CABILDO
DE LA PALMA
MOCIÓN
2016-012
A la presidencia del Cabildo Insular de
La Palma y los partidos políticos representados en el Cabildo Insular de La
Palma.
El Grupo Mixto - Podemos en
el Cabildo Insular de La Palma a través de su portavoz y Consejero Don Dailos
González Díaz, y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta la siguiente
moción para su debate y votación por el Pleno.
Moción por unos servicios sociales públicos y
garantizados.
Introducción.
Los servicios
sociales constituyen uno de los mecanismos y herramientas básicas que permiten
el cumplimiento de los derechos sociales. Se definen como el cuarto pilar del
estado del bienestar junto a la educación, sanidad y el sistema de seguridad social,
pero aun así su nivel de desconocimiento continúa siendo muy amplio, así como la
garantía de cumplimiento de los derechos que promueven, estando esto reflejado
en el desigual desarrollo legislativo y de prestaciones y servicios por
comunidad autónoma.
Marco estatal y evolución legislativa autonómica
España carece de una
ley de servicios sociales que defina derechos subjetivos, la Constitución, en
su desarrollo del concepto de Estado social, hace referencia a los colectivos
objetivo de la política social; familias, jóvenes, personas con discapacidad, etc;
estableciendo en el artículo 148, que las comunidades autónomas podrán asumir
las competencias en esta materia, como así han hecho todas ellas reflejando
esas competencias exclusivas en sus respectivos estatutos de autonomía. Así
mismo, las administraciones locales, especialmente los ayuntamientos, adquieren
a través de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, amplias competencias en la
prestación de servicios sociales.
El hecho de no
existir un marco estatal único de referencia en materia de SSSS, exceptuando
leyes específicas de infancia, mujer, dependencia; ha hecho que el desarrollo
de las prestaciones y servicios que conllevan haya sido muy dispar en todo el
estado. La cofinanciación del Estado Plan Concertado ha permitido desde 1988 el
mantenimiento y desarrollo de servicios, pero esta financiación no ha sido
ajena al auge privatizador y de recortes, habiéndose reducido la financiación
de los servicios sociales en un 23%, según datos de la marea naranja,
precisamente en el momento en el que más falta hacia la protección social contra
los devastadores efectos de la crisis económica.
El desarrollo del
“Catálogo de referencia de Servicios Sociales” presentado por el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y aprobado por el Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, constituye un intento de tener un catálogo de referencia a la hora
de definir prestaciones y servicios del sistema, pero este maco de acuerdo
sigue siendo claramente insuficiente para el cumplimiento armónico de derechos
sociales en todo el estado, ya que según el mismo “…las previsiones de dicho acuerdo se aplicarán respetando en todo caso
las competencias exclusivas en servicios sociales atribuidas a las comunidades
autónomas por sus respectivos estatutos de autonomía. De manera que los
servicios y prestaciones económicas incorporadas en este Catálogo no generarán
derechos subjetivos ya que únicamente constituyen un elenco referencial sin ser
directamente aplicable, al no tratarse de una norma con rango de ley.”
El no constituir
derechos subjetivos y carecer de una ley estatal, hace que las prestaciones
derivadas de los servicios sociales estén sujetas a la voluntad política y
disponibilidad presupuestaria. En los últimos años son varias las comunidades
que han decidido convertir estos derechos en subjetivos, declarándolos como tal
en sus respectivas leyes de servicios sociales, en las conocidas como leyes de
SSSS de tercera generación.
Situación de los SSSS en Canarias
El nuevo
anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de Canarias, se presenta como la necesidad
de responder a las nuevas necesidades derivadas de la evolución de la política
social en ámbitos de referencia como la dependencia, mujer, discapacidad,
infancia, y por la necesidad de recoger derechos subjetivos tal y como han
hecho otras comunidades y reorganizar el sistema. En este sentido, es
fundamental que nuestra comunidad se dote de una nueva legislación para
responder a estas necesidades, pero que esto no puede constituir un paso en
falso o una operación cosmética, sino que se debe garantizar realmente unas
prestaciones y servicios como derechos universales y subjetivos, con la
reorganización de un sistema que prime la participación y el carácter público
del sistema. En este sentido, no se puede volver a repetir la experiencia del
desarrollo de la Ley 9/87, la cual fue ampliamente valorada por el sector
profesional, pero que no contó con un desarrollo reglamentario posterior para
desarrollar todas las potencialidades que tenía, lo que ha provocado que
Canarias tenga a día de hoy uno de los sistemas d Servicios Sociales peor
desarrollados de todo el Estado Español.
