Tuesday, December 01, 2015

Frente a Frente - 25 de noviembre - Somos Lanzarote

Programa Frente a Frente, correspondiente al 25 de noviembre de 2015, presentado por Dailos González y Pedro el Gasio. 

En esta ocasión hablamos con Tomás López, consejero del Cabildo de Lanzarote, y Borja Rubio, concejal del ayuntamiento de Arrecife, ambos representantes de Somos Lanzarote, una confluencia política de distintas fuerzas de izquierda como Alternativa Ciudadana 25 de Mayo, Alternativa Nacionalista Canaria, Alternativa Democrática de Haría y Partido Verde Canario. Hablamos del papel que juegan las fuerzas alternativas en las instituciones, partiendo de los movimientos sociales, así como de la realidad de la isla de Lanzarote. 

Acompañamos el programa con música de Taburiente, Carmen Hernández y Silvio Rodríguez.







Thursday, November 26, 2015

Moción sobre cláusulas sociales y medioambientales en la contratación pública del Cabildo de La Palma

CABILDO DE LA PALMA
MOCIÓN 2015-005

El Grupo Mixto - Podemos en el Cabildo Insular de La Palma a través de su portavoz y Consejero Don Dailos González Díaz, y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta la siguiente moción para su debate y votación por el Pleno.

MOCIÓN SOBRE CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.      Introducción: un marco normativo favorable a consideraciones sociales y medioambientales

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, señala en su consideración nº 36 que:

“El empleo y la ocupación contribuyen a la integración en la sociedad y son elementos clave para garantizar la igualdad de oportunidades en beneficio de todos. En este contexto, los talleres protegidos pueden desempeñar un importante papel. Lo mismo puede decirse de otras empresas sociales cuyo objetivo principal es apoyar la integración social y profesional o la reintegración de personas discapacitadas o desfavorecidas, como los desempleados, los miembros de comunidades desfavorecidas u otros grupos que de algún modo están socialmente marginados. Sin embargo, en condiciones normales de competencia, estos talleres o empresas pueden tener dificultades para obtener contratos. Conviene, por tanto, disponer que los Estados miembros puedan reservar a este tipo de talleres o empresas el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o de determinados lotes de los mismos o a reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido.”

Por su parte, la consideración nº 37 expone:

“En aras de una integración adecuada de requisitos medioambientales, sociales y laborales en los procedimientos de licitación pública, resulta especialmente importante que los Estados miembros y los poderes adjudicadores tomen las medidas pertinentes para velar por el cumplimiento de sus obligaciones en los ámbitos del Derecho medioambiental, social y laboral, aplicables en el lugar en el que se realicen las obras o se presten los servicios, y derivadas de leyes, reglamentos, decretos y decisiones, tanto nacionales como de la Unión, así como de convenios colectivos, siempre que dichas disposiciones y su aplicación cumplan el Derecho de la Unión. Del mismo modo, las obligaciones derivadas de acuerdos internacionales ratificados por todos los Estados miembros y enumerados en el anexo X deben aplicarse durante la ejecución del contrato. Sin embargo, ello no debe impedir en modo alguno la aplicación de condiciones de empleo y trabajo más favorables para los trabajadores.”

Por su parte, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) ya señalaba en su exposición de motivos, al referirse a las principales novedades respecto a la normativa anterior, que

“afectan a la previsión de mecanismos que permiten introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental, configurándolas como condiciones especiales de ejecución del contrato o como criterios para valorar las ofertas, prefigurando una estructura que permita acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos éticos y sociales”.

Dicha Ley quedó actualizada con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que estableció el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el cual regula en su Disposición Adicional 4ª los mecanismos de contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con diversidad funcional o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro; y en su Disposición Adicional 5ª los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, en los que al menos el 70 por 100 de los trabajadores afectados sean personas con diversidad funcional que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.

En el ámbito de la administración local, incorporar en los contratos públicos criterios sociales relacionados con la dignificación de las condiciones laborales, la inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y/o con diversidad funcional, promover la calidad del empleo y la igualdad de oportunidades, así como facilitar la seguridad y la salud laboral tienen su amparo en la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local, lo que garantiza derechos constitucionales, en particular, lo establecido en el artículo 40.1 de la Constitución española que impone a los poderes públicos la obligación de promover el progreso social y económico, una distribución de la renta más equitativa y una política orientada al pleno empleo.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 21 faculta la aprobación de Instrucciones o Circulares, de forma que los órganos administrativos puedan proponer o establecer criterios sobre la aplicación normativa, como es, en este caso, sobre la ley de contratos públicos.

