CABILDO DE LA PALMA
MOCIÓN
007-2016
A la Presidencia del Cabildo Insular de La Palma y los
partidos políticos representados en el Cabildo Insular de La Palma.
El Grupo Mixto - Podemos en el Cabildo Insular de La Palma a través de su
portavoz y Consejero Don Dailos González Díaz, y al amparo de lo previsto en el
Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, presenta la siguiente moción para su debate y votación por el Pleno.
MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO PODEMOS:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La Terapia
Ocupacional es una prestación y actividad sanitaria regulada, en la Ley de
Ordenación de las profesiones sanitarias, que interviene en los procesos de rehabilitación.
Su objetivo es actuar para que las personas con discapacidad puedan alcanzar
los mayores niveles de independencia posible, restaurando la función, o
minimizando los déficits funcionales adquiridos.
El instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad, redactado en Nueva York el 13 de diciembre de
2006. (BOE nº96 de 21 de Abril de 2008) en su Artículo 26: Habilitación y
rehabilitación cita:
“1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes,
incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas
circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener
la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la
inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin,
los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y
programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los
ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma
que esos servicios y programas:
a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una
evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona;
b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos
los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las
personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso
en las zonas rurales.”
La Ley 14/1986, de
25 de abril, General de Sanidad, señala, en su artículo 3.2, que el acceso y
las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.
Por su parte, la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, en su artículo 7.1 establece que el catálogo de prestaciones del Sistema
Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes
para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención; que
se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud
los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos,
de rehabilitación y de promoción y
mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos; y señala, por último, las
prestaciones que comprenderá el catálogo.
El art. 5 de REAL
DECRETO 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización determina que el acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema
Nacional de Salud, detalladas en la cartera de servicios comunes que se
establece en este real decreto, se garantizará “con independencia del lugar del
territorio nacional en el que se encuentren en cada momento los usuarios del
sistema, atendiendo especialmente a las singularidades de los territorios
insulares y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.”
El anexo III de la
actual cartera de servicios del sistema nacional de salud en su apartado rehabilitación
(déficit funcional recuperable), incluye a la TERAPIA OCUPACIONAL
dentro de la misma e incluye en su anexo III (7.3) la rehabilitación dentro de
la atención a la salud mental.
Nuestra comunidad
autónoma reconoció este derecho a la igualdad en el acceso y uso de los
servicios sanitarios y prestaciones en su ley de ordenación sanitaria (Art.
4.e), afianzando a los titulares de tales derechos el acceso a y el disfrute de
las prestaciones y los servicios que deben quedar garantizados, en condiciones
de igualdad efectiva, a todos los titulares.
Actualmente la
intervención en rehabilitación mediante TERAPIA
OCUPACIONAL no es accesible en igualdad de condiciones a todos los usuarios
del sistema público sanitario de Canarias ya que de los 10 hospitales y 14
servicios extra-hospitalarios denominados CAEs (Centros Ambulatorios de
Especialidades), solo se encuentra desarrollada de forma precaria en 6 de ellos
y en ninguno de los CAEs, ni dentro de Atención Primaria.
Es necesario,
además, que el Hospital General de La Palma cuente con un servicio de terapia
ocupacional ya que, actualmente, su servicio de
rehabilitación carece de este tipo de prestación sanitaria para la atención de
su población de referencia, lo cual perjudica a los pacientes que precisan de
este tipo de intervenciones.
Por
todo ello, nos hacemos eco de la iniciativa impulsada por la “Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias” y
proponemos el siguiente:
ACUERDO
1.
Conscientes de la situación de desigualdad
existente en la aplicación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de
Salud en la sanidad pública de Canarias, y vista la necesidad de proporcionar
una intervención multidisciplinar, y adecuada a las peculiares necesidades
territoriales relativas al proceso de rehabilitación y su relación con los
niveles de dependencia de los usuarios afectados, este Cabildo acuerda
dar traslado de la presente moción a la Consejería de Sanidad del Gobierno de
Canarias, consciente de que ésta es la que ostenta las competencias propias en
materia de sanidad, para solicitarle:
·
La
aplicación efectiva y desarrollo de esta prestación sanitaria en todos los
hospitales públicos de la Comunidad autónoma,
·
Centros
Ambulatorios de Especialidades que ofertan dentro de su cartera
“Rehabilitación”,
·
y la
ampliación de la cartera propia de servicios de Atención primaria con unidades
de Terapia Ocupacional, en las mismas condiciones que el resto de prestaciones
ofrecidas en rehabilitación.
2.
Este Cabildo acuerda asimismo dar traslado a la
Mesa y a los Grupos Políticos del Parlamento de Canarias, así como al Gobierno
de Canarias y Cabildos insulares, a efecto de que haya constancia oficial de
dicha iniciativa.
3.
Asimismo, el Cabildo de La Palma acuerda remitir copia de los
anteriores acuerdos a la FECAM y a la FECAI, invitando a todos los Ayuntamientos
y Cabildos de las islas a sumarse a esta iniciativa en sus respectivos ámbitos
competenciales.
4.
Por último, se procederá a enviar copia de estos acuerdos a la
“Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias” promotora de
esta iniciativa (www.aptoca.org).
El portavoz del Grupo Mixto de Podemos
en el Cabildo de La Palma:
Dailos González Díaz
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