MOCIÓN
006-2016
A la Presidencia del Cabildo Insular de La Palma y los
partidos políticos representados en el Cabildo Insular de La Palma.
El Grupo Mixto - Podemos en
el Cabildo Insular de La Palma a través de su portavoz y Consejero Don Dailos
González Díaz, y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta la siguiente
moción para su debate y votación por el Pleno.
MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO PODEMOS:
Moción para la declarar abiertas y
accesibles las cuentas del Cabildo Insular.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La pérdida de confianza de la ciudadanía
en la gestión pública ha ido en aumento en las últimas décadas, muchas veces
nutrida por el desconocimiento de los objetivos y acciones ejecutadas por las
instituciones públicas. Los episodios de corrupción política y mal uso de los
recursos públicos a los que hemos asistido en los últimos años hacen
imprescindible la implementación de nuevas medidas de regeneración democrática.
Entre ellas, la transparencia y el acceso a la información de los organismos y
entes públicos juegan un papel fundamental, como elemento inherente al mismo
concepto de democracia, tal y como señala la Ley 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y de acceso a la información pública
Consecuentemente, aumentar la transparencia
de la actividad pública se vislumbra como el camino para iniciar la reconciliación
entre las instituciones y gestores públicos con el conjunto de la sociedad y
ciudadanía para la que trabajan. La transparencia y el derecho de acceso a la
información pública de la ciudadanía deben ser los ejes fundamentales que rijan
la acción política de toda sociedad democrática.
En aras de garantizar la
transparencia no sólo resulta imprescindible la necesidad de que las
instituciones públicas informen activamente a los ciudadanos a través de los
medios y métodos implementados, sino igualmente, resulta necesario garantizar a
la ciudadanía canaria el derecho de acceso a la información pública cierta, con
claridad y agilidad.
Se han dado algunos pasos en ese
sentido, y por ello consideramos positivo que se haya puesto en marcha el
Portal de Transparencia del Cabildo Insular de La Palma, pero con ánimo
constructivo, proponemos una ampliación de la información que se ofrece a la
ciudadanía en dicho portal.
Es necesario por todo ello el
desarrollo de una Ley de Cuentas Claras y Abiertas para la Administración Pública
Canaria, además de un compromiso para que este Cabildo incluya en su ROF la
garantía en la claridad y el acceso a la información de las cuentas del mismo y
de sus organismos y entidades dependientes, comocomplemento indispensable de la
Ley 12/2014. Sería objeto de ambas iniciativas, sobre la base de lo regulado en
materia de transparencia en la Ley 12/2014, que se avance en la implementación
de nuevas políticas de transparencia para Canarias.
De esta manera, a través de esta
norma, se regularía el derecho de acceso, previa solicitud, y en cumplimiento
de un procedimiento reglado, a las cuentas de los sujetos enumerados en el
artículo 2 de la Ley de 12/2014 que, hasta la fecha, no son de acceso a la
ciudadanía canaria por no albergarse dentro del concepto información pública
recogido en el artículo 5 b) de la Ley 12/2014.
Para ello, utilizando la
terminología de la Ley 12/2014, se entenderá que las cuentas bancarias
referidas deben ser consideradas como información pública, al consistir en
contenidos o documentos que obran en poder de alguna de las personas y
entidades incluidas en el mencionado artículo 2 de la Ley 12/2014 y que han
sido adquiridas en el o para el ejercicio de sus funciones públicas (artículo 5
b)) de la Ley 12/2014.
A tenor de la definición que en la
Ley 12/2014 se hace del acceso a la información pública (artículo 5 b) de la
Ley 12/2014), es imprescindible incluir las cuentas bancarias de la
Administración de Canarias, de los organismos públicos, entidades empresariales,
entidades de Derecho público, fundaciones públicas, sociedades mercantiles y
consorcios que integran el sector público, cabildos insulares, ayuntamientos,
consejos, agencias, universidades públicas, asociaciones públicas y demás
organismos presentes en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2014.
En la misma línea, se debe
considerar que toda información pública es en principio accesible por las y los
ciudadanos, previa solicitud, y de acuerdo con el procedimiento implementado
por la Ley 12/2014, pudiendo ser su conocimiento denegado exclusivamente sobre
la base de los límites referidos en el artículo 37 de la Ley 12/2014, por
estricto cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos y por
los postulados recogidos en otras Leyes, estatal o autonómica, que reserven
expresamente el carácter de secreto de algún dato o información.