Este repaso al marco normativo quedaría incompleto sin hacer mención a la recién entrada en vigor Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Entre otras novedades de interés, el artículo 3º incorpora el reconocimiento de las Empresas de Inserción y de los Centros Especiales de Empleo como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General. Se trata, además, de una declaración respaldada por la propia Comisión Europea, que considera la inclusión social y laboral como un Servicio de Interés Económico General, y estas entidades son las que centran precisamente su actividad en los colectivos más desfavorecidos y en torno al concepto del empleo protegido. Por su parte, el artículo 4º extiende, además, la posibilidad de reserva en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos a las empresas de inserción, ampliando la anteriormente existente respecto de las personas con diversidad funcional a través de los Centros Especiales de Empleo, y extendiéndola ahora a los colectivos en riesgo de exclusión laboral.

Por tanto, frente a antiguas discusiones doctrinales y diversas interpretaciones jurisprudenciales, la actual normativa estatal y comunitaria no deja lugar a dudas en cuanto a que la contratación pública es un ámbito adecuado para desarrollar políticas sociales. Introducir criterios de responsabilidad social es compatible con los principios de eficacia y eficiencia que rigen la ejecución del gasto público, sin que la inclusión de los mismos suponga la atribución a los órganos de contratación de una libertad incondicionada para la selección de la oferta ni la infracción de los principios generales aplicables a la actividad contractual de la Administración, en especial los de concurrencia, igualdad, no discriminación y las libertades de prestación de servicios y circulación de bienes.

La oportunidad que ofrece el marco legal para incluir cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública plantea nuevas herramientas potenciales para desarrollar medidas en pro de la igualdad de oportunidades y, especialmente, políticas de creación de empleo en la lucha contra la exclusión social. Varias administraciones públicas de diferentes comunidades autónomas del Estado español, así como distintos organismos de estados miembros de la Comunidad Europea, han realizado, con exitosos resultados, actuaciones de contratación responsable. Esas buenas prácticas de responsabilidad social y ambiental se están convirtiendo en estímulo y ejemplo para otras administraciones.

En el contexto actual de La Palma y de Canarias, esta propuesta cobra especial relevancia y eficacia, tanto por la situación de crisis general que afecta, principalmente, a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, como por la disminución de sus presupuestos que la Administración insular debió implementar durante el periodo de contracción económica.

2.      Objetivos de calidad social y calidad medioambiental en las políticas de contratación y medidas para alcanzarlos

La presente moción persigue incorporar de forma obligatoria en los pliegos de cláusulas administrativas de los procedimientos de contratación pública promovidos por el Cabildo Insular de La Palma, o en la documentación preparatoria equivalente (salvo los contratos menores), criterios de adjudicación que valoren aspectos sociales y medioambientales vinculados al objeto del contrato.

Conviene explicitar, en primer lugar, cuáles son los objetivos sociales y medioambientales cuyo cumplimiento se puede afianzar mediante las políticas de contratación del Cabildo Insular de La Palma. Son los siguientes:

·         Garantizar el respeto a los derechos laborales básicos.
·         Promover el empleo de personas con dificultades para acceder al mercado de trabajo.
·         Combatir el paro.
·         Facilitar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
·         Promover la calidad en el empleo.
·         Promover la seguridad y salud laboral.
·         Proteger el medioambiente.
·         Promover sistemas de producción respetuosos con el entorno.
·         Impulsar la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
·         Garantizar el cumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, de subcontratación, y en materia de igualdad, que vengan determinadas por derechos colectivos e individuales que se deriven de la legislación social y laboral y/o de los convenios colectivos de aplicación.

Los aspectos sociales y medioambientales establecidos como criterios de adjudicación se especificarán y detallarán con precisión, de forma que todas las empresas licitadoras puedan conocer e interpretar en condiciones de igualdad los aspectos a valorar y el propio sistema de valoración. Además deben servir a los órganos de contratación para realizar una valoración comparativa de las distintas ofertas.

También serán criterios de carácter social y medioambiental de obligado cumplimiento, en su caso, los siguientes:

a) La minimización del consumo de recursos naturales, tales como materias primas, combustibles y agua.

b) La mínima generación de residuos peligrosos y no peligrosos, así como su reutilización o reciclabilidad.

c) La eficiencia energética y la utilización de fuentes de energía renovables.

d) El cumplimiento de algunas etiquetas ecológicas, de la norma UNE 150301 de ecodiseño y otros distintivos de calidad del producto o servicio, sin perjuicio de otras formas de acreditación de los rendimientos o exigencias funcionales que se definen en dichas etiquetas.

e) La utilización de productos locales, ecológicos, frescos y/o de temporada en la elaboración de menús de los servicios de comedor o catering.

f) La presentación de planes ambientales del servicio objeto del contrato.

