CABILDO DE LA PALMA
MOCIÓN 2015-002
A la Presidencia del Cabildo Insular de
La Palma y los partidos políticos representados en el Cabildo Insular de La
Palma.
MOCIÓN DEL GRUPO
POLÍTICO PODEMOS:
“Declaración de Isla opuesta a la aplicación del Acuerdo Transatlántico
de Comercio e Inversión (TTIP)”
En 2013, la Comisión Europea recibió el mandato de los Estados Miembros de la
Unión Europea (UE) de negociar con los Estados Unidos (EEUU) el Tratado
Transatlántico del Comercio y de la Inversión (ATCI, más conocido como TTIP por
sus siglas en inglés), también conocido como Acuerdo Trasatlántico de Libre
Comercio (TAFTA) presuntamente con el fin de incrementar el comercio entre la
UE y EEUU, reduciendo las barreras no arancelarias, con objeto de conseguir
crear empleo, crecimiento económico y mejora de la competitividad.
Desde entonces, UE y EEUU están negociando, de espaldas a la ciudadanía y a
sus representantes políticos (parlamentos nacionales y europeo) un amplio
acuerdo de liberalización de comercio e inversiones, que representa un serio
peligro para la democracia y la debida protección de los derechos laborales,
medioambientales y de salud, anteponiendo el interés comercial de los
inversores y empresas transnacionales (ETN) al interés general y a la pequeña y
mediana empresa. La información es muy limitada y la práctica de implicar
solamente a un número muy pequeño de agentes para seguir las negociaciones es
fuertemente criticada por los municipios, ciudades, islas y otras entidades ya
que el resultado de dichas negociaciones tendrá implicaciones importantes para
ellas.
Los gobiernos regionales dentro de la UE tienen el derecho a ser informados
sobre la legislación que va a ser acordada a nivel europeo y que les afecta,
para que así puedan expresar sus opiniones. Ese derecho no se ha facilitado
hasta ahora a las distintas regiones europeas respecto a las negociaciones que
se vienen produciendo con relación al TTIP.
EEUU y la UE intentan incluir en el TTIP medidas para la protección de los
inversores. En el caso de presentarse conflictos por parte de dicho colectivo
con el estado, una Comisión de Arbitraje será quien se encargue de resolverlos,
la denominada “Investor-to-State Dispute Settlement” (ISDS). Este órgano
tendría competencias para establecer compensaciones económicas de los estados a
los inversores siempre que estos demuestren que aquellos aplican ciertas
medidas (tales como el aumento en estándares de la protección del medio
ambiente) o que reduzcan los beneficios futuros de una compañía. El Estado
en este caso puede recurrir judicialmente la decisión y le pueden dar la razón,
pero le va a suponer unos costes procesales muy elevados. Además, las
decisiones de los órganos de arbitraje son firmes y no pueden ser apeladas.
Aunque las reglas de organismos similares al ISDS son bastante comunes en
los acuerdos de libre comercio entre los EEUU o la UE con los países emergentes
con objeto de garantizar cierta previsibilidad de las decisiones legales, éstas
no son necesarias en países con sistemas legales y judiciales altamente
desarrollados, tales como la Unión Europea y los Estados Unidos.
Así mismo, a la ciudadanía le interesa que los servicios públicos sean
eficientes para asegurar una buena calidad de vida. El tratado de Lisboa
concede a los Estados Miembros de la UE la competencia para definir y organizar
los servicios del interés general. Por lo tanto la terminología del acuerdo
tiene que ser la misma de los tratados de la UE, especialmente el Tratado de
Lisboa, ya que éste desempeña un papel esencial respecto a los “servicios del
interés general”. Por ello resulta inadecuado el término “utilidades públicas”,
utilizado en la terminología del acuerdo.
Los servicios públicos continúan evolucionando con los cambios políticos,
tecnológicos y sociales. En contraste con ello, los acuerdos comerciales
implican a menudo el riesgo de restringir las políticas públicas con “cláusulas
freno”, especialmente en el campo de los servicios públicos.
