Tuesday, October 25, 2016

Moción sobre atención temprana

MOCIÓN 2016-014

A la presidencia del Cabildo Insular de La Palma y los partidos políticos representados en el Cabildo Insular de La Palma.



MOCIÓN PARA ABORDAR LA SITUACIÓN DE LA ATENCIÓN TEMPRANA EN CANARIAS


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Según la Convención de los Derechos del Niño aprobada en la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, establece en su artc. 24: Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación con especial énfasis en aquellos relacionados con la atención primaria de salud, cuidados preventivos y disminución de la mortalidad infantil.
Por otra parte, la Ley de Dependencia (ley 39/2006) de 14 de Diciembre se crea como modalidad de protección social para personas dependientes ya sea por su edad o por razones de enfermedad, discapacidad o limitación en otros grupos de edad. En el artc. 15 referido al catálogo de servicios habla de los centros de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
Además en la Convención Internacional de los derechos de las personas  con discapacidad (2008) se reconoce el derecho a la Atención Temprana, entendida  como “el conjunto de intervenciones, dirigida a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tiene por objetivo dar respuesta lo más pronto posible  a las necesidades transitorias o permanentes con presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.
A su vez, la ley 1/1997, de 7 de febrero, referida a la Atención Integral a los Menores de Canarias es muy clara cuando dice en su Artículo 3 - Derechos de los menores: Los menores gozarán de los derechos individuales y colectivos que les reconoce la Constitución, los tratados, convenios y pactos internacionales ratificados por el Estado español, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y la Carta Europea de los Derechos del Niño, así como en las restantes normas del ordenamiento jurídico.
Teniendo en cuenta que la Atención Temprana se define como: “el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos” y que según la normativa expuesta es un derecho reconocido a niños y niñas que tengan alteraciones en su desarrollo.
La realidad de nuestra Comunidad, según el informe presentado en julio de 2016 por la Fundación Autismo Diario en el Parlamento de Canarias, se estima  que en torno a un 8% de todos los niños y niñas menores de 6 años presentan trastornos o problemas importantes que influyen en su desarrollo normal, lo que implica más de 9000 niños y niñas con necesidades de Atención Temprana en Canarias, de los cuales solo aproximadamente un 6% recibe una AT parcial y pagada por la familia.
De la cifra resultante, el número de niños y niñas atendidos en la red pública asciende a 303 menores, según informó el Consejero de Sanidad en respuesta a una pregunta parlamentaria el pasado 27 de septiembre. y reconociendo que la Comunidad Canaria es la única comunidad del territorio del Estado que no dispone de una red de Atención Temprana pública ni de servicios concertados.
Es por todo ello que desde este Pleno del Cabildo Insular de la Palma se alcanzan los siguientes acuerdos:

ACUERDOS

1 -  Instar al Gobierno Autónomo para que de manera inaplazable se cree un equipo de trabajo en el que participen las tres Consejerías que tienen responsabilidad en la atención al menor (Sanidad, Educación, Políticas Sociales), así como el Cabildo de La Palma y los técnicos que se estime oportuno para la elaboración de un plan integral de atención al menor con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad o circunstancias familiares o sociales.


2 -  Crear urgentemente una red de atención temprana en Canarias para dar respuesta a los más de 9.000 niños y niñas con necesidades de atención temprana en Canarias que precisan atención de un programa público. Es importante el diagnostico precoz y actuar con el niño lo antes posible para no generar grandes dependientes en el futuro.





En Santa Cruz de La Palma a 24 de octubre de 2016




Dailos González Díaz

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