g) La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs), tales como el CO2, HFC, PFC y SF6.
h) La reducción de emisiones contaminantes tales como las partículas (PM10, PM2,5), los disolventes (COV) y óxidos de nitrógeno.

i) La minimización de vertido al agua de las sustancias priorizadas por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

j) La eliminación o reducción de la utilización de productos o sustancias peligrosas carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción (CMR) y en especial la sustancias con riesgo R 50/53.

k) La incorporación e inocuidad de materiales reciclados al producto final.

l) El carácter biodegradable del producto final.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector público insular, incorporarán una condición especial de ejecución relativa al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, siempre que las características del contrato lo permitan. En particular, la condición especial de ejecución establecerá la obligación de la empresa o entidad contratista de aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo existente en el sector en el que se encuadra la actividad de la empresa contratista, sin perjuicio de otros convenios y/o pactos de empresa que en su caso pudieran estar en vigor y mejoraran lo dispuesto en aquél. Se tendrá en cuenta como criterio determinante para no contratar con empresas, la reiteración sistemática y conocida de prácticas que vulneran los derechos laborales y sindicales de su personal (expresada mediante criterios objetivos como, por ejemplo, el número de demandas presentadas ante la Magistratura de Trabajo y falladas en contra de la empresa). En caso de subrogación de servicios, en ningún caso se establecerán condiciones laborales peores ni salarios inferiores a los que las personas trabajadoras vinieran percibiendo con anterioridad.

A efectos de que la empresa o entidad adjudicataria acredite las obligaciones citadas ante el órgano de contratación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecerán la forma de acreditación del cumplimiento de, al menos, las obligaciones de cotización a la seguridad social y de formalización de los contratos de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, así como de elaboración de la siguiente documentación relativa a la seguridad y salud en el trabajo: el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y la planificación de la actividad preventiva. La condición especial de ejecución incluirá la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de exigir el cumplimiento de las obligaciones citadas a las empresas con las que subcontrata.

Las consideraciones anteriores se completarán, al menos, con los siguientes criterios:

·      Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o la documentación preparatoria equivalente incorporarán una condición especial de ejecución con el objeto de promover la inserción socio laboral de las personas en riesgo o en situación de exclusión social, siempre que lo permitan las características y objeto del contrato. Entre los criterios para valorar la exclusión social se tendrá en cuenta de manera prioritaria: la contratación de personas desempleadas de larga duración; de personas solas con menores o dependientes a su cargo; y de personas que, sumados todos los conceptos (aunque excluidas las pensiones alimenticias), dispongan de ingresos inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional como renta per cápita de su unidad convivencial.

·      Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentación preparatoria equivalente, incorporarán una condición especial de ejecución por la que la empresa o entidad adjudicataria deberá incorporar en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de Comercio Justo, siempre que las características y objeto del contrato lo permitan.

·      Para los contratos de obras los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán una cláusula relativa al cumplimiento de las obligaciones en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo, en los siguientes términos:
1. La empresa contratista deberá cumplir todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo. En particular, deberá aplicar las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de la Construcción, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo.
2. La empresa contratista deberá justificar, después de haber solicitado a las empresas subcontratadas los datos oportunos, que estas empresas también aplican en la ejecución de las obras las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, y más concretamente, las condiciones de trabajo del citado Convenio Colectivo de la Construcción, así como las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
3. La empresa contratista deberá permitir el acceso a las obras de las personas representantes de las organizaciones sindicales con presencia en el sector de la construcción, para llevar a cabo labores de comprobación del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de las condiciones de trabajo.
4. Los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones recogidas en esta cláusula serán por cuenta del adjudicatario y estarán incluidos en el precio ofertado para la ejecución del contrato.
5. Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalizaciones económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme al presente pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato.
El Cabildo de La Palma se comprometerá a fiscalizar el adecuado cumplimiento de las anteriores cláusulas en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo.
·      Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obras incorporarán una cláusula relativa a la obligación de adoptar medidas de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Entre estas medidas deberá incluirse, necesariamente, la elaboración y la aplicación de un plan de igualdad, en caso de que la empresa adjudicataria no lo tenga por contar con menos de 250 personas trabajadoras y, por lo tanto, no estar obligada de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007. El plan de igualdad puede prever, entre otras medidas, acciones de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

·      La empresa contratista tiene que establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato; y verificar que, en su caso, la empresa subcontratista también ha establecido las mismas medidas. Dentro de la promoción de la conciliación entre la vida laboral y familiar, se exigirá la obligación al adjudicatario de adoptar medidas para asegurar la flexibilidad horaria para las personas trabajadoras con cargas familiares, o adoptar mecanismos destinados a asegurar la movilidad entre tiempo parcial y tiempo completo para las y los trabajadores con responsabilidades familiares.