En lo que se refiere a la contratación pública, el objetivo que se pretende
con el TTIP es mantener el Acuerdo de Contratación Pública (GPA) de la
Organización Mundial del Comercio (WTO) hasta crear un nuevo acuerdo mejorado.
El GPA está siendo utilizado por la Comisión de la UE como justificación para
reducir las garantías en la ley de la contratación pública.
Cualquier clase de acuerdo, incluyendo la contratación pública debe
conducir a aumentar las garantías y no a reducirlas. Ese acuerdo no debe a su
vez poner en peligro los aspectos progresivos de la ley de contratación pública
de la UE, especialmente los que facilitan el desarrollo regional y local. Estos
aspectos son importantes ya que permiten que se realicen las contrataciones
públicas teniendo no solo en cuenta el precio sino también otros aspectos como
los medioambientales y los sociales.
El TTIP, al perseguir la
liberalización total de los servicios públicos y la apertura de prestación de
los mismos a las ETN, así como a las compras y licitaciones de bienes y
servicios de las Administraciones Públicas, pone en peligro todos los servicios
públicos y las compras públicas, en todos los niveles de poder, y compromete la
habilidad de los representantes elegidos para administrar libremente sus
comunidades locales y promocionar la industria, empleo e iniciativas locales.
De este modo, las leyes del comercio priman sobre cualquier otra
consideración social, e ignoran cualquier legislación continental, nacional,
regional o local. Las comunidades locales se encuentran ellas mismas dominadas
por ajustes estructurales restrictivos debidos a los acuerdos y las políticas
de libre comercio y de protección del inversor. Esta lógica desmantela los servicios
públicos y suprime la libertad de los poderes locales para suministrar los
servicios públicos y satisfacer las necesidades sociales de sus poblaciones,
atendiendo a políticas y planes de desarrollo industrial y de fomento de la
industria y empleo locales.
Las entidades locales europeas reconocen la importancia del comercio de
mercancías y de servicios para el bienestar de la ciudadanía. Sin embargo, la
competitividad y el desarrollo económico no deberían ser los únicos criterios
para determinar los acuerdos comerciales tales como el TTIP. Así mismo, los
aspectos ecológicos y sociales tienen que ser considerados en cualquier
negociación comercial bilateral. También es importante que se realice un
análisis comparativo sobre los costes que se generarían en estos ámbitos con la
aplicación del tratado respecto a las supuestas ventajas que reportaría el
mismo. Este análisis no sólo debe implicar sus efectos económicos potenciales,
sino también los impactos que el TTIP podría tener en ámbitos como el social,
el económico, el sanitario, el cultural y el medioambiental, tanto en la UE
como en los EEUU.
Las Administraciones Locales:
§ al estar cerca de las necesidades de sus
pueblos, tienen el deber de injerencia respecto a lo que trama el TTIP, y un
deber de respuesta, si no quieren verse acusadas de no ayudar a la población y
al planeta en peligro
§ siendo los canales adecuados para promover los
servicios públicos y la industria y empleo locales, se esfuerzan para su
promoción como respuesta al interés común
§ están obligadas a resolver los retos sociales,
económicos y medioambientales y, consiguientemente, a defender la universalidad
de los servicios públicos y la protección de la ciudadanía
Las colectividades locales desean ampliar el debate público y democrático
sobre lo que está verdaderamente en juego tras este Acuerdo y la suerte que
correrán los servicios y compras públicos:
§ el comercio y la inversión solamente pueden
contribuir al bien común y conducir a intercambios económica y socialmente
beneficiosos si respeta las necesidades humanas en todo lugar, y no se basa
únicamente en el beneficio de los especuladores financieros y de las empresas
multinacionales
§ la eliminación programada y progresiva de los
servicios públicos es al mismo tiempo la eliminación programada y progresiva de
la solidaridad y la democracia
§ la apertura máxima de los servicios y las compras
