CABILDO DE LA PALMA
MOCIÓN 2015-005
El Grupo Mixto - Podemos en el
Cabildo Insular de La Palma a través de su portavoz y Consejero Don Dailos
González Díaz, y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta la
siguiente moción para su debate y votación por el Pleno.
MOCIÓN SOBRE CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.
Introducción: un marco normativo favorable a
consideraciones sociales y medioambientales
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública,
señala en su consideración nº 36 que:
“El empleo y la ocupación contribuyen a la integración en
la sociedad y son elementos clave para garantizar la igualdad de oportunidades
en beneficio de todos. En este contexto, los talleres protegidos pueden
desempeñar un importante papel. Lo mismo puede decirse de otras empresas
sociales cuyo objetivo principal es apoyar la integración social y profesional
o la reintegración de personas discapacitadas o desfavorecidas, como los
desempleados, los miembros de comunidades desfavorecidas u otros grupos que de
algún modo están socialmente marginados. Sin embargo, en condiciones normales
de competencia, estos talleres o empresas pueden tener dificultades para
obtener contratos. Conviene, por tanto, disponer que los Estados miembros
puedan reservar a este tipo de talleres o empresas el derecho a participar en
los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o de determinados
lotes de los mismos o a reservar su ejecución en el marco de programas de
empleo protegido.”
Por su parte, la consideración nº 37 expone:
“En aras de una integración adecuada de requisitos
medioambientales, sociales y laborales en los procedimientos de licitación
pública, resulta especialmente importante que los Estados miembros y los
poderes adjudicadores tomen las medidas pertinentes para velar por el
cumplimiento de sus obligaciones en los ámbitos del Derecho medioambiental,
social y laboral, aplicables en el lugar en el que se realicen las obras o se
presten los servicios, y derivadas de leyes, reglamentos, decretos y
decisiones, tanto nacionales como de la Unión, así como de convenios
colectivos, siempre que dichas disposiciones y su aplicación cumplan el Derecho
de la Unión. Del mismo modo, las obligaciones derivadas de acuerdos
internacionales ratificados por todos los Estados miembros y enumerados en el
anexo X deben aplicarse durante la ejecución del contrato. Sin embargo, ello no
debe impedir en modo alguno la aplicación de condiciones de empleo y trabajo
más favorables para los trabajadores.”
Por su parte, la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público (LCSP) ya señalaba en su exposición de motivos,
al referirse a las principales novedades respecto a la normativa anterior, que
“afectan a la previsión de mecanismos que permiten
introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y
medioambiental, configurándolas como condiciones especiales de ejecución del
contrato o como criterios para valorar las ofertas, prefigurando una estructura
que permita acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos
requerimientos éticos y sociales”.
Dicha Ley quedó actualizada con el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que estableció el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el cual regula en su
Disposición Adicional 4ª los mecanismos de contratación con empresas que tengan
en su plantilla personas con diversidad funcional o en situación de exclusión
social y con entidades sin ánimo de lucro; y en su Disposición Adicional 5ª los
procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, en
los que al menos el 70 por 100 de los trabajadores afectados sean personas con
diversidad funcional que, debido a la índole o a la gravedad de sus
deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.
En el ámbito de la administración local,
incorporar en los contratos públicos criterios sociales relacionados con la
dignificación de las condiciones laborales, la inserción sociolaboral de
personas en riesgo de exclusión social y/o con diversidad funcional, promover
la calidad del empleo y la igualdad de oportunidades, así como facilitar la
seguridad y la salud laboral tienen su amparo en la Ley 7/1985 Reguladora de
Bases de Régimen Local, lo que garantiza derechos constitucionales, en
particular, lo establecido en el artículo 40.1 de la Constitución española que
impone a los poderes públicos la obligación de promover el progreso social y
económico, una distribución de la renta más equitativa y una política orientada
al pleno empleo.
Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 21 faculta la aprobación de
Instrucciones o Circulares, de forma que los órganos administrativos puedan
proponer o establecer criterios sobre la aplicación normativa, como es, en este
caso, sobre la ley de contratos públicos.