·      A efectos de la consideración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas (bajas temerarias) se considerará como parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones económicas no pueden ser cumplidas el que se proponga un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio colectivo aplicable a la ejecución del contrato, lo que será causa de exclusión de la oferta.

·      El incumplimiento de los compromisos sociales y medioambientales supondrá la resolución del contrato cuando dichas obligaciones tengan carácter esencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 223.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o dará lugar a la imposición de la penalización prevista en el artículo 212.1 de la citada norma, sin que su importe supere el 10 por ciento del presupuesto del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento.

Con estas y otras medidas se espera contribuir a que la contratación pública se convierta en una herramienta al servicio de la dignificación de las condiciones laborales, la sostenibilidad ambiental, la igualdad de oportunidades y la inserción socio-laboral. De esta manera, la acción pública del Cabildo de La Palma fomentará un desarrollo local y económico más social, inclusivo, equitativo y justo.

Por todas las razones expuestas, nos dirigimos al Pleno del Excelentísimo Cabildo Insular de La Palma para que, en el uso de las facultades que le han sido conferidas, proceda a tomar el siguiente

ACUERDO PLENARIO


1.    Incorporar criterios sociales y medioambientales en todos sus procedimientos de contratación, así como en los de los organismos autónomos, empresas participadas y cualesquiera entidades que conforman su sector público. En los contratos menores y en aquellos en los que no sea obligatoria la elaboración y aprobación de pliegos de cláusulas administrativas o de prescripciones técnicas particulares, los criterios establecidos en el presente acuerdo se incluirán en los documentos contractuales y de preparación del contrato que en cada caso se realicen.

2.    Conforme a los artículos 117 y 118 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las prescripciones técnicas de las propuestas presentadas tendrán preceptivamente en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas, tales como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con diversidad funcional.

3.    El Cabildo Insular de La Palma mantendrá y consolidará sus políticas ya iniciadas, reservando determinados contratos a entidades sociales y solidarias que tengan por objeto la integración sociolaboral de personas en situación de riesgo o exclusión social, tales como empresas de inserción, centros especiales de empleo de personas con diversidad funcional o centros ocupacionales. Únicamente podrá justificarse el incumplimiento de un determinado porcentaje de reserva en la imposibilidad legal de aplicar la figura del contrato menor o del procedimiento negociado por razón de la cuantía en el señalado volumen de contratación o en la falta de presentación de ofertas aceptables en los expedientes en que se solicitaron.

4.    Este Cabildo incorporará, siempre que las características y objeto del contrato lo permita, criterios de contratación, condiciones de ejecución y/o criterios de preferencia relacionados con la integración sociolaboral de colectivos en situación de vulnerabilidad o exclusión social, tales como que la empresa adjudicataria emplee en la plantilla que va a ejecutar el contrato a miembros de familias en situación de vulnerabilidad o exclusión social (en los términos expuestos en la parte expositiva de esta moción).

5.    El Cabildo de La Palma, cuando las características y el objeto del contrato lo permita, incorporará cláusulas que contribuyan directamente a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como a la conciliación de la vida laboral y familiar. Por ejemplo: se valorará que un licitador establezca medidas para facilitar que quienes participen en una acción formativa puedan conciliar la asistencia a la misma con sus responsabilidades personales y familiares, tales como la realización de la formación en horario laboral o el establecimiento de servicios de cuidado a personas dependientes mientras la misma se desarrolla.

6.    Conforme al artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se incorporarán criterios y condiciones de adjudicación o preferencia relacionados con la calidad del empleo generado para la plantilla que ejecutará el contrato. De este modo, entre la plantilla que ejecute la contratación, deberá establecerse un porcentaje de la misma con contratación indefinida. El adjudicatario deberá aplicar al personal que ejecutará el contrato (en caso de subcontratación deberá garantizarse también su aplicación) las condiciones laborales y retributivas más beneficiosas del convenio colectivo de legal aplicación a nivel territorial o sectorial, pudiendo establecerse mejoras laborales con respecto a lo establecido en dichos convenios.

7.    El Cabildo de La Palma tendrá en cuenta el valor social y la seguridad de los productos y servicios que necesite contratar y, siempre que la relación calidad-precio lo aconseje, optará por aquéllos que entrañen menor peligro y/o tengan características sociales positivas y más saludables, tales como productos de Comercio Justo, ecológicos, reciclables, etc.
Igualmente, este Cabildo contemplará el valor ambiental de los productos y servicios que necesite contratar y, siempre que la relación calidad-precio lo aconseje, optará por aquéllos que tengan características medioambientales positivas. Por ejemplo, y de manera particular, se puntuará alimentos locales, frescos y procedentes de agricultura ecológica para el abastecimiento de los comedores y servicios de catering de los centros sociosanitarios gestionados por la institución.