En todo caso, no se trata solo de
instar al Gobierno de Canarias a desarrollar una Ley de Cuentas Claras y
Abiertas, como continuación y complemento de la Ley 12/2014; se trata también
de que este Cabildo tome la iniciativa de reglamentar su propio procedimiento
de acceso a este tipo de información, tal y como están haciendo otras
administraciones locales en el Estado, demostrando con ello una voluntad inequívoca
de transparencia que debe empezar por las administraciones más cercanas a la
ciudadanía.
Una Ley canaria de cuentas claras.
En lo referente al desarrollo de
una Ley de Cuentas Claras por parte de la administración autonómica, la
regulación de la misma encuentra su fundamento en la Ley 12/2014, y a su vez,
en el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de
10 de agosto.
Dicha regulación se lleva a cabo,
por ende, en ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma
de Canarias en su Estatuto de Autonomía, concretamente, el artículo 30.1 del
Estatuto que le atribuye competencias exclusivas en materia de organización, régimen
y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y el artículo 32.6 y 14
que le otorga la competencia sobre el desarrollo legislativo y la ejecución en
materia de régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias y los entes puúblicos dependientes de ella, y en materia
de normas de procedimiento administrativo, respectivamente.
Al mismo tiempo, el artículo 5 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, además de reconocer a las ciudadanas y
ciudadanos de Canarias como titulares de los derechos y deberes fundamentales
establecidos en la Constitución, especifica que los poderes públicos canarios
asumen, en el marco de sus competencias, entre otros principios rectores de su
política, la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de
los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de las personas y los
grupos en que se integran.
Dicha Ley se ajustaría igualmente
a la legislación básica del Estado contenida en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La importancia de la transparencia
en la Administración y gestión de lo público se recogió ya en el preámbulo de
la Ley 19/2013, aprobada por las Cortes Generales, que pretende establecer las
bases materiales que den cumplimiento a las disposiciones constitucionales
sobre participación política recogidas en los artículos 9.2 y 23.2, y sobre el
derecho fundamental a la información recogido en el artículo 105 y 20.1 de la
Constitución Española.
La propuesta de una Ley de Cuentas
Claras y Abiertas de la Administración Pública Canaria, por tanto, no nacería
para regular un vacío absoluto, sino que pretendería avanzar en lo ya
conseguido, supliendo las carencias hasta la fecha encontradas en la normativa,
subsanando sus deficiencias y, por consiguiente, creando un marco jurídico acorde
con los tiempos y los intereses de los ciudadanos canarios.
Desde la perspectiva del Derecho
comparado, tanto la Unión Europea como la mayoría de sus Estados miembros
cuentan ya en sus ordenamientos jurídicos con una legislación específica que
regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
Ese derecho genérico a la
información, recogido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, se concreta en la Recomendación del Consejo de Europa de
1981, sobre acceso a la información en manos de autoridades públicas, así como
en el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a Documentos Públicos de
2009.
Un derecho y una cultura de
transparencia y de acceso que deben empezar a incluir, por ética, por lógica y
por coherencia, aquella información relativa al estado de la tesorería de las
Administraciones Públicas y, en consecuencia, a las cuentas donde ésta se
deposita y registra, aprovechando, además, que los avances en las tecnologías
de la información y la comunicación ya permiten hacer efectivo este derecho de
acceso a la información pública en buenas condiciones de accesibilidad y
comprensibilidad.
El derecho de acceso a la
información de las cuentas donde se deposita el dinero público, previa
solicitud, y de conformidad el procedimiento reglado del texto de la Ley
12/2014, sería la mayor garantía de transparencia en la Administración y el
mecanismo más eficaz para luchar contra la corrupción y, ante todo, anhela
conseguir una eficaz rendición de cuentas de los poderes públicos y de su
gestión ante la ciudadanía.
Un cabildo con cuentas claras y abiertas.
Además de esta regulación
autonómica, la necesidad de que este cabildo insular tome la iniciativa de
regular en su Régimen Orgánico de Funcionamiento el acceso a la información
contenida en sus cuentas y la de sus organismos y entidades, viene motivada y
fundamentadas por distintos aspectos.La Ley de Cabildos afirma, en el punto 1º
del artículo 98 de Obligación de transparencia en su Sección 4ª de Transparencia
Administrativa, que, “Los cabildos insulares están obligados a facilitar la
información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la
transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la
actuación pública y, en todo caso, la que se establece en esta sección”.