Hay que partir de la
situación actual de Canarias en esta materia, según los datos de la Asociación
de Directores y Gerentes de Servicios Sociales en el Informe sobre desarrollo
de los Servicios Sociales en 2015, Canarias ocupa el puesto 15, solo por
delante de la Comunidad Valenciana y Murcia. La puntuación es de 2.40, que, en
la escala desarrollada por esta asociación, califica el desarrollo de los
servicios sociales en Canarias como “irrelevante”.
Por apartados
destacados; la puntación es de 0 puntos en “Derechos y voluntad política”, por
el insuficiente desarrollo legislativo; en “Relevancia económica”, 0.9 de 3. La
legislatura anterior redujo el gasto en servicios sociales un 10%, siendo el
gasto de las administraciones canarias un 16.18% inferior al resto del Estado;
con respecto a la cobertura de servicios, Canarias está por debajo de la media
en aspectos tan destacados como en la atención y limbo de la dependencia,
cobertura de las rentas de inserción, plazas residenciales públicas para
mayores. Como contraste de comunidades, en el País Vasco y Canarias, con una
población muy similar, las personas en riesgo de pobreza son de 179.875 en la
primera y 532.941 en la segunda; en ese contexto en el País Vasco las rentas de
inserción cubren al 62.6% de la población en riesgo, 112.567 personas, mientras
que en Canarias esa cifra se reduce a 14.437 personas, el 2.7% de la población
en riesgo de pobreza, lo que muestra muy claramente el infradesarrollo del
nuestro sistema de servicios sociales.
El anteproyecto de Ley de Servicios Sociales de
Canarias.
En este contexto, y
después de un intento frustrado en la legislatura anterior, surge el
anteproyecto de Ley que pretende ordenar el sistema y conceder derechos a la
ciudadanía. En la línea de las aportaciones que se están haciendo desde la
sociedad civil, colegios profesionales, ONG´s, etc; la ley debe suponer un
avance del infradesarrollado Estado del Bienestar en Canarias, para ello es
fundamental evitar las ambigüedades y el dejar para posteriores desarrollos
legislativos la concreción de derechos subjetivos, prestaciones, servicios y
organización del sector. Por ello, como puntos clave, se debe apostar por el carácter público de los servicios
sociales, la definición de derechos
subjetivos no sujetos a disponibilidad presupuestaria, la universalidad del sistema, y la
edificación de un sistema que cuente con una amplia participación del sector y de las personas que forman parte o
reciben los servicios del sistema.
Haciendo un repaso a
la nueva versión del anteproyecto de ley presentado por el Gobierno de
Canarias, vemos lo siguiente:
-
Derechos
subjetivos y cartera de servicios
El anteproyecto
reconoce en su exposición de motivos que, “esta Ley contempla las prestaciones
a las que la ciudadanía tendrá derecho, derecho subjetivo que será exigible a
las administraciones competentes y, en última instancia, ante los tribunales,
lo que eliminará el carácter asistencialista de los servicios sociales…”
Este carácter de
derecho subjetivo viene reconocido en los siguientes artículos:
Artículo 19. Acceso
a las prestaciones de servicios y económicas.
1. El acceso de las personas a los
servicios y prestaciones económicas del sistema de servicios sociales
únicamente estará condicionado al cumplimiento de los requisitos de acceso o de
reconocimiento de derecho que se regulen en cada supuesto.
Donde más se
desarrolla la definición de ese derecho subjetivo es en el capítulo II,
“Servicios esenciales y prestaciones económicas garantizadas”.
Artículo 21.
Servicios esenciales del Sistema de servicios sociales de Canarias.
1.
Los servicios
esenciales se sustentan en el derecho subjetivo de acceso a las
2.
prestaciones de
las personas usuarias del Sistema de servicios sociales. Estarán garantizadas y
serán de obligada provisión por las Administraciones públicas integrantes de dicho
Sistema en sus respectivos ámbitos de competencias.
El artículo 22 de
dicho capítulo, referido a las prestaciones económicas garantizadas, incluye
las siguientes: Prestación Canaria de Inserción, ayudas destinadas a atender
situaciones de emergencia social, prestaciones económicas para personas en
situación de dependencia.
La Ley diferencia
entre los servicios garantizados, exigibles por la ciudadanía, los cuales son
definidos como servicios esenciales,
de los no garantizadas, los cuales son definidos como servicios no esenciales. Con respecto a los primeros, se establece
en el artículo 21, cuáles serían dichos servicios esenciales, pero no
especifica cuáles son los “no esenciales”.
De la misma manera, el Catálogo de prestaciones de servicio establece un
mínimo de las mismas que viene recogido en el artículo 17.