8.    En general, el Cabildo de La Palma incorporará criterios de carácter social relacionados con la calidad de la propuesta presentada: dimensión comunitaria del proyecto, transferencia de conocimiento, retorno social del contrato, adaptación a las necesidades de los grupos receptores y participación de las personas usuarias en el diseño, mejora y evaluación del contrato.

9.    El Cabildo de La Palma se compromete a desarrollar en el plazo máximo de seis meses la reglamentación que desarrolle, con todas las garantías jurídicas y de gestión, los acuerdos anteriores, incorporando las propuestas contenidas en la parte expositiva de esta moción y cualesquiera otras medidas de responsabilidad social y ambiental que las mejoren y enriquezcan. En los trabajos deliberativos para la elaboración de dicha reglamentación se contará con la participación de todos los grupos políticos de la corporación; y se consultará y contará con el asesoramiento de las organizaciones sindicales presentes en el Cabildo, en las entidades participadas por el mismo y en todas las empresas a las que la administración insular ha subcontratado servicios esenciales; de las organizaciones de mujeres que trabajan en materia de Igualdad de Género; de asociaciones que trabajan la materia de la discapacidad; y también de representantes de los Colegios Profesionales más directamente relacionados con esta cuestión.


10.                       Una vez concluida la reglamentación anterior, el Cabildo desarrollará, por último, un plan de trabajo que incluya sesiones formativas dirigidas al personal técnico y político, y en particular a las personas responsables de la contratación en el Cabildo y en todas sus entidades participadas; así como asesoría técnica en la elaboración de pliegos de contratación; y la elaboración de una Guía como instrumento para la correcta incorporación de cláusulas sociales y medioambientales que se presentará al personal de todos los servicios del Cabildo Insular de La Palma y entidades participadas.

Monday, November 23, 2015

Programa Controversias - 19 de noviembre de 2015


Programa televisivo "Controversias" en Canal 11 La Palma correspondiente al 19 de noviembre de 2015.

Participo en la mesa de debate en representación de Podemos, junto a representantes de otros partidos como Besay Rodríguez (Izquierda Unida), Jordi Pérez Camacho (Coalición Canaria), y Antonio Rocha (Partido Popular).


Frente a Frente - 18 de noviembre - Atentados en París y Beirut. El Estado Islámico y el conflicto de Siria

Programa Frente a Frente correspondiente al 18 de noviembre de 2015, presentado por Dailos González y Pedro el Gasio.

En este programa hablaremos de un tema de actualidad, los recientes atentados terroristas en París, pero también en Beirut y otros lugares. Para comprender mejor esta situación es necesario saber qué es el Estado Islámico, DAESH o ISIS, y cuáles son las causas del conflicto de Siria.

Daremos algunas pinceladas para tratar de aclarar toda esta situación. Acompañamos el programa con música de Taburiente y Silvio Rodríguez. 

 

Tuesday, November 17, 2015

Frente a Frente - 11 de noviembre - Recuerdo y vindicación de Antonio González Ramos

Programa Frente a Frente correspondiente al 11 de noviembre de 2015, presentado por Dailos González.

En esta ocasión entrevistamos al histórico activista Manuel Julián Ayala Armas para recordar y vindicar a Antonio González Ramos, luchador y obrero asesinado por las fuerzas policiales en 1975. Hablamos sobre la transición en Canarias, las luchas obreras de esos años en Tenerife, de la aparición de grupos como la OPI, y de la represión policial en los últimos años de la dictadura franquista.

Acompañamos el programa con música de Pete Seeger y Chicho Sánchez Ferlosio.




Monday, November 09, 2015

Controversias - 5 de noviembre de 2015


Programa "Controversias" en la televisión local Canal 11 La Palma, presentado por mi tocayo Dailos Cañizares.

En el debate participan Gonzalo Pascual (Partido Socialista Obrero Español), Carlos Cabrera (Coalición Canaria), Miguel Ángel Pulido (Nueva Canaria) y yo mismo en representación de Podemos.


 

Frente a Frente - 4 noviembre - Con Yotti Delgado


Programa Frente a Frente correspondiente al 4 de noviembre de 2015, presentado por Dailos González y Pedro el Gasio. 

En esta ocasión entrevistamos al editor y divulgador cultural Yotti Delgado, impulsor de iniciativas como "Los 80 Pasan Factura" o "Lágrimas y rabia", donde recupera y difunde la creación musical hecha en Canarias (fundamentalmente el rock) en el primero de los casos, o la historia del pensamiento político libertario en el archipiélago. 

Acompañamos el programa con música de Apurtu e inKubo (grupos vascos que participan en el disco tributo a la banda de punk canaria Guerrilla Urbana), y de Los Apaches (uno de los primeros grupos de rock de Canarias).



