Tuesday, March 15, 2016

Moción sobre lucha contra la pobreza energética

CABILDO DE LA PALMA                         


MOCIÓN 003-2016

A la Presidencia del Cabildo Insular de La Palma y los partidos políticos representados en el Cabildo Insular de La Palma.

El Grupo Mixto - Podemos en el Cabildo Insular de La Palma a través de su portavoz y Consejero Don Dailos González Díaz, y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta la siguiente moción para su debate y votación por el Pleno.

MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO PODEMOS:

Moción sobre lucha contra la pobreza energética
1.      Introducción justificativa de esta Moción[1]
Una importante masa de población, que sigue estando afectada por el desempleo y la crisis económica y social, padece serios problemas para acceder a los servicios básicos, llegando a tener que elegir qué pago de suministro esencial, agua o luz, abonar; y adoptando este tipo de decisiones en detrimento de otras necesidades esenciales, ya que la mayor parte de sus reducidos presupuestos familiares se han de dedicar a cubrir las necesidades alimentarias básicas y el pago de la vivienda.
Los cambios normativos en el sector eléctrico no han hecho sino empeorar esta situación, encareciendo todavía más la factura eléctrica de la población en el Estado español. El incremento de los costes fijos (potencia contratada) frente a los costes variables (consumo de energía) penaliza a las rentas más bajas, que son las que menos consumen, aumentando el fenómeno conocido como Pobreza Energética, además de desincentivar el ahorro energético de las familias con rentas más altas. Es vergonzoso que las familias no puedan afrontar el pago de sus recibos mensuales de electricidad, mientras empresas como Endesa –u otras de las que conforman el oligopolio energético en el Estado español– mantienen beneficios astronómicos.
La Pobreza Energética es, pues, la incapacidad de un hogar de satisfacer una cantidad mínima de servicios de energía para sus necesidades básicas. Las causas que generan esta precariedad son diversas: desde los bajos ingresos en el hogar, una calidad insuficiente de la vivienda o los elevados precios de la propia energía. Sea cual fuere la causa, el hecho es que las consecuencias de este fenómeno para el bienestar de las familias son dramáticas, corriéndose el frecuente riesgo de sobreendeudamiento, e incluso de pérdida de conexión a este servicio elemental debido al corte de suministro que efectúa la compañía distribuidora.
La pobreza energética es una realidad que afecta a todos los estados miembros de la Unión Europea, encontrándose el Estado español[2] y Canarias a la cabeza de tan vergonzoso ranking. Según la Encuesta de Ingresos y Condiciones de Vida de los Hogares Canarios, del ISTAC, el 23 por ciento de la población del Archipiélago se situaba bajo la línea de pobreza relativa. Éste es el umbral por debajo del cual se considera que una persona carece de recursos propios suficientes para adquirir lo que necesita de acuerdo con su sociedad en el momento actual, calculado para 2013 (último estudio disponible) en 456 euros mensuales de ingreso equivalente por hogar[3]. El valor de la línea que separa la pobreza moderada de la severa se establece en 228 euros, lo que sitúa al 7 por ciento de la población canaria en niveles de pobreza severa. Este extremo de la pobreza se ha incrementado sustancialmente desde el inicio de la crisis, dando cuenta de que la reducción generalizada de los ingresos en Canarias ha generado además mayor desigualdad.
La energía, como el agua, son servicios básicos que deben concebirse como derechos inalienables (al menos en cuanto a su consumo doméstico dentro de los umbrales que resultan imprescindibles para poder vivir con dignidad), y no como bienes de mercado con los que especular. Por tal razón, las compañías de suministros deberían verse en la obligación de garantizar estos suministros a los hogares, cuando las familias no pueden hacerse cargo de las facturas por una situación de falta de recursos económicos.
Corresponde a las instituciones, por su parte, asegurar que la ciudadanía tenga las necesidades más perentorias cubiertas. Garantizar el derecho al acceso a la electricidad debe ser de una de estas prioridades. Conscientes de tal situación, desde la Unión Europea se está fomentando la aplicación de políticas que tengan en cuenta esta cruel realidad. Así las Directivas del Parlamento Europeo 2012/27/UE y 2009/73/CE instan a los Estados Miembros a incluir el concepto de pobreza energética a la hora de orientar sus políticas energéticas y de protección de consumidores, considerándola una prioridad social que debe ser abordada a todos los niveles para conseguir su erradicación[4].
El Bono Social constituye un mecanismo promovido por el Gobierno para proteger a la ciudadanía perteneciente a colectivos especialmente vulnerables, como personas mayores, familias monoparentales, personas en situación de paro de larga duración, personas dependientes, etc. Para ello resulta fundamental atender a los informes y estudios correspondientes de cada caso concreto, derivados desde los servicios sociales locales.
Desde 2009 existen ya algunas iniciativas legales de ámbito estatal que propician una transferencia desde las empresas eléctricas a este bono social destinado a facilitar el acceso a los insumos eléctricos de aquellas personas y familias en situación social más vulnerable. Sin embargo, estas medidas se han mostrado ineficaces para enfrentar el problema de la pobreza energética, en gran parte por la poca importancia de la variable de la renta entre los criterios considerados. Y es que, en efecto, el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que regula los consumidores vulnerables y el bono social, no define las características sociales, de consumo y poder adquisitivo para ser considerado un consumidor vulnerable, sino que remite a la normativa de desarrollo, y aclara que en todo caso, se circunscribirá a personas físicas en su vivienda habitual. Por su parte, la Disposición Transitoria Décima, en espera de que se desarrolle reglamentariamente el artículo 45.1, concede transitoriamente el derecho a beneficiarse de la tarifa del bono social a consumidores con una potencia contratada inferior a 3 kW, a consumidores de 60 años o más que sean pensionistas por jubilación, incapacidad permanente o viudedad que perciban las cuantías mínimas, a consumidores que sean familia numerosa y a los consumidores que tengan a todos los miembros de la unidad familiar en situación de desempleo. Ante esta falta de eficacia, algunas Comunidades Autónomas[5] han planteado una ayuda en el pago de estas facturas para afrontar directamente este problema.
Acaba de concluir, justo en las semanas que preceden a la celebración del Pleno del Cabildo que discute esta Moción, la Semana Europea de la Pobreza Energética (celebrada del 17 al 23 de febrero): una cita que pretende dar a conocer el problema de la pobreza energética a la ciudadanía, consolidar su reconocimiento, promover actuaciones coordinadas a nivel estatal y europeo y difundir iniciativas y prácticas que se están impulsando para paliarla y mitigarla en los hogares. Convocando a la sociedad civil y a las entidades públicas y privadas a reclamar una solución coordinada frente a la pobreza energética con la implicación de todos los actores.