Este repaso al marco normativo quedaría
incompleto sin hacer mención a la recién entrada en vigor Ley 31/2015, de 9 de
septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de
autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y
de la Economía Social. Entre otras novedades de interés, el artículo 3º
incorpora el reconocimiento de las Empresas de Inserción y de los Centros
Especiales de Empleo como entidades prestadoras de Servicios de Interés
Económico General. Se trata, además, de una declaración respaldada por la
propia Comisión Europea, que considera la inclusión social y laboral como un
Servicio de Interés Económico General, y estas entidades son las que centran
precisamente su actividad en los colectivos más desfavorecidos y en torno al
concepto del empleo protegido. Por su parte, el artículo 4º extiende, además,
la posibilidad de reserva en los procedimientos de adjudicación de contratos
públicos a las empresas de inserción, ampliando la anteriormente existente
respecto de las personas con diversidad funcional a través de los Centros
Especiales de Empleo, y extendiéndola ahora a los colectivos en riesgo de
exclusión laboral.
Por tanto, frente a antiguas discusiones
doctrinales y diversas interpretaciones jurisprudenciales, la actual normativa
estatal y comunitaria no deja lugar a dudas en cuanto a que la contratación
pública es un ámbito adecuado para desarrollar políticas sociales. Introducir
criterios de responsabilidad social es compatible con los principios de
eficacia y eficiencia que rigen la ejecución del gasto público, sin que la
inclusión de los mismos suponga la atribución a los órganos de contratación de
una libertad incondicionada para la selección de la oferta ni la infracción de
los principios generales aplicables a la actividad contractual de la
Administración, en especial los de concurrencia, igualdad, no discriminación y
las libertades de prestación de servicios y circulación de bienes.
La oportunidad que ofrece el marco legal para
incluir cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública
plantea nuevas herramientas potenciales para desarrollar medidas en pro de la
igualdad de oportunidades y, especialmente, políticas de creación de empleo en
la lucha contra la exclusión social. Varias administraciones públicas de
diferentes comunidades autónomas del Estado español, así como distintos
organismos de estados miembros de la Comunidad Europea, han realizado, con
exitosos resultados, actuaciones de contratación responsable. Esas buenas
prácticas de responsabilidad social y ambiental se están convirtiendo en
estímulo y ejemplo para otras administraciones.
En el contexto actual de La Palma y de
Canarias, esta propuesta cobra especial relevancia y eficacia, tanto por la
situación de crisis general que afecta, principalmente, a los sectores más
vulnerables de nuestra sociedad, como por la disminución de sus presupuestos
que la Administración insular debió implementar durante el periodo de
contracción económica.
2.
Objetivos de calidad social y calidad medioambiental en
las políticas de contratación y medidas para alcanzarlos
La presente moción persigue incorporar de
forma obligatoria en los pliegos de cláusulas administrativas de los
procedimientos de contratación pública promovidos por el Cabildo Insular de La
Palma, o en la documentación preparatoria equivalente (salvo los contratos
menores), criterios de adjudicación que valoren aspectos sociales y
medioambientales vinculados al objeto del contrato.
Conviene explicitar, en primer lugar, cuáles
son los objetivos sociales y medioambientales cuyo cumplimiento se puede
afianzar mediante las políticas de contratación del Cabildo Insular de La
Palma. Son los siguientes:
·
Garantizar el respeto a los derechos
laborales básicos.
·
Promover el empleo de personas con
dificultades para acceder al mercado de trabajo.
·
Combatir el paro.
·
Facilitar la inserción sociolaboral de
personas en situación o riesgo de exclusión social.
·
Promover la calidad en el empleo.
·
Promover la seguridad y salud laboral.
·
Proteger el medioambiente.
·
Promover sistemas de producción respetuosos
con el entorno.
·
Impulsar la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
·
Garantizar el cumplimiento por parte de los
contratistas de las obligaciones en materia laboral, de seguridad social y de
seguridad y salud en el trabajo, de subcontratación, y en materia de igualdad,
que vengan determinadas por derechos colectivos e individuales que se deriven
de la legislación social y laboral y/o de los convenios colectivos de
aplicación.
Los aspectos sociales y medioambientales
establecidos como criterios de adjudicación se especificarán y detallarán con
precisión, de forma que todas las empresas licitadoras puedan conocer e
interpretar en condiciones de igualdad los aspectos a valorar y el propio
sistema de valoración. Además deben servir a los órganos de contratación para
realizar una valoración comparativa de las distintas ofertas.
