decidir la fórmula política en la que se concurre a los diferentes procesos electorales de parlamento y cabildos, sin contradecir la línea política aprobada por órganos de orden territorial superior; y establecer los criterios marco con los que se concurre a los comicios de ámbito municipal, dentro del territorio archipelágico.

g) Elegir las listas electorales para optar a cargos públicos para las instituciones de representación archipelágica (parlamento y cabildos) mediante primarias abiertas a las personas inscritas.

h) Ratificar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza preelectoral o postelectoral de gobierno para las instituciones de representación de parlamento y cabildos, de gobierno o de investidura para las instituciones de representación de acuerdo con los principios generales aprobados por las asambleas estatales, así como establecer los criterios marco con los que se pueden llevar a cabo alianzas de ámbito municipal.

Artículo 3. Convocatoria de la ACA.

3.1. La Asamblea Ciudadana Autonómica ordinaria será convocada de forma automática transcurridos cuatro años desde la anterior. Asimismo, podrá ser convocada entre 44 meses y cuatro años por:

a) La Coordinadora Autonómica, el Coordinador Autonómico o el Consejo de Coordinación Autonómico.

b) Una mayoría cualificada (⅗) del Consejo Ciudadano Autonómico.

c) Un 25% de las personas inscritas en Podemos.

3.2. Se podrá convocar la Asamblea Ciudadana Autonómica permanente para llevar a cabo consultas de carácter vinculante sobre elementos de relevancia política por:

a) La Coordinadora Autonómica o el Coordinador Autonómico, o el

Consejo de Coordinación Autonómico.

b) La mayoría absoluta del Consejo Ciudadano Estatal.

c) Un 25% de las personas inscritas en Podemos.

3.3 Para tomar decisiones de tipo revocatorio, la Asamblea Ciudadana Autonómica no podrá ser convocada antes de dieciocho meses desde la elección del cargo u órgano a quien afecte. Son competentes para esta convocatoria:

a) La Coordinadora Autonómica o el Coordinador Autonómico.

b) La mayoría absoluta del Consejo Ciudadano Autonómico.

c) Un 25% de las personas inscritas en Podemos.

Artículo 4. Consejo Ciudadano Autonómico.

4.1. El Consejo Ciudadano Autonómico (CCA) es el órgano encargado de debatir, decidir y ejecutar la dirección política de Podemos Canarias entre Asambleas Ciudadanas Autonómicas ordinarias, y siempre de acuerdo con lo aprobado en estas y con la línea estratégica general de Podemos.

4.2. Estará compuesto por 24 personas, en dos partes: 16 electas por la Asamblea Ciudadana y 8 a partir de Enlaces de Círculos elegidos desde el territorio.

4.3. Deberá sumarse al Consejo Ciudadano la Coordinadora Autonómica o el Coordinador Autonómico, que será quien se encargue de coordinar sus reuniones.

4.4. Las y los Enlaces de Círculos serán elegidas y elegidos desde las Redes de Círculos Insulares. Esta elección, que será anual, respetará la paridad con al menos un 50% de mujeres.

Artículo 5. Competencias del Consejo Ciudadano Autonómico (CCA).

Las previstas en el Documento Organizativo estatal y aquellas otras que, sin entrar en contradicción con las anteriores, se determinen por la Coordinadora Autonómica o Coordinador Autonómico.

Artículo 6. Convocatoria, organización y funcionamiento del CCA.

6.1. Convocatoria. Se regirá por su reglamento, que deberá incluir para su convocatoria:

a) La decisión de la Coordinadora Autonómica o el Coordinador Autonómico, o del Consejo de Coordinación.

b) La decisión del Consejo de Coordinación a petición del 25% del Consejo Ciudadano Autonómico.

c) La decisión del Consejo de Coordinación a petición del 25% de las personas inscritas en Podemos en Canarias.

6.2. Organización. Independientemente de la que se decida tras su constitución, el CCA contarán al menos con una Secretaría de Feminismos y Políticas de Igualdad.

6.3. Quorum mínimo para la constitución y validez de las decisiones del Consejo Ciudadano: el 20% de sus personas integrantes de la parte electa en Asamblea Ciudadana.

6.4. Las personas electas podrán ser revocadas por la ACA. En el caso de Enlaces de Círculos, nombrados con carácter anual, podrán ser revocados mediante votación en su Red Insular.