Por todas las razones expuestas, el pleno del Cabildo Insular de La Palma ACUERDA:

Primero: Instar al Gobierno de España a que:
A.      Proceda a la transposición íntegra y adecuada de las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento y del Consejo Europeo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad dirigidas a la lucha contra la pobreza energética en España y las bases comunitarias prioritarias en Política Energética.
B.      Incorpore criterios de pobreza energética en la revisión del sistema de déficit de la tarifa eléctrica.
C.      Garantice, con los medios legales y presupuestarios correspondientes, una cobertura de energía eléctrica para la subsistencia de aquellas familias que no puedan hacer frente al pago del recibo de la luz y cuenten con informes de los servicios sociales que así lo acrediten, evitando cortes de suministros que puedan afectar a la salud y dignidad de las personas.
D.     Modifique los criterios de concesión del actual Bono Social, para que la renta familiar sea una valoración fundamental a la hora de su concesión y de la financiación de ayudas en el pago de la factura del consumo energético de la Tarifa Social Eléctrica.
E.      Los costes derivados de la aplicación de la ayuda en el pago de la factura del consumo energético para paliar y reducir la pobreza energética corran a cargo, hasta alcanzar las cantidades calculadas por la Comisión Nacional de Energía, de la liquidación de la sobrecompensación por los denominados Costes de Transición a la Competencia por parte de las empresas eléctricas beneficiarias de los mismos, de modo que la contribución de cada empresa sea proporcional al exceso de compensación percibido.

Segundo: Instar a todos los Ayuntamientos de la isla de La Palma a adherirse al convenio entre la FECAM y Endesa[6], para coordinar la gestión de ayudas dirigidas a cubrir las necesidades básicas de suministro eléctrico a las familias vulnerables.

El portavoz del Grupo Mixto de Podemos en el Cabildo de La Palma:



Dailos González Díaz



[1]    Queremos dejar constancia de nuestro agradecimiento a los colectivos sociales y profesionales que han colaborado en su preparación.
[2]    Según el estudio Pobreza Energética en España. Análisis de Tendencias, realizado en 2014 por la Asociación de Ciencias Ambientales, se estimaba que en 2012 (último año con datos disponibles) un 17 por ciento de los hogares residentes en España, que representan una población estimada en unos siete millones de personas, estaban destinando más del 10 por ciento de sus ingresos anuales (el doble de la media) al pago de la factura energética del hogar.
[3]    El cálculo de la línea de pobreza se establece en el 60 por ciento de la mediana del ingreso equivalente mensual del conjunto de la población. El ingreso equivalente es la cantidad de ingreso disponible que le corresponde a cada miembro del hogar, dividiendo el ingreso disponible mensual del hogar por el número de miembros adultos (14 años y más) y menores (menos de 14 años) que conviven en él. A partir del primer adulto, cuyo coeficiente de ponderación es 1, se otorga a cada adulto adicional un coeficiente de 0,5 y a cada menor un coeficiente de 0,3. Este procedimiento de cálculo se conoce como Escala OCDE modificada y, como se deduce de su procedimiento, es el ingreso correspondiente a una unidad de consumo dentro del hogar.
[4]    Recogido literalmente en el punto 1.2 de las Conclusiones del Dictamen 2011/C 44/09. Dictamen del Comité́ Económico y Social Europeo sobre el tema «La pobreza energética en el contexto de la liberalización y de la crisis económica».
[5]    Como, por ejemplo, la Orden de 23 de febrero de 2015 de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia.
[6]    Endesa y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) firmaron este convenio para evitar la pobreza energética el 3 de noviembre de 2015, estableciendo como objetivo coordinar la materialización de ayudas municipales destinadas a sufragar las necesidades mínimas de fluido eléctrico a familias económica y socialmente vulnerables.

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