públicas a la competencia produce efectos contraproducentes en cuanto a su
accesibilidad, su calidad y su coste
§ los derechos sociales son derechos
inalienables, por lo que no pueden depender exclusivamente de la lógica del
mercado
§ solo la existencia diversificada de servicios
públicos socialmente útiles, permite asegurar una calidad de vida digna para
todos y en todas partes, en estrecho nexo con el ejercicio real de la
democracia
§ el control público debe preservarse para
garantizar el acceso a los bienes comunes y a la creación de nuevos servicios
públicos, así como para favorecer la industria y empleo locales
Por todo lo anterior, consideramos que el Cabildo de La Palma ha de
demostrar el rechazo al TTIP, ya que va en contra de los intereses de los
canarios, pues nuestros derechos pueden verse gravemente mermados en ámbitos
tan importantes como:
§ Transporte:
si los cabildos, los ayuntamientos o cualquier institución decidieran otorgar
bonificaciones al transporte con el objetivo de paliar las diferencias
territoriales originadas por la insularidad, la ultraperiferia o las
deficiencias en las conexiones internas, podrían ser denunciables ante los
ISDS. Esto significa que las empresas de transporte podrían impedir estas
ayudas o incluso exigir indemnizaciones a las instituciones públicas que
pagamos todos.
§ Destrucción
de las PYMES canarias y una gran precariedad laboral en sectores como el
hotelero: la extraterritorialidad de las leyes de Estados Unidos ya ha sido
definida por Julián Assange: “Es lo mismo que obtener el control de los
ciudadanos del país, es lo mismo que la anexión de un país”. El hecho de que
una empresa estadounidense pueda afincarse en las islas y aplicar las leyes de EEUU
significaría perder el derecho a sindicarse, despidos colectivos, nula
protección laboral y por tanto abrir la puerta a que a población de las islas
sea explotada sin medios de protección. EEUU no reconoce los convenios de la
Organización Internacional del Trabajo
§ Peligro
para la salud pública y para el sector primario: productos como los alimentos o
los medicamentos provenientes de EEUU no estarán sometidos a los controles
actuales, lo que significa que consumiremos transgénicos, hormonas y cloro
entre otras sustancias, además de suponer una seria amenaza para el sector
primario con la inundación de productos a bajo coste llenos de estas
sustancias.
§ La
privatización de los servicios esenciales públicos: el tratado podrá obligar a
que competencias directas de los organismos públicos sean privatizables, e
incluso privatizar por imperativo servicios como las guarderías o correos, con
las consiguientes consecuencias para la población.
Así proponemos los siguientes puntos de acuerdo al Cabildo Insular de La
Palma:
1. Declarar el rechazo del Cabildo de La Palma al TTIP, como isla insumisa y
opuesta a este tratado, defendiendo los servicios públicos básicos para la
solidaridad y redistribución social.
2. Solicitar del Ministerio de Administraciones Públicas del Gobierno de la
Nación su apoyo a todas las iniciativas dirigidas a mantener el carácter
público de los llamados servicios socialmente útiles.
3. Solicitar del Ministerio de Economía la suspensión de las negociaciones
del TTIP y otros acuerdos comerciales similares, con la finalidad de conseguir:
a. que mecanismos como el ISDS no sean incluidos en éste ni ningún otro
tratado
b. defender la actual política reguladora de la UE y de sus Estados de
manera que no se pierdan competencias en materias de legislación social,
protección al consumidor y medio ambiente
c. que el tratado no se limite a objetivos meramente económicos y se le dé
la misma importancia y sean de tratados de igual forma en el acuerdo los
objetivos sociales y los ambientales
d. que se termine la actual falta de transparencia de las negociaciones, se
haga pública toda la información y se abra un debate público en la UE y sus
respectivos parlamentos nacionales
e. que los servicios públicos y la propiedad intelectual sean excluidos del
acuerdo.
*Esta es una propuesta de mínimos
estamos abiertos a propuestas y aportaciones constructivas dirigidas a una
mejora y ampliación de la misma.