Thursday, September 29, 2016

Frente a Frente - 28 de septiembre

Programa Frente a Frente correspondiente al 28 de septiembre de 2016, presentado por Dailos González.

En esta ocasión, tenemos de nuevo una selección musical de diferentes estilos en donde escucharemos a Enac-Ska, Tijuana No!, Yes, José Antonio Ramos, Asfalto, Javier Ruibal, Ida Susal y Mariza.

Resumen del pleno del 28 de septiembre

Resumen del pleno del 28 de septiembre donde fueron rechazadas nuestras dos mociones.

Wednesday, September 28, 2016

Resumen del pleno del 28 de septiembre de 2016



Nuestras dos mociones presentadas a este pleno fueron rechazadas.

Con respecto a la moción por unos servicios sociales públicos y garantizados, se me contestó que el órgano correspondiente es el Parlamento de Canarias donde ya tenemos representación. Contesté que como institución el Cabildo tenía cosas que aportar, de hecho, el Cabildo de La Palma ya estaba participando en el debate de la ley de servicios sociales por medio de la FECAI, por lo que no es algo ajeno, pues mejor que ese posicionamiento en el debate fuera aprobado en pleno y que, además, no era la primera vez que se aprueban mociones en las que se insta a instancias superiores. Ni por esas. El tripartito votó en contra. Su parte dispositiva era esta:


- Instar al Gobierno y Congreso estatal a legislar en materia de servicios sociales, dotando a todo el Estado de un marco de derechos único e introduciendo el derecho a los servicios sociales como derecho subjetivo en una futura reforma constitucional.
- Instar al Gobierno del Estado a derogar la ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Estabilidad de la Administración Local, como vía necesaria para poder cumplir los compromisos de cumplimiento de derechos que adquiere la ley canaria de servicios sociales. Así como la reformar el artículo 135, que antepone el pago de la deuda a bancos y empresa privadas a las necesidades de la ciudadanía, en una futura reforma constitucional.
- Instar al gobierno de Canarias a que el proyecto de ley de servicios sociales defina cuáles son los servicios y prestaciones que va a contener la Cartera de servicios con; denominación, definición y objeto; no dejándolo para un decreto posterior, especificando cuales van a ser los “servicios no esenciales”. Así mismo, deberá describir los servicios básicos y especiales y la administración competente. También dicha ley debe contemplar una ficha financiera que defina la financiación de esos servicios garantizados así como las infraestructuras
- Instar al gobierno de Canarias a que la ley de servicios sociales incluya la obligatoriedad de prestar los servicios básicos directamente desde el sector público, lo que incluye; los servicios de valoración, los que establezcan el acceso a las prestaciones y servicios del Sistema, y aquellos que conlleven el ejercicio de autoridad.
- Instar al gobierno de Canarias a que el proyecto de ley de servicios sociales, en el apartado de cláusulas sociales, se incluya que las mismas deberán recoger la promoción laboral de personas con discapacidad, discriminación positiva de la mujer en puestos directivos, condiciones laborales estables para el personal, reintegro de posibles beneficios en la mejora del mismo y calidad en el empleo.
- Instar al gobierno de Canarias a que el proyecto de ley de servicios sociales se contemple el derecho de acceso al sistema como universal y por tanto no sujeto a participación económica de los/as usuarios/as.
- Instar al gobierno de Canarias a que la ley de servicios sociales desarrolle en un artículo, las fórmulas que permitan que la administración pueda hacer factible el retorno al ámbito público de servicios que hayan sido concertados en el pasado, así como de los recursos financiados por el sector público o entorno social.
- Instar al gobierno de Canarias a que el proyecto de ley de servicios sociales incluya dentro de principios rectores, la accesibilidad universal como uno de los principios que orientan la ley y de desarrollo del sistema de servicios sociales.
- Instar al gobierno de Canarias a que el proyecto de ley de servicios sociales establezca ratios de trabajadores/as sociales por habitante, no siendo inferior a 1 por 3000, en la línea que plantean los colegios profesionales.
- Instar al gobierno de Canarias a que el proyecto de ley de servicios sociales desarrolle el carácter socioeducativo de la intervención social, que, teniendo la figura de la trabajadora social como eje vertebrador del sistema, reconozca la intervención de figuras profesionales como los educadores/as sociales o psicólogos/as, dentro del segundo nivel de la atención primaria y de los servicios de atención especializada.
- Instar al gobierno de Canarias a que el proyecto de ley de servicios sociales incluya la promoción de la participación de los y las usuarios/as de los servicios sociales, así como los mecanismos de participación entre instituciones y sociedad civil a nivel insular y municipal.
- Instar al gobierno de Canarias a que la ley de servicios sociales incluya un Observatorio de la Ley para un seguimiento de ésta con actores como la Universidad, colegios profesionales, representantes locales, insulares, autonómicos, etc.