También serán criterios de carácter social y
medioambiental de obligado cumplimiento, en su caso, los siguientes:
a) La minimización del consumo de recursos naturales,
tales como materias primas, combustibles y agua.
b) La mínima generación de residuos peligrosos y no
peligrosos, así como su reutilización o reciclabilidad.
c) La eficiencia energética y la utilización de fuentes
de energía renovables.
d) El cumplimiento de algunas etiquetas ecológicas, de la
norma UNE 150301 de ecodiseño y otros distintivos de calidad del producto o
servicio, sin perjuicio de otras formas de acreditación de los rendimientos o
exigencias funcionales que se definen en dichas etiquetas.
e) La utilización de productos locales, ecológicos,
frescos y/o de temporada en la elaboración de menús de los servicios de comedor
o catering.
f) La presentación de planes ambientales del servicio
objeto del contrato.
g) La reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero (GEIs), tales como el CO2, HFC, PFC y SF6.
h) La reducción de emisiones contaminantes tales como las
partículas (PM10, PM2,5), los disolventes (COV) y óxidos de nitrógeno.
i) La minimización de vertido al agua de las sustancias
priorizadas por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se
establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de
aguas.
j) La eliminación o reducción de la utilización de
productos o sustancias peligrosas carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la
reproducción (CMR) y en especial la sustancias con riesgo R 50/53.
k) La incorporación e inocuidad de materiales reciclados
al producto final.
l) El carácter biodegradable del producto final.
Los pliegos de cláusulas administrativas
particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los
procedimientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector
público insular, incorporarán una condición especial de ejecución relativa al
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia
laboral, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo que sean
aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato,
siempre que las características del contrato lo permitan. En particular, la
condición especial de ejecución establecerá la obligación de la empresa o
entidad contratista de aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato las
condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo existente
en el sector en el que se encuadra la actividad de la empresa contratista, sin
perjuicio de otros convenios y/o pactos de empresa que en su caso pudieran
estar en vigor y mejoraran lo dispuesto en aquél. Se tendrá en cuenta como
criterio determinante para no contratar con empresas, la reiteración
sistemática y conocida de prácticas que vulneran los derechos laborales y
sindicales de su personal (expresada mediante criterios objetivos como, por
ejemplo, el número de demandas presentadas ante la Magistratura de Trabajo y
falladas en contra de la empresa). En caso de subrogación de servicios, en ningún
caso se establecerán condiciones laborales peores ni salarios inferiores a los
que las personas trabajadoras vinieran percibiendo con anterioridad.
A efectos de que la empresa o entidad
adjudicataria acredite las obligaciones citadas ante el órgano de contratación,
los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecerán la forma de
acreditación del cumplimiento de, al menos, las obligaciones de cotización a la
seguridad social y de formalización de los contratos de las personas
trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, así como de elaboración de
la siguiente documentación relativa a la seguridad y salud en el trabajo: el
plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los riesgos para la
seguridad y la salud en el trabajo y la planificación de la actividad
preventiva. La condición especial de ejecución incluirá la obligación de la
empresa o entidad adjudicataria de exigir el cumplimiento de las obligaciones
citadas a las empresas con las que subcontrata.
Las consideraciones anteriores se
completarán, al menos, con los siguientes criterios:
·
Los pliegos de cláusulas administrativas
particulares o la documentación preparatoria equivalente incorporarán una
condición especial de ejecución con el objeto de promover la inserción socio
laboral de las personas en riesgo o en situación de exclusión social, siempre
que lo permitan las características y objeto del contrato. Entre los criterios
para valorar la exclusión social se tendrá en cuenta de manera prioritaria: la
contratación de personas desempleadas de larga duración; de personas solas con
menores o dependientes a su cargo; y de personas que, sumados todos los
conceptos (aunque excluidas las pensiones alimenticias), dispongan de ingresos
inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional como renta per cápita
de su unidad convivencial.
·
Los pliegos de cláusulas administrativas
particulares o documentación preparatoria equivalente, incorporarán una
condición especial de ejecución por la que la empresa o entidad adjudicataria
deberá incorporar en la prestación del servicio o en el contenido del
suministro productos de Comercio Justo, siempre que las características y
objeto del contrato lo permitan.
·
Para los contratos de obras los pliegos de
cláusulas administrativas particulares incorporarán una cláusula relativa al
cumplimiento de las obligaciones en materia laboral, de seguridad social, y de
seguridad y salud en el trabajo, en los siguientes términos:
1. La empresa contratista deberá cumplir todas las
disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia
laboral, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo. En particular,
deberá aplicar las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de la
Construcción, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a
accidentes de trabajo.