Estableciendo además en el punto 2 del artículo 99 de Publicación y acceso a la
información, ”Sin perjuicio de lo anterior, en las páginas web de los cabildos
insulares, así como en las de los organismos y entidades vinculadas o
dependientes de las mismas, se recogerá y mantendrá actualizada la información
específica que se considere necesaria para facilitar a las personas el
ejercicio de sus derechos o de mayor utilidad para la sociedad y para la
actividad económica, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente por
cada corporación”.
También en dicha ley se recoge en
su artículo 108 de Información económico-financiera, múltiples aspectos que son
susceptibles de publicación sobre su gestión y la de organismos y entidades
vinculadas o dependientes; en su punto A de información presupuestaria y
contable establece que deberá publicarse y mantenerse actualizados conceptos
como los siguientes; información presupuestaria y sus modificaciones, informe
de cumplimiento de objetivos de estabilidad, planes económicos-financieros,
cuentas anuales de sociedades mercantiles y fundaciones dependientes, informes
de auditorías de cuentas, así como “ Los informes periódicos de ejecución de los
presupuestos y del movimiento y la situación de la tesorería”. En el punto
B, de información sobre ingresos y gastos, se especifican entre otros;
información de financiación de la administración, información de gasto en arrendamientos,
patrocinio, publicidad, ayudas o subvenciones, arrendamientos, patrocinio, etc.
Estos puntos anteriores reflejan
que los cabildos están obligados a facilitar la información de relevancia para
garantizar la transparencia y el control de la su actividad pública, así como
que el procedimiento de la publicación de dicha información se establecerá en
el reglamento de cada corporación. Igualmente, de conformidad a la propia Ley
de Cabildos, se dará cuenta de la situación y movimiento de la tesorería, lo
que debería incluir las cuentas donde ésta se deposita y registra, aprovechando
además los avances en las tecnologías de la información y la comunicación ya
permiten hacer efectivo este derecho de acceso a la información pública en
buenas condiciones de accesibilidad y comprensibilidad.
Todo lo dicho refleja que regular
normativamente el acceso a la información de las cuentas de las
administraciones públicas es ampliar un paso más el camino que se ha empezado a
andar, y por el que es necesario seguir transitando para lograr una
reconciliación entre administraciones públicas y ciudadanía, profundizando en
los principios de caracterizan a un gobierno abierto: transparencia,
participación y colaboración.
Por las razones expuestas, el pleno del Cabildo Insular de La Palma
acuerda:
- 1.
Declarar como abiertas y accesibles todas las cuentas
de este Cabildo, de los organismos públicos, entidades empresariales, entidades
de Derecho público, fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios
que lo integran. Entendiendo una cuenta abierta y accesible como aquélla que
puede ser consultada por los ciudadanos canarios en ejercicio de su derecho de
acceso a la información pública.
- 2.
Hacer público en el Portal de Transparencia las
cuentas bancarias de las que este cabildo y sus organismos y entidades dependientes
sean titulares, con su saldo correspondiente, siempre y cuando las mismas hayan
sido adquiridas en él o para el ejercicio de sus funciones públicas y no fueran
de aplicación los limites recogidos en el artículo 37 de la Ley 12/2014. Dicha
publicación se realizará durante el presente año 2016.
- 3.
Recoger en el Reglamento Orgánico de Funcionamiento
de este cabildo, dentro del procedimiento de acceso a la información, el acceso
a la información de las cuentas públicas de esta corporación insular, tanto por
parte de la ciudadanía como de los y las consejeros/as insulares. Los límites a
este derecho de acceso vendrán determinados por lo dispuesto en el artículo 37
de la Ley 12/2014, por lo contemplado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de
desarrollo y por lo recogido en otras leyes, estatales o autonómicas, que
reserven expresamente el carácter de secreto de algún dato o información.
- 4.
Instar al Parlamento de Canarias en su facultad legislativa,
al desarrollo, debate y aprobación de una Ley de Cuentas Claras y Abiertas para
la administración pública canaria.
El portavoz del Grupo Mixto de Podemos
en el Cabildo de La Palma:
Dailos González Díaz