La moción para la regularización y profesionalización del servicio de bomberos también fue rechazada.

El PP empeñado en que retirara la parte referida al cumplimiento de los derechos laborales porque "no hace falta que aparezca, porque ya lo dice la ley", y CC prefiriendo que se siga con la fórmula de "voluntariado" porque es más barato y porque profesionalizarlo sería como "profesionalizar a quienes trabajan en una ONG" (Sic.). Argumentación realmente sorprendente. Y lo más curioso es que se me contestara que la moción parecía destinada a evitar que se concediera el servicio a EMERPAL si esta se reconvertía de asociación a empresa u otra fórmula en caso de que se presentara al un concurso. Nosotros lo que pedíamos era simplemente que se regularizara la situación, se cumpliera con la legalidad y, a la vez, se reconocieran los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Con respecto a las deficiencias en medios materiales (vehículos) no se nos contestó.

Por otro lado, nos llamó mucho la atención que a este pleno fuera una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (con la abstención de los tres sindicatos con representación en la mesa de negociación) después de que esta hubiese sido publicada en el BOP el 1 de agosto. Es decir ¿primero de publica en boletines oficiales y luego va a pleno?

Y estas son las preguntas que llevamos a pleno:

- Pregunté en qué estado se encuentra el Cabildo en lo que respecta a la delegación de competencias en la gestión del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.  Se me contestó que el 1 de enero se contemplaría en los presupuestos de la comunidad autónoma esa delegación, y que se ha pedido al Parque Nacional la relación de bienes, personal y gastos y, a partir de esa relación, se está elaborando un informe.

- En estos días se está hablando del cierre de presupuestos del Gobierno de Canarias para este ejercicio económico. Hoy, en este mismo pleno, se trajo un convenio entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo sobre la prestación de servicios en centros residenciales de día y de noche para personas en situación de dependencia, de discapacidad o mayores. Qusiéramos saber si algunos convenios se pueden ver afectados por este cierre de presupuestos  Se me contesta, por parte del presidente del Cabildo, que los servicios esenciales están exceptuados del cierre contable y que no se verán afectados. Además de este convenio, hay otro sobre el Complejo de Los Morenos y otro sanitario que tampoco se verían afectados.

- ¿Cuál es la prioridad en I+D+i para La Palma? ¿qué líneas se están trabajando, aparte del "cambio de bombillos" y del polémico Parque Científico y Tecnológico?  Se me dice que ya se me contestará en la comisión correspondiente con un relato exhaustivo. Tras insistir en que se me contestara aunque de manera resumida, se nombró, sin entrar en detalles, el plan de electromovilidad, la fibra óptica o la teleasistencia.



Tuesday, September 27, 2016

Moción sobre bomberos

CABILDO DE LA PALMA

MOCIÓN 2016-013

A la presidencia del Cabildo Insular de La Palma y los partidos políticos representados en el Cabildo Insular de La Palma.



Moción relativa al servicio de bomberos en la isla de La Palma.

Desde hace varias décadas, La Palma vive una situación de anormalidad en lo que respecta al Servicio de Bomberos, que debe ser ya solventada. Si bien es cierto que antes del año 1990 no existía ni siquiera este servicio, algo sumamente grave, lo que debía ser una solución provisional (adoptada en 1995), es decir, que se encargara de ello una asociación de bomberos voluntarios, se ha extendido a lo largo de los años.

Actualmente se encarga del servicio de bomberos la Asociación de Bomberos Voluntarios EMERPAL, que vendría a sustituir a la antiguamente denominada Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios (APBV) después de que esta recibiera varias denuncias por parte de los trabajadores, pero sin que se hayan solventado las supuestas irregularidades que provocaron el conflicto. De este modo, se está manteniendo con fondos públicos a una asociación, que, presuntamente, no estaría cumpliendo con la legalidad.

En los presupuestos encontramos una serie de partidas relacionadas con la extinción de incendios, estando separadas las partes destinadas a material de intervención y vestuario de la prestación del servicio. Sin embargo, la prestación de ese servicio se está otorgando a una asociación sin que haya habido nunca un concurso ni un procedimiento de adjudicación e incluso, si atendemos a algunos reparos realizados desde intervención, sin que exista siquiera contrato. Mes tras mes, nos encontramos con reparos, el último correspondiente al 5 de julio de este año, donde se señala la inexistencia de contrato, el fraccionamiento del objeto del mismo de forma mensual, e incluso de la inexistencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria para cubrir el importe anual tras un cambio en el importe mensual.