2. La empresa contratista deberá justificar, después de
haber solicitado a las empresas subcontratadas los datos oportunos, que estas
empresas también aplican en la ejecución de las obras las disposiciones vigentes
en materia laboral y de seguridad social, y más concretamente, las condiciones
de trabajo del citado Convenio Colectivo de la Construcción, así como las
obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
3. La empresa contratista deberá permitir el acceso a las
obras de las personas representantes de las organizaciones sindicales con
presencia en el sector de la construcción, para llevar a cabo labores de
comprobación del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales y del resto de las condiciones de trabajo.
4. Los gastos derivados del cumplimiento de las
obligaciones recogidas en esta cláusula serán por cuenta del adjudicatario y
estarán incluidos en el precio ofertado para la ejecución del contrato.
5. Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores
se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser
acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá
la imposición de penalizaciones económicas, proporcionales a la gravedad del
incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del
contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy
grave conforme al presente pliego tendrán la consideración de obligaciones
contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la
resolución del contrato.
El Cabildo de La Palma se comprometerá a fiscalizar el
adecuado cumplimiento de las anteriores cláusulas en materia laboral, de
seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo.
· Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de
los contratos de obras incorporarán una cláusula relativa a la obligación de
adoptar medidas de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres. Entre estas medidas deberá incluirse, necesariamente, la elaboración y
la aplicación de un plan de igualdad, en caso de que la empresa adjudicataria
no lo tenga por contar con menos de 250 personas trabajadoras y, por lo tanto,
no estar obligada de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007.
El plan de igualdad puede prever, entre otras medidas, acciones de fomento de
la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materias como el acceso
a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las
retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la
conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y
del acoso por razón de sexo.
· La empresa contratista tiene que establecer medidas que
favorezcan la conciliación de la vida personal y familiar de las personas
trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato; y verificar que, en su
caso, la empresa subcontratista también ha establecido las mismas medidas.
Dentro de la promoción de la conciliación entre la vida laboral y familiar, se
exigirá la obligación al adjudicatario de adoptar medidas para asegurar la
flexibilidad horaria para las personas trabajadoras con cargas familiares, o
adoptar mecanismos destinados a asegurar la movilidad entre tiempo parcial y tiempo
completo para las y los trabajadores con responsabilidades familiares.
· A efectos de la consideración del carácter
desproporcionado o anormal de las ofertas (bajas temerarias) se considerará
como parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones económicas no
pueden ser cumplidas el que se proponga un precio inferior a los costes
salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio colectivo
aplicable a la ejecución del contrato, lo que será causa de exclusión de la
oferta.
· El incumplimiento de los compromisos sociales y
medioambientales supondrá la resolución del contrato cuando dichas obligaciones
tengan carácter esencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 223.f) del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o dará lugar a la
imposición de la penalización prevista en el artículo 212.1 de la citada norma,
sin que su importe supere el 10 por ciento del presupuesto del contrato, en
función de la gravedad del incumplimiento.
Con estas y otras medidas se espera contribuir
a que la contratación pública se convierta en una herramienta al servicio de la
dignificación de las condiciones laborales, la sostenibilidad ambiental, la
igualdad de oportunidades y la inserción socio-laboral. De esta manera, la
acción pública del Cabildo de La Palma fomentará un desarrollo local y
económico más social, inclusivo, equitativo y justo.
Por todas las razones expuestas, nos
dirigimos al Pleno del Excelentísimo Cabildo Insular de La Palma para que, en
el uso de las facultades que le han sido conferidas, proceda a tomar el
siguiente
ACUERDO PLENARIO
1.
Incorporar criterios sociales y
medioambientales en todos sus procedimientos de contratación, así como en los
de los organismos autónomos, empresas participadas y cualesquiera entidades que
conforman su sector público. En los contratos menores y en aquellos en los que
no sea obligatoria la elaboración y aprobación de pliegos de cláusulas
administrativas o de prescripciones técnicas particulares, los criterios
establecidos en el presente acuerdo se incluirán en los documentos
contractuales y de preparación del contrato que en cada caso se realicen.
2.
Conforme a los artículos 117 y 118 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las prescripciones técnicas de
las propuestas presentadas tendrán preceptivamente en cuenta criterios de
accesibilidad universal y de diseño para todas las personas, tales como son
definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
diversidad funcional.
3.
El Cabildo Insular de La Palma mantendrá y
consolidará sus políticas ya iniciadas, reservando determinados contratos a
entidades sociales y solidarias que tengan por objeto la integración
sociolaboral de personas en situación de riesgo o exclusión social, tales como
empresas de inserción, centros especiales de empleo de personas con diversidad
funcional o centros ocupacionales. Únicamente podrá justificarse el
incumplimiento de un determinado porcentaje de reserva en la imposibilidad
legal de aplicar la figura del contrato menor o del procedimiento negociado por
razón de la cuantía en el señalado volumen de contratación o en la falta de
presentación de ofertas aceptables en los expedientes en que se solicitaron.