Saturday, November 07, 2015

Entrevista a Dailos González en COPE - La Palma



Hoy nos visita el consejero de Podemos en el Cabildo de La Palma Dailos González Díaz. Hacemos un repaso general a las posturas políticas de su formación en relación a asuntos interesantes para nuestra isla. Sin duda, interesante.
Posted by Cope La Palma on jueves, 5 de noviembre de 2015

Wednesday, November 04, 2015

Frente a Frente - 28 de octubre

Programa Frente a Frente correspondiente al 28 de octubre de 2015, presentado por Dailos González. 

Acompañamos el programa con música de Bebe, Fermin Muguruza, Los Jaivas, Miriam Makeba, Pete "El Conde" Rodríguez, Denge Fever y Tom Zé, así como poesía en la voz de Mario Benedetti.


Wednesday, October 28, 2015

Moción de apoyo al derecho a la vivienda y contra los desahucios

CABILDO DE LA PALMA
MOCIÓN 2015-004

El Grupo Mixto - Podemos en el Cabildo Insular de La Palma a través de su portavoz y Consejero Don Dailos González Díaz, y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta la siguiente moción para su debate y votación por el Pleno.

MOCIÓN sobre medidas de apoyo al derecho a la vivienda y solidaridad activa con la ciudadanía afectada por las ejecuciones hipotecarias y lanzamientos, en base a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Todos los Estados Miembros de la Unión Europea han ratificado los Tratados Internacionales y las Convenciones que reconocen y protegen explícitamente el derecho a la vivienda: la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (artículo 25), el Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.11), la Convención sobre los Derechos de la Infancia (art. 27), la Carta Social Europea del Consejo de Europa, en el texto revisado (especialmente los arts. 16, 30 y 31); la Convención Europea de los Derechos Humanos (CEDH) y la más reciente Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que ha adquirido plena eficacia con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

Sin embargo, a pesar del sólido reconocimiento jurídico prestado formalmente, en el plano del Derecho Internacional y supranacional, a menudo reforzado por las Constituciones y las legislaciones nacionales, como es el caso del artículo 47 de la Constitución española, así como por la jurisprudencia de los Tribunales europeos, constitucionales y ordinarios, el derecho a la vivienda está en realidad escasamente tutelado.

Por ejemplo, dicho artículo de nuestra Carta Magna reconoce el “derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”, añadiendo que “los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.

En una situación económica y social como con la que nos encontramos, convivimos con la profundización en las desigualdades y la segregación social interurbana, que golpea a los jóvenes, a los mayores, a desempleados, a las personas bajo el umbral de la pobreza, a los inmigrantes, pero también a las familias de renta media, con empleo pero a las que les cuesta llegar a fin de mes: el precariado.

Esta coyuntura, exactamente la contraria de la inclusión social que se querría obtener en el interior de la UE, lleva a la marginación, a la precarización y a la segregación social; desarrolla la desigualdad, la especulación y la corrupción.

 En este contexto, el derecho a la vivienda contemplado en el artículo 31 de la Carta Social Europea del Consejo de Europa revisada, ratificada y aplicable en el Estado español, juega un papel clave para orientar la acción política de las administraciones públicas para afrontar el alto nivel de ejecuciones hipotecarias y de desahucios que vivimos en el conjunto del Estado, en este archipiélago e, incluso, en esta isla, siempre teniendo en cuenta que un pequeño número de personas afectadas en La Palma es demasiado. A la postre, puede ser la guía para comenzar a acabar con los problemas relacionados con la vivienda en nuestro entorno.

Así, las administraciones públicas, que sirven a los intereses de la ciudadanía por cuanto a ella se deben, tienen que comprometerse a “garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la vivienda”, adoptando “medidas destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de un nivel suficiente; a prevenir y paliar la situación de carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situación y a hacer asequible el precio de las viviendas a las personas que no dispongan de recursos suficientes”.

Este artículo debe relacionarse con el artículo 16 de dicha Carta, por cuanto el compromiso de los Estados incluye “asegurar las condiciones de vida indispensables para un pleno desarrollo de la familia”, no pudiendo no presuponer que una vivienda digna en la que vivir forme parte de la protección económica, jurídica y social, que debe acometerse a través de los mecanismos que las administraciones estimen.

De esta forma, no cabe duda de que dicho artículo 16 transforma el derecho a la vivienda de las familias en un derecho de la familia misma, el cual debe protegerse tanto en el plano jurídico, como económico y social.

Los Estados en su conjunto, y por ende las administraciones públicas en sus distintos estratos, son responsables de hacer cumplir o alcanzar los objetivos marcados por la Carta Social Europea (algo manifestado por el propio Comité Europeo de los Derechos Sociales, encargado de la supervisión del cumplimiento de la misma), más allá de las promesas de erradicar la pobreza y la marginación y de los slogan relacionados con los esfuerzos económicos realizados en el marco de una crisis como la actual afectada por las teorías de la austeridad.