Lo más grave es que la situación actual perjudica a los propios trabajadores y trabajadoras, al constar como voluntariado lo que vendría a ser una relación de tipo laboral y, por tanto, viendo reducidos sus derechos.

Constantemente se dice que se está tramitando la asunción del servicio por el Consorcio de Servicios de La Palma, sin embargo, la situación permanece estancada sin que se haya avanzado lo más mínimo. Incluso, cuando en ejercicios anteriores encontrábamos en los presupuestos del Consorcio de Servicios una partida destinada al servicio de bomberos sin que se hubiera asumido aún dicho servicio, en el último ejercicio esta partida directamente desapareció, lo cual hace temer que se procrastine indefinidamente esta asunción.

Es esencial que la isla de La Palma cuente con un servicio profesional de bomberos, pues la situación actual perjudica tanto a los trabajadores y trabajadoras como al conjunto de la ciudadanía palmera. Es preciso también que los bomberos cuenten con material adecuado para la realización de sus actividades, que les permitan actuar en situaciones de emergencia sin correr riesgos añadidos a los propios de su actividad.
 
Por otro lado, la asunción de este servicio por parte del Consorcio de Servicios no puede perjudicar a las personas que actualmente están desarrollando estas labores, y tenemos precedentes en el propio Consorcio de Servicios en lo que respecta a la recogida de residuos urbanos, en los que se hubo de indemnizar a antiguos trabajadores del servicio municipal que no fueron incorporados al Consorcio. Es por ello, que se deben buscar las fórmulas legales que permitan la incorporación de los trabajadores y trabajadoras al nuevo servicio de bomberos, con la plenitud de derechos y deberes inherentes a su actividad.


Por tanto, se propone al Cabildo de La Palma la aprobación de la siguiente moción:

1. Iniciar ya los trámites para la asunción efectiva del servicio de bomberos por parte del Consorcio de Servicios de La Palma o, en caso de que se realice concurso, garantizar que las empresas concurrentes cumplan con toda la legalidad tanto en lo referido a las obligaciones fiscales, como a la prestación del servicio, como a los derechos laborales.
3. Se regularicen los contratos de los trabajadores y trabajadoras, con seguros justos y con plenitud de derechos y deberes inherentes a su categoría profesional.
4. Se subrogue al personal que presta este servicio o, bien, se abra un concurso oposición público para las nuevas plazas donde se puntúe, entre otros criterios, la experiencia del personal que ha trabajado en este servicio.
5. Se dote al servicio de bomberos de medios materiales adecuados que permitan realizar sus labores en condiciones de seguridad, poniendo fin a las deficiencias detectadas con respecto a este tema.


En Santa Cruz de La Palma a 27 de septiembre de 2016


El portavoz del Grupo Mixto- Podemos





Dailos González Díaz

Moción por unos servicios sociales públicos y garantizados

CABILDO DE LA PALMA

MOCIÓN 2016-012

A la presidencia del Cabildo Insular de La Palma y los partidos políticos representados en el Cabildo Insular de La Palma.

El Grupo Mixto - Podemos en el Cabildo Insular de La Palma a través de su portavoz y Consejero Don Dailos González Díaz, y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta la siguiente moción para su debate y votación por el Pleno.

Moción por unos servicios sociales públicos y garantizados.

Introducción.

Los servicios sociales constituyen uno de los mecanismos y herramientas básicas que permiten el cumplimiento de los derechos sociales. Se definen como el cuarto pilar del estado del bienestar junto a la educación, sanidad y el sistema de seguridad social, pero aun así su nivel de desconocimiento continúa siendo muy amplio, así como la garantía de cumplimiento de los derechos que promueven, estando esto reflejado en el desigual desarrollo legislativo y de prestaciones y servicios por comunidad autónoma.

Marco estatal y evolución legislativa autonómica

España carece de una ley de servicios sociales que defina derechos subjetivos, la Constitución, en su desarrollo del concepto de Estado social, hace referencia a los colectivos objetivo de la política social; familias, jóvenes, personas con discapacidad, etc; estableciendo en el artículo 148, que las comunidades autónomas podrán asumir las competencias en esta materia, como así han hecho todas ellas reflejando esas competencias exclusivas en sus respectivos estatutos de autonomía. Así mismo, las administraciones locales, especialmente los ayuntamientos, adquieren a través de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, amplias competencias en la prestación de servicios sociales.