4.
Este Cabildo incorporará, siempre que las
características y objeto del contrato lo permita, criterios de contratación,
condiciones de ejecución y/o criterios de preferencia relacionados con la
integración sociolaboral de colectivos en situación de vulnerabilidad o
exclusión social, tales como que la empresa adjudicataria emplee en la
plantilla que va a ejecutar el contrato a miembros de familias en situación de
vulnerabilidad o exclusión social (en los términos expuestos en la parte
expositiva de esta moción).
5.
El Cabildo de La Palma, cuando las
características y el objeto del contrato lo permita, incorporará cláusulas que
contribuyan directamente a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así
como a la conciliación de la vida laboral y familiar. Por ejemplo: se valorará
que un licitador establezca medidas para facilitar que quienes participen en
una acción formativa puedan conciliar la asistencia a la misma con sus responsabilidades
personales y familiares, tales como la realización de la formación en horario
laboral o el establecimiento de servicios de cuidado a personas dependientes
mientras la misma se desarrolla.
6.
Conforme al artículo 150 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, se incorporarán criterios y
condiciones de adjudicación o preferencia relacionados con la calidad del
empleo generado para la plantilla que ejecutará el contrato. De este modo,
entre la plantilla que ejecute la contratación, deberá establecerse un
porcentaje de la misma con contratación indefinida. El adjudicatario deberá
aplicar al personal que ejecutará el contrato (en caso de subcontratación
deberá garantizarse también su aplicación) las condiciones laborales y
retributivas más beneficiosas del convenio colectivo de legal aplicación a
nivel territorial o sectorial, pudiendo establecerse mejoras laborales con
respecto a lo establecido en dichos convenios.
7.
El Cabildo de La Palma tendrá en cuenta el
valor social y la seguridad de los productos y servicios que necesite contratar
y, siempre que la relación calidad-precio lo aconseje, optará por aquéllos que
entrañen menor peligro y/o tengan características sociales positivas y más
saludables, tales como productos de Comercio Justo, ecológicos, reciclables,
etc.
Igualmente, este Cabildo contemplará el valor ambiental
de los productos y servicios que necesite contratar y, siempre que la relación
calidad-precio lo aconseje, optará por aquéllos que tengan características
medioambientales positivas. Por ejemplo, y de manera particular, se puntuará
alimentos locales, frescos y procedentes de agricultura ecológica para el
abastecimiento de los comedores y servicios de catering de los centros
sociosanitarios gestionados por la institución.
8.
En general, el Cabildo de La Palma
incorporará criterios de carácter social relacionados con la calidad de la
propuesta presentada: dimensión comunitaria del proyecto, transferencia de
conocimiento, retorno social del contrato, adaptación a las necesidades de los
grupos receptores y participación de las personas usuarias en el diseño, mejora
y evaluación del contrato.
9.
El Cabildo de La Palma se compromete a
desarrollar en el plazo máximo de seis meses la reglamentación que desarrolle,
con todas las garantías jurídicas y de gestión, los acuerdos anteriores,
incorporando las propuestas contenidas en la parte expositiva de esta moción y
cualesquiera otras medidas de responsabilidad social y ambiental que las
mejoren y enriquezcan. En los trabajos deliberativos para la elaboración de
dicha reglamentación se contará con la participación de todos los grupos
políticos de la corporación; y se consultará y contará con el asesoramiento de
las organizaciones sindicales presentes en el Cabildo, en las entidades
participadas por el mismo y en todas las empresas a las que la administración
insular ha subcontratado servicios esenciales; de las organizaciones de mujeres
que trabajan en materia de Igualdad de Género; de asociaciones que trabajan la
materia de la discapacidad; y también de representantes de los Colegios
Profesionales más directamente relacionados con esta cuestión.
10.
Una vez concluida la reglamentación anterior,
el Cabildo desarrollará, por último, un plan de trabajo que incluya sesiones
formativas dirigidas al personal técnico y político, y en particular a las
personas responsables de la contratación en el Cabildo y en todas sus entidades
participadas; así como asesoría técnica en la elaboración de pliegos de
contratación; y la elaboración de una Guía como instrumento para la correcta
incorporación de cláusulas sociales y medioambientales que se presentará al
personal de todos los servicios del Cabildo Insular de La Palma y entidades
participadas.