Wednesday, May 25, 2016

Moción Terapia Ocupacional

CABILDO DE LA PALMA                         


MOCIÓN 007-2016

A la Presidencia del Cabildo Insular de La Palma y los partidos políticos representados en el Cabildo Insular de La Palma.

El Grupo Mixto - Podemos en el Cabildo Insular de La Palma a través de su portavoz y Consejero Don Dailos González Díaz, y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta la siguiente moción para su debate y votación por el Pleno.

MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO PODEMOS:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Terapia Ocupacional es una prestación y actividad sanitaria regulada, en la Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias, que interviene en los procesos de rehabilitación. Su objetivo es actuar para que las personas con discapacidad puedan alcanzar los mayores niveles de independencia posible, restaurando la función, o minimizando los déficits funcionales adquiridos.
El instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, redactado en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. (BOE nº96 de 21 de Abril de 2008) en su Artículo 26: Habilitación y rehabilitación cita:
“1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas:
a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona;
b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales.”
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala, en su artículo 3.2, que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.
Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 7.1 establece que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención; que se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos; y señala, por último, las prestaciones que comprenderá el catálogo.
El art. 5 de REAL DECRETO 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización determina que el acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, detalladas en la cartera de servicios comunes que se establece en este real decreto, se garantizará con independencia del lugar del territorio nacional en el que se encuentren en cada momento los usuarios del sistema, atendiendo especialmente a las singularidades de los territorios insulares y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.”
El anexo III de la actual cartera de servicios del sistema nacional de salud en su apartado  rehabilitación (déficit funcional recuperable), incluye a la TERAPIA OCUPACIONAL dentro de la misma e incluye en su anexo III (7.3) la rehabilitación dentro de la atención  a la salud mental.
Nuestra comunidad autónoma reconoció este derecho a la igualdad en el acceso y uso de los servicios sanitarios y prestaciones en su ley de ordenación sanitaria (Art. 4.e), afianzando a los titulares de tales derechos el acceso a y el disfrute de las prestaciones y los servicios que deben quedar garantizados, en condiciones de igualdad efectiva, a todos los titulares.
Actualmente la intervención en rehabilitación mediante TERAPIA OCUPACIONAL no es accesible en igualdad de condiciones a todos los usuarios del sistema público sanitario de Canarias ya que de los 10 hospitales y 14 servicios extra-hospitalarios denominados CAEs (Centros Ambulatorios de Especialidades), solo se encuentra desarrollada de forma precaria en 6 de ellos y en ninguno de los CAEs, ni dentro de Atención Primaria.
Es necesario, además, que el Hospital General de La Palma cuente con un servicio de terapia ocupacional ya que, actualmente, su servicio de rehabilitación carece de este tipo de prestación sanitaria para la atención de su población de referencia, lo cual perjudica a los pacientes que precisan de este tipo de intervenciones.

Por todo ello, nos hacemos eco de la iniciativa impulsada por la “Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias” y proponemos el siguiente:

ACUERDO


1.            Conscientes de la situación de desigualdad existente en la aplicación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud en la sanidad pública de Canarias, y vista la necesidad de proporcionar una intervención multidisciplinar, y adecuada a las peculiares necesidades territoriales relativas al proceso de rehabilitación y su relación con los niveles de dependencia de los usuarios afectados, este Cabildo acuerda dar traslado de la presente moción a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, consciente de que ésta es la que ostenta las competencias propias en materia de sanidad, para solicitarle:

·         La aplicación efectiva y desarrollo de esta prestación sanitaria en todos los hospitales públicos de la Comunidad autónoma,
·         Centros Ambulatorios de Especialidades que ofertan dentro de su cartera “Rehabilitación”,
·         y la ampliación de la cartera propia de servicios de Atención primaria con unidades de Terapia Ocupacional, en las mismas condiciones que el resto de prestaciones ofrecidas en rehabilitación.

2.            Este Cabildo acuerda asimismo dar traslado a la Mesa y a los Grupos Políticos del Parlamento de Canarias, así como al Gobierno de Canarias y Cabildos insulares, a efecto de que haya constancia oficial de dicha iniciativa.

3.            Asimismo, el Cabildo de La Palma acuerda remitir copia de los anteriores acuerdos a la FECAM y a la FECAI, invitando a todos los Ayuntamientos y Cabildos de las islas a sumarse a esta iniciativa en sus respectivos ámbitos competenciales.

4.            Por último, se procederá a enviar copia de estos acuerdos a la “Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias” promotora de esta iniciativa (www.aptoca.org).


El portavoz del Grupo Mixto de Podemos en el Cabildo de La Palma:



Dailos González Díaz


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