Se avanza bastante
con respecto al anterior anteproyecto de ley, marcando líneas importantes en el
artículo 21 sobre los servicios esenciales garantizados y sobre todo en el 22,
definiendo cuáles son las prestaciones económicas garantidas. Pero falta por
concretar más. La cartera y el catálogo de servicios, que establece un mínimo
recogido en el artículo 17, sigue sin especificar cuáles son los servicios
concretos, especificando el nombre del servicio, que están garantizados y los
que no, sobre el total de los servicios que va a recoger la cartera y el
catálogo de servicios, por lo que siguen existiendo incógnitas sobre los
servicios que no se garantizan por ley. Además, falta por definir más los
servicios, como ejemplo, la Ley vasca de servicios sociales es mucho más
concreta definiendo el tipo de servicios que se van a prestar, estando todos
ellos garantizados, por lo que es necesario solicitar que se especifique de
manera concreta, con la denominación de los mismos y no dejando para un decreto
posterior, los servicios esenciales que garantiza la ley y los que están
sujetos a disponibilidad presupuestaria.
Por todo ello, es
necesario que la presente ley recoja los servicios garantizados con
denominación, definición y objeto. Desarrollando después en el decreto el resto
de su contenido, solicitando del gobierno que especifique también de qué
servicios habla cuando se refiere a los “no esenciales”. Además de ello, es
fundamental que la ley contemple una
ficha financiera qué defina claramente la financiación de esos servicios
esenciales de la cartera de servicios.
Así mismo se
requiere aclarar más el alcance de la
universalidad de los servicios. El anteproyecto recoge que se reglamentará posteriormente
en qué prestaciones se contará con la participación económica de los/as
beneficiarios/as, aunque ninguna persona se verá privada de estos servicios por
falta de recursos, en el punto 3 del artículo 53, se dice que, “ En todo caso, esa contribución deberá
atender a los principios de equidad, capacidad económica, proporcionalidad y
solidaridad. Ninguna persona deberá quedar privada del acceso a una prestación
por falta de recursos económicos…”. Pero en la línea que plantean los
colegios de trabajo social, “la
universalidad en el derecho de acceso al Sistema no puede quedar en
entredicho”.
-
Carácter público
de los servicios sociales.
El punto 3 del
artículo 9, dice, “Los recursos y servicios de la iniciativa social tendrán, en
todo caso, un carácter subsidiario y complementario a los de titularidad
pública de las Administraciones del Sistema de servicios sociales”.
Si bien este punto
parece resaltar el carácter público de los servicios, no es suficiente para
evitar la privatización del sistema, es necesario definir la obligatoriedad de
que determinados servicios sean de gestión pública directa. Como ejemplo, la
ley vasca establece en el punto 2 del artículo 60, “Las prestaciones de primera
acogida de las demandas, así como las directamente asociadas a la coordinación
de caso como procedimiento básico de intervención, en particular valoración, el
diagnóstico y la orientación, serán siempre de gestión pública directa, tanto
en el ámbito de la atención primaria como la secundaria”.
Esta recomendación
viene dada también por la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios
Sociales cuando afirman que, “Los
servicios de valoración, los que establezcan el acceso a las prestaciones y
servicios del Sistema, y aquellos que conlleven el ejercicio de autoridad
serán, en todo caso, gestionados directamente por las Administraciones Públicas
competentes, sin que puedan ser objeto de delegación, contratación o concierto
con entidades privadas. De la misma manera serán de gestión directa por la
Administración cualquier otro servicio que se consideren de importancia
estratégica para el Sistema”.
-
Participación.
Se echa en falta
artículos que existían en anteriores borradores que marcaban la organización de
la participación de las administraciones y usuarios/as a niveles de cabildos y
ayuntamientos. Es necesario que esta ley promueva la participación a estos
niveles, con la creación de consejos municipales e insulares de servicios
sociales allí donde no existan, a la vez que fomenten la creación de
asociaciones de usuarios/as como interlocutores de la ciudadanía en los
distintos niveles administrativos.
-
Tercer sector.
Un punto importante
incluido en el nuevo borrador, es el permite favorecer a las entidades del
Tercer sector, el 5 del artículo 55, el cual establece que, “las
Administraciones integradas en el Sistema de servicios sociales de Canarias
pueden incluir en sus requisitos de convocatorias de subvención, adjudicación,
concertación, contratación o colaboración, cláusulas que den preferencia a las
organizaciones no gubernamentales, de voluntariado y, en general, del
denominado Tercer Sector, así como empresas de economía solidaria, de forma que
en situaciones análogas de eficacia, calidad y costes, se dará prioridad a
estas entidades”.
Pero aun siendo
positivo esto, hay que plantear que la futura la ley de cláusulas sociales, que
se menciona en a disposición adicional primera, establezca que no debe ser el
precio el único criterio, ni el más importante, a la hora de concertar
servicios. Además de esto, es necesario que en dicha disposición adicional de
la ley de servicios sociales se recoja algunos de los principios que deberán
regir dichas clausulas, como la calidad en el empleo, la igualdad de género, o
la inserción laboral de personas con discapacidad.
