CABILDO DE LA PALMA
MOCIÓN 2015-004
El Grupo Mixto - Podemos en el Cabildo Insular de La Palma a través de
su portavoz y Consejero Don Dailos González Díaz, y al amparo de lo previsto en
el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, presenta la siguiente moción para su debate y votación por
el Pleno.
MOCIÓN sobre medidas de apoyo al
derecho a la vivienda y solidaridad activa con la ciudadanía afectada por las
ejecuciones hipotecarias y lanzamientos, en base a la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Todos los Estados Miembros de la
Unión Europea han ratificado los Tratados Internacionales y las Convenciones
que reconocen y protegen explícitamente el derecho a la vivienda: la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre (artículo 25), el Pacto
Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.11), la
Convención sobre los Derechos de la Infancia (art. 27), la Carta Social Europea
del Consejo de Europa, en el texto revisado (especialmente los arts. 16, 30 y
31); la Convención Europea de los Derechos Humanos (CEDH) y la más reciente
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que ha adquirido plena
eficacia con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
Sin embargo, a pesar del sólido
reconocimiento jurídico prestado formalmente, en el plano del Derecho
Internacional y supranacional, a menudo reforzado por las Constituciones y las
legislaciones nacionales, como es el caso del artículo 47 de la Constitución
española, así como por la jurisprudencia de los Tribunales europeos,
constitucionales y ordinarios, el derecho a la vivienda está en realidad
escasamente tutelado.
Por ejemplo, dicho artículo de
nuestra Carta Magna reconoce el “derecho a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada”, añadiendo que “los poderes públicos promoverán las condiciones
necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho,
regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para
impedir la especulación”.
En una situación económica y social
como con la que nos encontramos, convivimos con la profundización en las
desigualdades y la segregación social interurbana, que golpea a los jóvenes, a
los mayores, a desempleados, a las personas bajo el umbral de la pobreza, a los
inmigrantes, pero también a las familias de renta media, con empleo pero a las
que les cuesta llegar a fin de mes: el precariado.
Esta coyuntura, exactamente la
contraria de la inclusión social que se querría obtener en el interior de la
UE, lleva a la marginación, a la precarización y a la segregación social;
desarrolla la desigualdad, la especulación y la corrupción.
En este contexto, el derecho a la vivienda contemplado
en el artículo 31 de la Carta Social Europea del Consejo de Europa revisada,
ratificada y aplicable en el Estado español, juega un papel clave para orientar
la acción política de las administraciones públicas para afrontar el alto nivel
de ejecuciones hipotecarias y de desahucios que vivimos en el conjunto del
Estado, en este archipiélago e, incluso, en esta isla, siempre teniendo en
cuenta que un pequeño número de personas afectadas en La Palma es demasiado. A
la postre, puede ser la guía para comenzar a acabar con los problemas
relacionados con la vivienda en nuestro entorno.
Así, las administraciones públicas,
que sirven a los intereses de la ciudadanía por cuanto a ella se deben, tienen
que comprometerse a “garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la
vivienda”, adoptando “medidas destinadas a favorecer el acceso a la vivienda
de un nivel suficiente; a prevenir y paliar la situación de carencia de
hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situación y a hacer
asequible el precio de las viviendas a las personas que no dispongan de
recursos suficientes”.
Este artículo debe relacionarse con
el artículo 16 de dicha Carta, por cuanto el compromiso de los Estados incluye
“asegurar las condiciones de vida indispensables para un pleno desarrollo de la
familia”, no pudiendo no presuponer que una vivienda digna en la que vivir
forme parte de la protección económica, jurídica y social, que debe acometerse
a través de los mecanismos que las administraciones estimen.
De esta forma, no cabe duda de que
dicho artículo 16 transforma el derecho a la vivienda de las familias en un
derecho de la familia misma, el cual debe protegerse tanto en el plano
jurídico, como económico y social.
Los Estados en su conjunto, y por
ende las administraciones públicas en sus distintos estratos, son responsables
de hacer cumplir o alcanzar los objetivos marcados por la Carta Social Europea
(algo manifestado por el propio Comité Europeo de los Derechos Sociales,
encargado de la supervisión del cumplimiento de la misma), más allá de las
promesas de erradicar la pobreza y la marginación y de los slogan relacionados
con los esfuerzos económicos realizados en el marco de una crisis como la
actual afectada por las teorías de la austeridad.
También el derecho a la vivienda en
la Carta se relaciona con el artículo 30, referido este a la protección
contra la pobreza y la exclusión social. En su virtud, debe actuarse “en el
marco de un planteamiento global y coordinado para promover el acceso efectivo
al empleo, a la vivienda, a la formación, a la enseñanza, la cultura y a
la asistencia social y médica, de las personas que se encuentren o que
corran el riesgo de encontrarse en una situación de exclusión social o de
pobreza, así como de sus familias”.