El hecho de no existir un marco estatal único de referencia en materia de SSSS, exceptuando leyes específicas de infancia, mujer, dependencia; ha hecho que el desarrollo de las prestaciones y servicios que conllevan haya sido muy dispar en todo el estado. La cofinanciación del Estado Plan Concertado ha permitido desde 1988 el mantenimiento y desarrollo de servicios, pero esta financiación no ha sido ajena al auge privatizador y de recortes, habiéndose reducido la financiación de los servicios sociales en un 23%, según datos de la marea naranja, precisamente en el momento en el que más falta hacia la protección social contra los devastadores efectos de la crisis económica.

El desarrollo del “Catálogo de referencia de Servicios Sociales” presentado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, constituye un intento de tener un catálogo de referencia a la hora de definir prestaciones y servicios del sistema, pero este maco de acuerdo sigue siendo claramente insuficiente para el cumplimiento armónico de derechos sociales en todo el estado, ya que según el mismo “…las previsiones de dicho acuerdo se aplicarán respetando en todo caso las competencias exclusivas en servicios sociales atribuidas a las comunidades autónomas por sus respectivos estatutos de autonomía. De manera que los servicios y prestaciones económicas incorporadas en este Catálogo no generarán derechos subjetivos ya que únicamente constituyen un elenco referencial sin ser directamente aplicable, al no tratarse de una norma con rango de ley.

El no constituir derechos subjetivos y carecer de una ley estatal, hace que las prestaciones derivadas de los servicios sociales estén sujetas a la voluntad política y disponibilidad presupuestaria. En los últimos años son varias las comunidades que han decidido convertir estos derechos en subjetivos, declarándolos como tal en sus respectivas leyes de servicios sociales, en las conocidas como leyes de SSSS de tercera generación.

Situación de los SSSS en Canarias

El nuevo anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de Canarias, se presenta como la necesidad de responder a las nuevas necesidades derivadas de la evolución de la política social en ámbitos de referencia como la dependencia, mujer, discapacidad, infancia, y por la necesidad de recoger derechos subjetivos tal y como han hecho otras comunidades y reorganizar el sistema. En este sentido, es fundamental que nuestra comunidad se dote de una nueva legislación para responder a estas necesidades, pero que esto no puede constituir un paso en falso o una operación cosmética, sino que se debe garantizar realmente unas prestaciones y servicios como derechos universales y subjetivos, con la reorganización de un sistema que prime la participación y el carácter público del sistema. En este sentido, no se puede volver a repetir la experiencia del desarrollo de la Ley 9/87, la cual fue ampliamente valorada por el sector profesional, pero que no contó con un desarrollo reglamentario posterior para desarrollar todas las potencialidades que tenía, lo que ha provocado que Canarias tenga a día de hoy uno de los sistemas d Servicios Sociales peor desarrollados de todo el Estado Español.
Hay que partir de la situación actual de Canarias en esta materia, según los datos de la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales en el Informe sobre desarrollo de los Servicios Sociales en 2015, Canarias ocupa el puesto 15, solo por delante de la Comunidad Valenciana y Murcia. La puntuación es de 2.40, que, en la escala desarrollada por esta asociación, califica el desarrollo de los servicios sociales en Canarias como “irrelevante”.

Por apartados destacados; la puntación es de 0 puntos en “Derechos y voluntad política”, por el insuficiente desarrollo legislativo; en “Relevancia económica”, 0.9 de 3. La legislatura anterior redujo el gasto en servicios sociales un 10%, siendo el gasto de las administraciones canarias un 16.18% inferior al resto del Estado; con respecto a la cobertura de servicios, Canarias está por debajo de la media en aspectos tan destacados como en la atención y limbo de la dependencia, cobertura de las rentas de inserción, plazas residenciales públicas para mayores. Como contraste de comunidades, en el País Vasco y Canarias, con una población muy similar, las personas en riesgo de pobreza son de 179.875 en la primera y 532.941 en la segunda; en ese contexto en el País Vasco las rentas de inserción cubren al 62.6% de la población en riesgo, 112.567 personas, mientras que en Canarias esa cifra se reduce a 14.437 personas, el 2.7% de la población en riesgo de pobreza, lo que muestra muy claramente el infradesarrollo del nuestro sistema de servicios sociales.

El anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de Canarias.

En este contexto, y después de un intento frustrado en la legislatura anterior, surge el anteproyecto de Ley que pretende ordenar el sistema y conceder derechos a la ciudadanía. En la línea de las aportaciones que se están haciendo desde la sociedad civil, colegios profesionales, ONG´s, etc; la ley debe suponer un avance del infradesarrollado Estado del Bienestar en Canarias, para ello es fundamental evitar las ambigüedades y el dejar para posteriores desarrollos legislativos la concreción de derechos subjetivos, prestaciones, servicios y organización del sector. Por ello, como puntos clave, se debe apostar por el carácter público de los servicios sociales, la definición de derechos subjetivos no sujetos a disponibilidad presupuestaria, la universalidad del sistema, y la edificación de un sistema que cuente con una amplia participación del sector y de las personas que forman parte o reciben los servicios del sistema.