6.5. Una vez electas en Asamblea Ciudadana las personas que formarán parte del Consejo Ciudadano Autonómico, si alguna de ellas cesa en el órgano su puesto no podrá ser sustituida.

Artículo 7. Consejo de Coordinación.

7.1. Definición y composición.

El Consejo de Coordinación (CCO) es el órgano colegiado en que se apoya la Coordinadora Autonómica o Coordinador Autonómico y el CCA para realizar las tareas de carácter político y de coordinación interna.

Será nombrado a propuesta de la Coordinadora Autonómica o del Coordinador Autonómico entre las personas electas por la Asamblea Ciudadana Autonómica y ratificado por el CCA. Su composición contará con al menos un 50% de mujeres.

El Consejo de Coordinación Autonómico, actuando de manera colegiada, atenderá las obligaciones de carácter general de la organización en su ámbito territorial y asumirá las decisiones políticas inmediatas, coordinando la actividad política y ejecutiva de las diferentes áreas y equipos de trabajo autonómicos.

Artículo 8. Comisión de Garantías Democráticas Autonómica.

8.1. Definición. La Comisión de Garantías Democráticas Autonómica (CGDA) es el órgano, imparcial e independiente, encargado de velar por el respeto de los derechos de las personas inscritas en Podemos en Canarias, y los principios fundamentales y por el cumplimiento de los Estatutos, documentos aprobados en las Asambleas Ciudadanas y normas de funcionamiento de la organización de acuerdo con lo establecido en la normativa del propio partido.

8.2. La Comisión de Garantías Democráticas Autonómica estará compuesta por 5 personas titulares y 5 suplentes que sustituirán con plenas facultades a las anteriores cuando no les sea posible ejercer sus funciones.

Serán elegidas directamente por la Asamblea Ciudadana de acuerdo con su reglamento, con al menos 12 meses de antigüedad en Podemos, mediante voto directo entre candidaturas que podrán ser agrupadas en listas abiertas no necesariamente completas.

8.3. La Comisión de Garantías Democráticas Autonómicas quedará automáticamente disuelta cuando su composición no garantice la presencia de, al menos, un 50% de mujeres o el quorum mínimo de 5 personas o por inoperancia del órgano por falta de eficacia en la consecución de sus fines.

Artículo 9. Círculos Insulares y su Red.

9.1. Las personas inscritas que no cuenten con círculo municipal quedarán automáticamente adscritas al Círculo Insular correspondiente.

9.2. La Red de Círculos Insulares, en cambio estará formada por militantes y serán el foro donde se elegirá presencialmente a quienes serán los y las Enlaces de Círculos en el Consejo Ciudadano Autonómico, con mandato anual y siempre sujeto a revocación.

9.3. La Red de Círculos insulares elegirá a sus 8 Enlaces de Círculos para el CCA y tendrá las competencias en materia política determinadas por el Consejo de Coordinación.

9.4 9.4. Se asegurará que todas las islas donde esté constituido Podemos Canarias cuenten con enlaces de Círculos en el CCA.

Artículo 10. Círculos.

La extinción por mandato estatal de los círculos temáticos ha supuesto un difícil encaje de realidades mixtas como los ligados a espacios universitarios, que se impulsarán.

10.1. Niveles. Por defecto es el nivel municipal. Los barriales serán constituidos solo en municipios de más de 200.000 habitantes. Si existe un barrial el municipal se desagregará por distritos o barrios. En este caso, y como órgano de deliberación y decisión local, se constituirá el Consejo de Círculos o el Plenario. Podrán existir Círculos comarcales si se argumenta tal necesidad por motivos de despoblación o vertebración territorial. Estos Círculos nunca podrán tener más de 50 militantes y funcionarán como un Plenario aprobando o rechazando, en su caso, iniciativas políticas locales en los municipios que aglutinen. En ellos se tratan problemáticas comunes de la zona. Los Insulares se explican en el 9.1.

10.2 Principio de no duplicidad: no podrá existir más de un Círculo que ocupe el mismo espacio territorial de otro ya existente, primará el principio de capilarización de la intervención político y social desde los Círculos y, por ende, la constitución de Círculos de ámbito territorial inferior a los existentes.

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