Y es indudable que ante un supuesto
de ejecución hipotecaria tras la imposibilidad sobrevenida y de buena fe de la
cobertura del pago del préstamo garantizado con hipoteca sobre una primera
vivienda que resulte en desahucio o lanzamiento, o en los supuestos de
desahucios por impago de alquiler en los que no exista alternativa
habitacional, nos podemos encontrar claramente ante un contexto de riesgo
de encontrarse ante una situación de exclusión social o de pobreza,
tanto de ciudadanos individuales como de familias, siendo la consecuencia
lógica de legislaciones y políticas de vivienda inadecuadas la marginación
social de dichos individuos y familias, sobre todo de los que se hallan ya en
riesgo por cualquier otro motivo de los muchos existentes.
En esta materia también la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña de la ONU, en su
artículo 27, apartados 2 y 3, reconoce que “a los padres u otras personas
encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar,
dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que
sean necesarias para el desarrollo del niño”, debiendo los Estados y, por ende,
las administraciones públicas, adoptar “medidas apropiadas para ayudar a dar
efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia
material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición,
el vestuario y la vivienda”.
Queda claro que las
administraciones deben diseñar con rapidez una hoja de ruta para intentar, en
la medida de lo posible, incidir en la mejora de las condiciones de cobertura
de este derecho a la vivienda y, por tanto, de este derecho de las familias
a la vivienda, sobre todo en un contexto como el actual en el que los
procedimientos de ejecución hipotecaria y los desahucios están a la orden del
día en los Juzgados y Tribunales, provocando muchas veces desastres familiares,
bancarrotas, problemas de salud mental y, lamentablemente en el peor de los
casos, suicidios.
Las instituciones no pueden mirar
para otro lado ante esta realidad social. Deben enfrentarla con
responsabilidad, sabiendo que detrás de esos números que se manejan están las
personas, familias, niños y niñas, los cuales probablemente no tengan una
alternativa habitacional; ni soporten un proceso judicial de ejecución o de
lanzamiento (incluso varios) muchas veces impulsado por gigantes bancarios con
grandes bufetes a su servicio que comercian con sus padecimientos y desventuras
por unos míseros Euros que poco repercutirán en sus abultadas cuentas de
resultados que, a menudo, vienen detrás de un rescate por parte de la misma
ciudadanía a través de los Presupuestos Generales del Estado.
También en la isla de La Palma
convivimos con personas que sufren en sus carnes este proceso de expulsión del
hogar, de lanzamiento en términos técnicos; y con personas que padecen una
ejecución hipotecaria en silencio, porque la actual situación socioeconómica
les impide cumplir con unas obligaciones adquiridas en un tiempo de locura
inmobiliaria, en el que la banca insufló aire en una burbuja que al final le
estalló en las manos y tras la que no pudo remediar que a la ciudadanía
afectada por esa ensoñación le llovieran males por todos lados.
El pasado año de 2014, se iniciaron
en nuestra isla 100 expedientes de ejecución hipotecaria, y se llevaron a cabo
54 lanzamientos o desahucios. En el primer semestre de este año de 2015, se han
iniciado 68 procesos y se han llevado a cabo ya 30 resoluciones de desahucio, según
datos del Consejo General del Poder Judicial.
Estos
números, en La Palma, son inaceptables, teniendo en cuenta la población de la
isla. Pero estas cifras sí permiten una mejor manejabilidad. Queda claro que si
existiera voluntad política para acabar con los desahucios en la isla palmera,
esta se convertiría fácilmente en “ZONA LIBRE DE DESAHUCIOS”. Por eso
las administraciones de la isla, y en especial el Cabildo Insular de La
Palma, pueden y deben asumir un compromiso con la resolución del
problema de los desahucios de las personas y familias de buena fe.
En este sentido, el artículo 6.2-i
de la nueva Ley 8/2015, de Cabildos insulares de Canarias, recoge ya como
competencia de los Cabildos la asistencia social y los servicios sociales,
algo que deberá ser tenido muy en cuenta sobre todo de cara a la elaboración
del próximo presupuesto de la institución para el año 2016.
Por su parte, el artículo 8 de la
citada norma determina que “son competencias propias de los Cabildos insulares
la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la
prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular”, así
como “la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal (…) y el
fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de
los municipios de su respectivo ámbito territorial”.
El Cabildo Insular de La Palma, en
definitiva, debe atender a los más débiles, permitiendo que el derecho a la
vivienda inspirado en la Carta Social Europea, el resto de Convenios
Internacionales y la misma Constitución española, sea salvaguardado, sobre todo
cuando se trata de personas y familias deudores de buena fe que han perdido su
trabajo o que no tienen ningún ingreso y que, ante un impago, pueden ser
lanzados a la calle sin que exista para ellos una alternativa habitacional.