Haciendo un repaso a la nueva versión del anteproyecto de ley presentado por el Gobierno de Canarias, vemos lo siguiente:

-          Derechos subjetivos y cartera de servicios

El anteproyecto reconoce en su exposición de motivos que, “esta Ley contempla las prestaciones a las que la ciudadanía tendrá derecho, derecho subjetivo que será exigible a las administraciones competentes y, en última instancia, ante los tribunales, lo que eliminará el carácter asistencialista de los servicios sociales…”

Este carácter de derecho subjetivo viene reconocido en los siguientes artículos:

Artículo 19. Acceso a las prestaciones de servicios y económicas.
1.         El acceso de las personas a los servicios y prestaciones económicas del sistema de servicios sociales únicamente estará condicionado al cumplimiento de los requisitos de acceso o de reconocimiento de derecho que se regulen en cada supuesto.
Donde más se desarrolla la definición de ese derecho subjetivo es en el capítulo II, “Servicios esenciales y prestaciones económicas garantizadas”.
Artículo 21. Servicios esenciales del Sistema de servicios sociales de Canarias.
1.                  Los servicios esenciales se sustentan en el derecho subjetivo de acceso a las
2.                  prestaciones de las personas usuarias del Sistema de servicios sociales. Estarán garantizadas y serán de obligada provisión por las Administraciones públicas integrantes de dicho Sistema en sus respectivos ámbitos de competencias.

El artículo 22 de dicho capítulo, referido a las prestaciones económicas garantizadas, incluye las siguientes: Prestación Canaria de Inserción, ayudas destinadas a atender situaciones de emergencia social, prestaciones económicas para personas en situación de dependencia.

La Ley diferencia entre los servicios garantizados, exigibles por la ciudadanía, los cuales son definidos como servicios esenciales, de los no garantizadas, los cuales son definidos como servicios no esenciales. Con respecto a los primeros, se establece en el artículo 21, cuáles serían dichos servicios esenciales, pero no especifica cuáles son los “no esenciales”.  De la misma manera, el Catálogo de prestaciones de servicio establece un mínimo de las mismas que viene recogido en el artículo 17.

Se avanza bastante con respecto al anterior anteproyecto de ley, marcando líneas importantes en el artículo 21 sobre los servicios esenciales garantizados y sobre todo en el 22, definiendo cuáles son las prestaciones económicas garantidas. Pero falta por concretar más. La cartera y el catálogo de servicios, que establece un mínimo recogido en el artículo 17, sigue sin especificar cuáles son los servicios concretos, especificando el nombre del servicio, que están garantizados y los que no, sobre el total de los servicios que va a recoger la cartera y el catálogo de servicios, por lo que siguen existiendo incógnitas sobre los servicios que no se garantizan por ley. Además, falta por definir más los servicios, como ejemplo, la Ley vasca de servicios sociales es mucho más concreta definiendo el tipo de servicios que se van a prestar, estando todos ellos garantizados, por lo que es necesario solicitar que se especifique de manera concreta, con la denominación de los mismos y no dejando para un decreto posterior, los servicios esenciales que garantiza la ley y los que están sujetos a disponibilidad presupuestaria.

Por todo ello, es necesario que la presente ley recoja los servicios garantizados con denominación, definición y objeto. Desarrollando después en el decreto el resto de su contenido, solicitando del gobierno que especifique también de qué servicios habla cuando se refiere a los “no esenciales”. Además de ello, es fundamental que  la ley contemple una ficha financiera qué defina claramente la financiación de esos servicios esenciales de la cartera de servicios.

Así mismo se requiere aclarar más el alcance de la universalidad de los servicios. El anteproyecto recoge que se reglamentará posteriormente en qué prestaciones se contará con la participación económica de los/as beneficiarios/as, aunque ninguna persona se verá privada de estos servicios por falta de recursos, en el punto 3 del artículo 53, se dice que, “ En todo caso, esa contribución deberá atender a los principios de equidad, capacidad económica, proporcionalidad y solidaridad. Ninguna persona deberá quedar privada del acceso a una prestación por falta de recursos económicos…”. Pero en la línea que plantean los colegios de trabajo social, “la universalidad en el derecho de acceso al Sistema no puede quedar en entredicho”.

-          Carácter público de los servicios sociales.

