Tuesday, October 25, 2016

Moción sobre guardarraíles

CABILDO DE LA PALMA

MOCIÓN 2016-015

A la presidencia del Cabildo Insular de La Palma y los partidos políticos representados en el Cabildo Insular de La Palma.

El Grupo Mixto - Podemos en el Cabildo Insular de La Palma a través de su portavoz y Consejero Don Dailos González Díaz, y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta la siguiente moción para su debate y votación por el Pleno.

MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO - PODEMOS:
“MEJORAS SEGURIDAD VÍAL, ISLA AMABLE CON LOS 2 RUEDAS”

1. ANTECEDENTES

Cada año fallecen decenas de motoristas y ciclistas en España y otros cientos resultan heridos de gravedad, la mayoría de las veces causando amputaciones de piernas y brazos como consecuencia del agresivo sistema de guardarraíles que rodean nuestras carreteras.
Estudios del Instituto de Tráfico y Seguridad Vial (INTRAS) nos alertan de que estos accidentes de usuarios de dos ruedas son los que mayor mortalidad registran, cifra que se duplica en los casos que existan guardarraíles.
Incluso en colisiones a una velocidad de 20km/h, los guardarraíles actuales actúan como guillotinas. Motoristas de todos los lugares y países del mundo luchan por su sustitución ya que es un sistema ideado para vehículos de cuatro ruedas pero en caso de accidente de una moto o bici el resultado puede ser:

(1)               El cuerpo impacta contra los postes del guardarraíl produciendo gravísimas lesiones en las personas, como traumatismos, amputaciones y en muchos casos la muerte.
(2)               El cuerpo se cuela por debajo del guardarraíl (no realizando la labor para la que está diseñado) pudiendo acabar en el carril contrario o fuera de la carretera.

2. COMPARATIVA INSTITUCIONAL

En la Unión Europea hace ya años que diversos países han adoptado numerosas medidas para frenar este tipo de accidentes, popularizándose las carreteras amables con motos y bicis e incluso publicitándolas como atractivos turísticos mediante rutas señalizadas y promovidas como opciones deportivas.
En España los Acuerdos de las Cámaras Legislativas defendiendo la necesaria y urgente sustitución de estos quitamiedos por otros medios más seguros se han adoptado mayoritariamente por unanimidad.
El propio Ministerio de Fomento ha anunciado en el Pleno del Senado (abril 2011) la sustitución de 1.500 kilómetros de guardarrailes en las carreteras de la red estatal, quedando fuera de su responsabilidad las carreteras autonómicas, pero exhortando a las instituciones competentes a continuar con esta iniciativa.

3. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISPRUDENCIA.

La Orden Circular 18/2004 prohíbe la utilización de los sistemas de doble T y se obliga a instalar sistemas alternativos a éste y a proteger los postes que todavía hay en las carreteras. Como resultado se elaboró una normativa (UNE 135900) que evalúa el comportamiento de los sistemas para protección de motociclistas en las barreras de seguridad y pretiles.

Los tribunales paulatinamente han ido reconociendo la peligrosidad de los quitamiedos, incluso han imputado responsabilidad a la administración por el riesgo que contrae frente al administrado si la causa del daño producido reside precisamente en esas medidas de seguridad que se han demostrado altamente peligrosas y causantes de unos daños muy severos, de forma que “inciden en la quiebra de seguridad vial frente al administrado”[1]
Son numerosas las sentencias que reconocen importantes indemnizaciones a cargo de la administración por graves lesiones producidos al golpearse con los soportes de la vallas de protección vías públicas[2]

El propio Tribunal Supremo ha condenado a la Administración[3], en casos en que la existencia de las biondas sencillas en el margen de la carretera hiciera que se agravaran las lesiones padecidas por motoristas, aun cuando la caída se produjera por una conducción negligente solo imputable al piloto. El TS ha llegado a reconocer que “de no haber existido esos postes de sujeción el cuerpo habría continuado deslizándose por el arcén, o habría impactado contra otro sistema de protección sin seccionarle dos extremidades”, como sucedió.
Lo que debemos tener en cuenta es que pese a que la existencia de estos guardarrailes pueda ser ajustada a la normativa técnica vigente si finalmente este elemento de “protección” ocasiona lesiones a un usuario de la vía, pesa sobre la Administración el deber de indemnizar los daños por ella ocasionados.

4. PROPUESTA DE ACUERDO

El Pleno del Cabildo de La Palma acuerda:
1)      Realizar un estudio para la instalación de sistemas de protección en los guardaraíles peligrosos presentes en las carreteras insulares con el objetivo de aumentar la seguridad de los usuarios de vehículos de dos ruedas.
2)      Atender las peticiones de adecuación de firmes y propuestas de mejora de seguridad vial que puedan realizar los colectivos de ciclistas y motoristas.

Dailos González Díaz



[1]             Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca (30 julio 2007)
[2]             Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid (27 de octubre de 2014)
[3]          Sentencias del TS de 13 de abril de 2011 y 7 de febrero de 2012

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