También el derecho a la vivienda en la Carta se relaciona con el artículo 30, referido este a la protección contra la pobreza y la exclusión social. En su virtud, debe actuarse “en el marco de un planteamiento global y coordinado para promover el acceso efectivo al empleo, a la vivienda, a la formación, a la enseñanza, la cultura y a la asistencia social y médica, de las personas que se encuentren o que corran el riesgo de encontrarse en una situación de exclusión social o de pobreza, así como de sus familias”.

Y es indudable que ante un supuesto de ejecución hipotecaria tras la imposibilidad sobrevenida y de buena fe de la cobertura del pago del préstamo garantizado con hipoteca sobre una primera vivienda que resulte en desahucio o lanzamiento, o en los supuestos de desahucios por impago de alquiler en los que no exista alternativa habitacional, nos podemos encontrar claramente ante un contexto de riesgo de encontrarse ante una situación de exclusión social o de pobreza, tanto de ciudadanos individuales como de familias, siendo la consecuencia lógica de legislaciones y políticas de vivienda inadecuadas la marginación social de dichos individuos y familias, sobre todo de los que se hallan ya en riesgo por cualquier otro motivo de los muchos existentes.

En esta materia también la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña de la ONU, en su artículo 27, apartados 2 y 3, reconoce que “a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”, debiendo los Estados y, por ende, las administraciones públicas, adoptar “medidas apropiadas para ayudar a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

Queda claro que las administraciones deben diseñar con rapidez una hoja de ruta para intentar, en la medida de lo posible, incidir en la mejora de las condiciones de cobertura de este derecho a la vivienda y, por tanto, de este derecho de las familias a la vivienda, sobre todo en un contexto como el actual en el que los procedimientos de ejecución hipotecaria y los desahucios están a la orden del día en los Juzgados y Tribunales, provocando muchas veces desastres familiares, bancarrotas, problemas de salud mental y, lamentablemente en el peor de los casos, suicidios.

Las instituciones no pueden mirar para otro lado ante esta realidad social. Deben enfrentarla con responsabilidad, sabiendo que detrás de esos números que se manejan están las personas, familias, niños y niñas, los cuales probablemente no tengan una alternativa habitacional; ni soporten un proceso judicial de ejecución o de lanzamiento (incluso varios) muchas veces impulsado por gigantes bancarios con grandes bufetes a su servicio que comercian con sus padecimientos y desventuras por unos míseros Euros que poco repercutirán en sus abultadas cuentas de resultados que, a menudo, vienen detrás de un rescate por parte de la misma ciudadanía a través de los Presupuestos Generales del Estado.

También en la isla de La Palma convivimos con personas que sufren en sus carnes este proceso de expulsión del hogar, de lanzamiento en términos técnicos; y con personas que padecen una ejecución hipotecaria en silencio, porque la actual situación socioeconómica les impide cumplir con unas obligaciones adquiridas en un tiempo de locura inmobiliaria, en el que la banca insufló aire en una burbuja que al final le estalló en las manos y tras la que no pudo remediar que a la ciudadanía afectada por esa ensoñación le llovieran males por todos lados.

El pasado año de 2014, se iniciaron en nuestra isla 100 expedientes de ejecución hipotecaria, y se llevaron a cabo 54 lanzamientos o desahucios. En el primer semestre de este año de 2015, se han iniciado 68 procesos y se han llevado a cabo ya 30 resoluciones de desahucio, según datos del Consejo General del Poder Judicial.
Estos números, en La Palma, son inaceptables, teniendo en cuenta la población de la isla. Pero estas cifras sí permiten una mejor manejabilidad. Queda claro que si existiera voluntad política para acabar con los desahucios en la isla palmera, esta se convertiría fácilmente en “ZONA LIBRE DE DESAHUCIOS”. Por eso las administraciones de la isla, y en especial el Cabildo Insular de La Palma, pueden y deben asumir un compromiso con la resolución del problema de los desahucios de las personas y familias de buena fe.

En este sentido, el artículo 6.2-i de la nueva Ley 8/2015, de Cabildos insulares de Canarias, recoge ya como competencia de los Cabildos la asistencia social y los servicios sociales, algo que deberá ser tenido muy en cuenta sobre todo de cara a la elaboración del próximo presupuesto de la institución para el año 2016.

Por su parte, el artículo 8 de la citada norma determina que “son competencias propias de los Cabildos insulares la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular”, así como “la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal (…) y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial”.