El punto 3 del artículo 9, dice, “Los recursos y servicios de la iniciativa social tendrán, en todo caso, un carácter subsidiario y complementario a los de titularidad pública de las Administraciones del Sistema de servicios sociales”.

Si bien este punto parece resaltar el carácter público de los servicios, no es suficiente para evitar la privatización del sistema, es necesario definir la obligatoriedad de que determinados servicios sean de gestión pública directa. Como ejemplo, la ley vasca establece en el punto 2 del artículo 60, “Las prestaciones de primera acogida de las demandas, así como las directamente asociadas a la coordinación de caso como procedimiento básico de intervención, en particular valoración, el diagnóstico y la orientación, serán siempre de gestión pública directa, tanto en el ámbito de la atención primaria como la secundaria”.

Esta recomendación viene dada también por la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales cuando afirman que, “Los servicios de valoración, los que establezcan el acceso a las prestaciones y servicios del Sistema, y aquellos que conlleven el ejercicio de autoridad serán, en todo caso, gestionados directamente por las Administraciones Públicas competentes, sin que puedan ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas. De la misma manera serán de gestión directa por la Administración cualquier otro servicio que se consideren de importancia estratégica para el Sistema”.

-          Participación.

Se echa en falta artículos que existían en anteriores borradores que marcaban la organización de la participación de las administraciones y usuarios/as a niveles de cabildos y ayuntamientos. Es necesario que esta ley promueva la participación a estos niveles, con la creación de consejos municipales e insulares de servicios sociales allí donde no existan, a la vez que fomenten la creación de asociaciones de usuarios/as como interlocutores de la ciudadanía en los distintos niveles administrativos.

-          Tercer sector.

Un punto importante incluido en el nuevo borrador, es el permite favorecer a las entidades del Tercer sector, el 5 del artículo 55, el cual establece que, “las Administraciones integradas en el Sistema de servicios sociales de Canarias pueden incluir en sus requisitos de convocatorias de subvención, adjudicación, concertación, contratación o colaboración, cláusulas que den preferencia a las organizaciones no gubernamentales, de voluntariado y, en general, del denominado Tercer Sector, así como empresas de economía solidaria, de forma que en situaciones análogas de eficacia, calidad y costes, se dará prioridad a estas entidades”.
Pero aun siendo positivo esto, hay que plantear que la futura la ley de cláusulas sociales, que se menciona en a disposición adicional primera, establezca que no debe ser el precio el único criterio, ni el más importante, a la hora de concertar servicios. Además de esto, es necesario que en dicha disposición adicional de la ley de servicios sociales se recoja algunos de los principios que deberán regir dichas clausulas, como la calidad en el empleo, la igualdad de género, o la inserción laboral de personas con discapacidad.

-          Concertación de servicios.

Otro punto importante está recogido en el artículo 56 que establece el régimen especial de concertación. En el punto 2 se especifica que el Gobierno de Canarias establecerá reglamentariamente los principios generales y aspectos básicos a los cuales se tiene que someter los conciertos sociales. Aun así, falta recoger en  un artículo las condiciones de retorno de los convenios con las entidades privadas al sector público,  siguiendo la recomendación de la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales, “Es necesario que las Leyes establezcan fórmulas que permitan que las administraciones puedan hacer factible el retorno al ámbito público de servicios que hayan sido concertados en el pasado así como de los recursos financiados por el sector público o entorno social “.

Por todo ello, el pleno de este Cabildo acuerda:

-          Instar al Gobierno y Congreso estatal a legislar en materia de servicios sociales, dotando a todo el Estado de un marco de derechos único e introduciendo el derecho a los servicios sociales como derecho subjetivo en una futura reforma constitucional.

-          Instar al Gobierno del Estado a derogar la ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Estabilidad de la Administración Local, como vía necesaria para poder cumplir los compromisos de cumplimiento de derechos que adquiere la ley canaria de servicios sociales. Así como la reformar el artículo 135, que antepone el pago de la deuda a bancos y empresa privadas a las necesidades de la ciudadanía, en una futura reforma constitucional.

-          Instar al gobierno de Canarias a que el proyecto de ley de servicios sociales defina cuáles son los servicios y prestaciones que va a contener la Cartera de servicios con; denominación, definición y objeto; no dejándolo para un decreto posterior, especificando cuales van a ser los “servicios no esenciales”.   Así mismo, deberá describir los servicios básicos y especiales y la administración competente. También dicha ley debe contemplar una ficha financiera que defina la financiación de esos servicios garantizados así como las infraestructuras

-          Instar al gobierno de Canarias a que la ley de servicios sociales incluya la obligatoriedad de prestar los servicios básicos directamente desde el sector público, lo que incluye; los servicios de valoración, los que establezcan el acceso a las prestaciones y servicios del Sistema, y aquellos que conlleven el ejercicio de autoridad.