Los modos de actuación pueden ser
varios, algo que entendemos debe estar sujeto a debate, pero siempre debe
tenerse en cuenta que las personas deben ser lo primero.
Por tanto, considerando que el
derecho a la vivienda es el presupuesto lógico y necesario para poder tutelar
adecuadamente la familia y sus derechos, y es asimismo condición
cronológicamente presupuesta para el pleno ejercicio no solamente del derecho a
la protección contra la pobreza y la marginación social, tanto de los
individuos como de las familias, sino también para la garantía efectiva de los
derechos civiles y políticos de primera generación.
Teniendo presente que no se puede
ciertamente pensar que la dignidad y la integridad del núcleo familiar puedan
ser protegidos si la familia se ve relegada a vivir fuera de lo que sería
considerado una vivienda.
Considerando viable la posibilidad
de declarar a la isla como “Libre de Desahucios” en el medio plazo.
Considerando que existe en la isla
un notable stock de vivienda vacía que puede ser utilizada para la cobertura de
alquileres sociales.
Nos
dirigimos al Pleno del Excelentísimo Cabildo Insular de La Palma para que, en
el uso de las facultades que le han sido conferidas, proceda a tomar el
siguiente
ACUERDO PLENARIO
PRIMERO. Mostrar su respaldo
y solidaridad con todas las personas y familias que vienen sufriendo el
drama social de la pérdida de sus viviendas, por desahucios judiciales u otras
causas.
SEGUNDO. Declarar el
compromiso del Cabildo Insular de La Palma en convertirse en Isla libre de
Desahucios de primera vivienda derivados de la pobreza y de ser modelo
en la cobertura del derecho a la vivienda en sentido amplio, atendiendo a
los Convenios Internacionales de Derechos Humanos.
TERCERO. Prestación de un Servicio
Insular de Intermediación por el Derecho a la Vivienda, enmarcado
dentro de la Consejería de Servicios Sociales del Cabildo, que permita encauzar
esta acción; por ejemplo, intermediando con la banca titular del derecho de
garantía hipotecaria sujeto a ejecución, o asesorando a las personas o familias
afectadas por esta.
CUARTO. Planificación de una
Bolsa Pública de Vivienda en Alquiler, fundamentalmente para el alquiler
social de personas o familias afectadas por desahucios y para el
Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas de La Palma (DEMA).
QUINTO. En el ámbito de la
relación del Cabildo de La Palma con las entidades financieras, instar a todas
las entidades con las que actualmente mantiene contratos este Cabildo a que paralicen
o retarden, colaborando con el Servicio Insular de Intermediación por el
Derecho a la Vivienda, los desahucios de personas y familias cuando
estas no tengan garantizada una alternativa residencial y el impago sea de
buena fe por pobreza sobrevenida; e instar del mismo modo a la búsqueda de
soluciones en otros casos que generen situaciones de exclusión social derivadas
de deudas hipotecarias.
Las entidades financieras deberán
colaborar con las administraciones públicas para la obtención de un alquiler
social en estos casos, sobre todo cuando existan menores en la familia lanzada
o cuando se trate de grupos de especial vulnerabilidad. Los gastos en materia
de vivienda y de suministros básicos no deberán comportar más de un 30% de los
ingresos de la unidad familiar.
Se instará también a las entidades
financieras a que mantengan o prorroguen el alquiler social cuando su vigencia
finalice pero la situación de riesgo de exclusión, de pobreza, o la que originó
el derecho al mismo, persista en el hogar beneficiario.
SEXTO. Proceder a garantizar
los suministros básicos de agua y luz en los hogares vulnerables, sobre
todo de las familias bajo el umbral de la pobreza extrema y moderada, evitando
cortes y sobrecostes de estos servicios esenciales, estableciendo un protocolo
de comunicación e intervención previa de los servicios sociales para aplicar
las ayudas necesarias.
SÉPTIMO. Insertar en los
trabajos de diseño de los Presupuestos del Cabildo para 2016 esta línea
política, así como impulsar las ayudas al alquiler social como fórmula de apoyo
a las personas y familias que han perdido su vivienda y que no cuentan con
alternativa residencial.
OCTAVO. Incorporar
cláusulas sociales y éticas en la contratación futura con cualquier tipo de
entidad financiera, estudiando la apertura a medio plazo de posiciones en
nuevas plataformas de Banca Ética que atiendan a las necesidades de las
familias y personas en una situación de impago hipotecario sin alternativa
habitacional y pobreza sobrevenida.