El Cabildo Insular de La Palma, en definitiva, debe atender a los más débiles, permitiendo que el derecho a la vivienda inspirado en la Carta Social Europea, el resto de Convenios Internacionales y la misma Constitución española, sea salvaguardado, sobre todo cuando se trata de personas y familias deudores de buena fe que han perdido su trabajo o que no tienen ningún ingreso y que, ante un impago, pueden ser lanzados a la calle sin que exista para ellos una alternativa habitacional.

Los modos de actuación pueden ser varios, algo que entendemos debe estar sujeto a debate, pero siempre debe tenerse en cuenta que las personas deben ser lo primero.

Por tanto, considerando que el derecho a la vivienda es el presupuesto lógico y necesario para poder tutelar adecuadamente la familia y sus derechos, y es asimismo condición cronológicamente presupuesta para el pleno ejercicio no solamente del derecho a la protección contra la pobreza y la marginación social, tanto de los individuos como de las familias, sino también para la garantía efectiva de los derechos civiles y políticos de primera generación.

Teniendo presente que no se puede ciertamente pensar que la dignidad y la integridad del núcleo familiar puedan ser protegidos si la familia se ve relegada a vivir fuera de lo que sería considerado una vivienda.

Considerando viable la posibilidad de declarar a la isla como “Libre de Desahucios” en el medio plazo.

Considerando que existe en la isla un notable stock de vivienda vacía que puede ser utilizada para la cobertura de alquileres sociales.

Nos dirigimos al Pleno del Excelentísimo Cabildo Insular de La Palma para que, en el uso de las facultades que le han sido conferidas, proceda a tomar el siguiente

ACUERDO PLENARIO

PRIMERO. Mostrar su respaldo y solidaridad con todas las personas y familias que vienen sufriendo el drama social de la pérdida de sus viviendas, por desahucios judiciales u otras causas.

SEGUNDO. Declarar el compromiso del Cabildo Insular de La Palma en convertirse en Isla libre de Desahucios de primera vivienda derivados de la pobreza y de ser modelo en la cobertura del derecho a la vivienda en sentido amplio, atendiendo a los Convenios Internacionales de Derechos Humanos.

TERCERO. Prestación de un Servicio Insular de Intermediación por el Derecho a la Vivienda, enmarcado dentro de la Consejería de Servicios Sociales del Cabildo, que permita encauzar esta acción; por ejemplo, intermediando con la banca titular del derecho de garantía hipotecaria sujeto a ejecución, o asesorando a las personas o familias afectadas por esta.

CUARTO. Planificación de una Bolsa Pública de Vivienda en Alquiler, fundamentalmente para el alquiler social de personas o familias afectadas por desahucios y para el Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas de La Palma (DEMA).

QUINTO. En el ámbito de la relación del Cabildo de La Palma con las entidades financieras, instar a todas las entidades con las que actualmente mantiene contratos este Cabildo a que paralicen o retarden, colaborando con el Servicio Insular de Intermediación por el Derecho a la Vivienda, los desahucios de personas y familias cuando estas no tengan garantizada una alternativa residencial y el impago sea de buena fe por pobreza sobrevenida; e instar del mismo modo a la búsqueda de soluciones en otros casos que generen situaciones de exclusión social derivadas de deudas hipotecarias.
Las entidades financieras deberán colaborar con las administraciones públicas para la obtención de un alquiler social en estos casos, sobre todo cuando existan menores en la familia lanzada o cuando se trate de grupos de especial vulnerabilidad. Los gastos en materia de vivienda y de suministros básicos no deberán comportar más de un 30% de los ingresos de la unidad familiar.
Se instará también a las entidades financieras a que mantengan o prorroguen el alquiler social cuando su vigencia finalice pero la situación de riesgo de exclusión, de pobreza, o la que originó el derecho al mismo, persista en el hogar beneficiario.

SEXTO. Proceder a garantizar los suministros básicos de agua y luz en los hogares vulnerables, sobre todo de las familias bajo el umbral de la pobreza extrema y moderada, evitando cortes y sobrecostes de estos servicios esenciales, estableciendo un protocolo de comunicación e intervención previa de los servicios sociales para aplicar las ayudas necesarias.

SÉPTIMO. Insertar en los trabajos de diseño de los Presupuestos del Cabildo para 2016 esta línea política, así como impulsar las ayudas al alquiler social como fórmula de apoyo a las personas y familias que han perdido su vivienda y que no cuentan con alternativa residencial.

OCTAVO. Incorporar cláusulas sociales y éticas en la contratación futura con cualquier tipo de entidad financiera, estudiando la apertura a medio plazo de posiciones en nuevas plataformas de Banca Ética que atiendan a las necesidades de las familias y personas en una situación de impago hipotecario sin alternativa habitacional y pobreza sobrevenida.