-          Instar al gobierno de Canarias a que el proyecto de ley de servicios sociales, en el apartado de cláusulas sociales, se incluya que las mismas deberán recoger la promoción laboral de personas con discapacidad, discriminación positiva de la mujer en puestos directivos, condiciones laborales estables para el personal, reintegro de posibles beneficios en la mejora del mismo y calidad en el empleo.

-          Instar al gobierno de Canarias a que el proyecto de ley de servicios sociales se contemple el derecho de acceso al sistema como universal y por tanto no sujeto a participación económica de los/as usuarios/as.

-           Instar al gobierno de Canarias a que la ley de servicios sociales desarrolle en un artículo, las fórmulas que permitan que la administración pueda hacer factible el retorno al ámbito público de servicios que hayan sido concertados en el pasado, así como de los recursos financiados por el sector público o entorno social.

-          Instar al gobierno de Canarias a que el proyecto de ley de servicios sociales incluya dentro de principios rectores, la accesibilidad universal como uno de los principios que orientan la ley y de desarrollo del sistema de servicios sociales.

-          Instar al gobierno de Canarias a que el proyecto de ley de servicios sociales establezca ratios de trabajadores/as sociales por habitante, no siendo inferior a 1 por 3000, en la línea que plantean los colegios profesionales.

-          Instar al gobierno de Canarias a que el proyecto de ley de servicios sociales desarrolle el carácter socioeducativo de la intervención social, que, teniendo la figura de la trabajadora social como eje vertebrador del sistema, reconozca la intervención de figuras profesionales como los educadores/as sociales o psicólogos/as, dentro del segundo nivel de la atención primaria y de los servicios de atención especializada.

-          Instar al gobierno de Canarias a que el proyecto de ley de servicios sociales incluya la promoción de la participación de los y las usuarios/as de los servicios sociales, así como los mecanismos de participación entre instituciones y sociedad civil a nivel insular y municipal.

-          Instar al gobierno de Canarias a que la ley de servicios sociales incluya un Observatorio de la Ley para un seguimiento de ésta con actores como la Universidad, colegios profesionales, representantes locales, insulares, autonómicos, etc.



En Santa Cruz de La Palma a 26 de septiembre de 2016



Dailos González Díaz

Portavoz del Grupo Mixto-Podemos

Saturday, September 24, 2016

Frente a Frente - 21 de septiembre - La ley turística de las islas verdes.


Programa Frente a Frente correspondiente al 21 de septiembre de 2016, presentado por Dailos González.

Tras hablar en nuestra introducción de la proyección este fin de semana en El Paso del documental sobre el Juego del Garrote, centramos nuestro programa en la reciente aprobación de la reforma de la Ley de Ordenación Turística de La Palma, La Gomera y El Hierro, que podría suponer un grave atentado contra un medio ambiente frágil al permitir grandes infraestructuras turísticas en terrenos rústicos y protegidos. Para hablar de ello, contamos con la participación de Asun Delgado, parlamentaria de Podemos en el Parlamento de Canarias. Terminamos el programa haciendo una mención al día internacional de la Paz.

Acompañamos el programa con música de Bebe, Taller Canario, Kakó Fonías y León Gieco.



Wednesday, September 21, 2016

Frente a Frente - 14 de septiembre - Palabritas desinquietas con José Miguel Martín


Acompañamos el programa con música de Silvio Rodríguez, Taburiente, Taller Canario, Santiago Feliú y terminamos con Gary Burton con Chick Corea, Roy Haynes & Dave Holland.



Friday, September 16, 2016

Sobre la Ley de la Actividad Turística en las Islas de La Palma, La Gomera y El Hierro.

Hablando sobre la reforma de la Ley de la Actividad Turística en las Islas de La Palma, La Gomera y El Hierro. La primera parte está grabada en la concentración contra la reforma frente al Parlamento de Canarias el día 13 de septiembre; la segunda, ya de vuelta en La Palma, haciendo un análisis de lo sucedido y del modelo de desarrollo para unos pocos que nos pretenden imponer.

Tuesday, September 13, 2016

Frente a Frente - 7 de septiembre - José Miguel Pérez y el comunismo palmero.

Tras el parón en agosto, volvemos con más fuerza.

Programa Frente a Frente correspondiente al 7 de septiembre de 2016, presentado por Dailos González y Pedro el Gasio.