-
Concertación de
servicios.
Otro punto
importante está recogido en el artículo 56 que establece el régimen especial de
concertación. En el punto 2 se especifica que el Gobierno de Canarias
establecerá reglamentariamente los principios generales y aspectos básicos a
los cuales se tiene que someter los conciertos sociales. Aun así, falta recoger
en un artículo las condiciones de
retorno de los convenios con las entidades privadas al sector público, siguiendo la recomendación de la Asociación
de Directores y Gerentes de Servicios Sociales, “Es necesario que las Leyes
establezcan fórmulas que permitan que las administraciones puedan hacer
factible el retorno al ámbito público de servicios que hayan sido concertados
en el pasado así como de los recursos financiados por el sector público o
entorno social “.
Por todo ello, el pleno de este Cabildo acuerda:
-
Instar al
Gobierno y Congreso estatal a legislar en materia de servicios sociales,
dotando a todo el Estado de un marco de derechos único e introduciendo el
derecho a los servicios sociales como derecho subjetivo en una futura reforma
constitucional.
-
Instar al
Gobierno del Estado a derogar la ley 27/2013 de 27 de diciembre de
Racionalización y Estabilidad de la Administración Local, como vía necesaria
para poder cumplir los compromisos de cumplimiento de derechos que adquiere la
ley canaria de servicios sociales. Así como la reformar el artículo 135, que
antepone el pago de la deuda a bancos y empresa privadas a las necesidades de
la ciudadanía, en una futura reforma constitucional.
-
Instar al
gobierno de Canarias a que el proyecto de ley de servicios sociales defina cuáles
son los servicios y prestaciones que va a contener la Cartera de servicios con; denominación, definición y objeto; no
dejándolo para un decreto posterior, especificando cuales van a ser los
“servicios no esenciales”. Así mismo,
deberá describir los servicios básicos y especiales y la administración competente. También dicha ley debe contemplar una
ficha financiera que defina la financiación de esos servicios garantizados así
como las infraestructuras
-
Instar al
gobierno de Canarias a que la ley de servicios sociales incluya la
obligatoriedad de prestar los servicios básicos directamente desde el sector público, lo que incluye; los
servicios de valoración, los que establezcan el acceso a las prestaciones y
servicios del Sistema, y aquellos que conlleven el ejercicio de autoridad.
-
Instar al
gobierno de Canarias a que el proyecto de ley de servicios sociales, en el
apartado de cláusulas sociales, se
incluya que las mismas deberán recoger la promoción laboral de personas con
discapacidad, discriminación positiva de la mujer en puestos directivos,
condiciones laborales estables para el personal, reintegro de posibles beneficios
en la mejora del mismo y calidad en el empleo.
-
Instar al gobierno
de Canarias a que el proyecto de ley de servicios sociales se contemple el
derecho de acceso al sistema como universal y por tanto no sujeto a
participación económica de los/as usuarios/as.
-
Instar al gobierno de Canarias a que la ley de
servicios sociales desarrolle en un artículo, las fórmulas que permitan que la
administración pueda hacer factible el retorno al ámbito público de servicios
que hayan sido concertados en el pasado, así como de los recursos financiados
por el sector público o entorno social.
-
Instar al
gobierno de Canarias a que el proyecto de ley de servicios sociales incluya
dentro de principios rectores, la accesibilidad universal como uno de los
principios que orientan la ley y de desarrollo del sistema de servicios
sociales.
-
Instar al
gobierno de Canarias a que el proyecto de ley de servicios sociales establezca
ratios de trabajadores/as sociales por habitante, no siendo inferior a 1 por
3000, en la línea que plantean los colegios profesionales.
-
Instar al
gobierno de Canarias a que el proyecto de ley de servicios sociales desarrolle el
carácter socioeducativo de la intervención social, que, teniendo la figura de
la trabajadora social como eje vertebrador del sistema, reconozca la
intervención de figuras profesionales como los educadores/as sociales o
psicólogos/as, dentro del segundo nivel de la atención primaria y de los
servicios de atención especializada.
-
Instar al
gobierno de Canarias a que el proyecto de ley de servicios sociales incluya la
promoción de la participación de los y las usuarios/as de los servicios
sociales, así como los mecanismos de participación entre instituciones y
sociedad civil a nivel insular y municipal.
-
Instar al
gobierno de Canarias a que la ley de servicios sociales incluya un Observatorio
de la Ley para un seguimiento de ésta con actores como la Universidad, colegios
profesionales, representantes locales, insulares, autonómicos, etc.
En Santa Cruz de La Palma a 26 de septiembre de 2016
Dailos González Díaz
Portavoz del Grupo Mixto-Podemos
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