"El 7 de septiembre es nuestro aniversario", cantaba Mecano, pero esta noche no vamos a hablar de eso. Tras conversar en nuestra introducción acerca de la tragedia que vivió la isla de La Palma con el reciente incendio, hablamos con el historiador y filólogo Ignacio Reyes acerca de una figura fundamental en la historia de La Palma, pero muy poco conocida en su propia isla. Hablamos de José Miguel Pérez, maestro seguidor de la escuela racionalista de Ferrer i Guardia y líder del movimiento obrero en La Palma, primer secretario general del Partido Comunista de Cuba y organizador del Partido Comunista en la isla de La Palma. Hablamos de la significación de esta persona y del Semanario Espartaco, órgano de la Federación de Trabajadores de La Palma, haciendo también mención a Sara Pérez, figura también relacionada con el movimiento obrero y con el feminismo.

Acompañamos el programa con música de Vrandán y Banda Bassotti.

Estelfa Pérez, Sara Pérez y José Miguel Pérez


Saturday, September 10, 2016

Sobre la Sociedad Promotora del Parque Científico y Tecnológico

Saludos.

En este vídeo hablo brevemente sobre la disolución de la Sociedad Promotora del Parque Científico y Tecnológicos y de las demasiadas dudas que surgen al respecto de las funciones de esta sociedad.

Thursday, September 08, 2016

Podemos quiere que se aclare el "sumidero" del Parque Científico

Noticia publicada por El Díahttp://eldia.es/2016-09-07/palma/palma3.htm


Advierte de "aparentes irregularidades" en la gestión de la sociedad, cuya disolución apoya, pero "quedan demasiadas dudas" con respecto a la forma en que acumuló pérdidas.


El Día, S/C de la Palma 7/sep/16 1:15 AM
Foto: El Día

Podemos en el Cabildo de La Palma considera adecuada la disolución de la Sociedad Promotora del Parque Científico y Tecnológico, por el déficit de 403.831,48 euros acumulado en los últimos años, pero "quedan demasiadas dudas" sobre su gestión "que los responsables de la misma debieran aclarar". El consejero Dailos González explica que esta sociedad "se convirtió en un mero sumidero de dinero sin resultados para el progreso de la Isla, pero quedan además muchísimas dudas en cuanto a su gestión que los responsables de la misma debieran aclarar".

Parque Científico y Tecnológico adquirió el proyecto Antares a la Palma Capital SA en 2012 por 247.812 euros. "Curiosamente figuran personas con cargos en esta sociedad que formaban parte, a su vez, de la Sociedad Promotora del Parque Científico y Tecnológico hasta que esta se declaró como Sociedad Unipersonal", momento en el que se designa a su consejero delegado como gerente. "Curiosamente, la misma persona fue designada como director general en el Área de la Presidencia, según consta en el BOP de 2/12/2015".

Dailos González aclara que en el pleno en el que se aprobó la disolución (11 de agosto), llamó la atención sobre el hecho de que la Sociedad pudiera presentar sus cuentas "de forma abreviada, sin estar obligada a someter sus cuentas a verificación de auditor ni a elaborar el informe de gestión", lo cual resulta especialmente "preocupante".

Además de que del propio parque Científico y Tecnológico solo hubo un desmonte y movimiento de tierras, Podemos recuerda que la sociedad participó en proyectos infructuosos, como el Plan de Eficiencia Energética, centrado en el impulso de los coches y guaguas eléctricas, "quedando tan solo en un plan para cambiar bombillos, debiendo los ayuntamientos que lo hicieron volver a sustituirlos, todo para beneficio de la empresa que los venda". Otro ejemplo de "proyecto fracasado" fue La Palma Smart Island, del cual "la Isla fue excluida por incumplimiento de las bases del concurso".

Desde Podemos se asegura que en los informes técnicos relativos a los de auditoría presentados hace unos meses se señaló que "no existe una vinculación jurídicamente demostrada entre la entidad matriz y la Sociedad Promotora, de manera que las actividades que realiza esta última no se fundamentan en actuaciones mandatadas por la Institución insular o no se relacionan con servicios públicos a prestar bajo la figura de sociedad privada".

El gobierno del Cabildo aclaró que los grupos políticos fueron informados de todo ello.

Una compra innecesaria

Entre las "aparentes irregularidades" que cita Dailos González está que "adquieren una sociedad privada sin que fuera necesario y contratan a uno de sus socios". En los informes se menciona, según Podemos, la compra de La Palma Capital S.A. por Parque Científico, que contrató, en 2013 y como director de Políticas y Planificación, a uno de los tres socios de la Sociedad Promotora Parque Científico Tecnológico Isla Bonita S.L.U. (adquirida por el Cabildo), que, a su vez, tuvo un contrato con La Palma Capital desde 2011.