Wednesday, May 25, 2016

Moción "Cuentas Abiertas"

MOCIÓN 006-2016

A la Presidencia del Cabildo Insular de La Palma y los partidos políticos representados en el Cabildo Insular de La Palma.

El Grupo Mixto - Podemos en el Cabildo Insular de La Palma a través de su portavoz y Consejero Don Dailos González Díaz, y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta la siguiente moción para su debate y votación por el Pleno.

MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO PODEMOS:

Moción para la declarar abiertas y accesibles las cuentas del Cabildo Insular.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La pérdida de confianza de la ciudadanía en la gestión pública ha ido en aumento en las últimas décadas, muchas veces nutrida por el desconocimiento de los objetivos y acciones ejecutadas por las instituciones públicas. Los episodios de corrupción política y mal uso de los recursos públicos a los que hemos asistido en los últimos años hacen imprescindible la implementación de nuevas medidas de regeneración democrática. Entre ellas, la transparencia y el acceso a la información de los organismos y entes públicos juegan un papel fundamental, como elemento inherente al mismo concepto de democracia, tal y como señala la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública

Consecuentemente, aumentar la transparencia de la actividad pública se vislumbra como el camino para iniciar la reconciliación entre las instituciones y gestores públicos con el conjunto de la sociedad y ciudadanía para la que trabajan. La transparencia y el derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía deben ser los ejes fundamentales que rijan la acción política de toda sociedad democrática.

En aras de garantizar la transparencia no sólo resulta imprescindible la necesidad de que las instituciones públicas informen activamente a los ciudadanos a través de los medios y métodos implementados, sino igualmente, resulta necesario garantizar a la ciudadanía canaria el derecho de acceso a la información pública cierta, con claridad y agilidad.

Se han dado algunos pasos en ese sentido, y por ello consideramos positivo que se haya puesto en marcha el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de La Palma, pero con ánimo constructivo, proponemos una ampliación de la información que se ofrece a la ciudadanía en dicho portal.

Es necesario por todo ello el desarrollo de una Ley de Cuentas Claras y Abiertas para la Administración Pública Canaria, además de un compromiso para que este Cabildo incluya en su ROF la garantía en la claridad y el acceso a la información de las cuentas del mismo y de sus organismos y entidades dependientes, comocomplemento indispensable de la Ley 12/2014. Sería objeto de ambas iniciativas, sobre la base de lo regulado en materia de transparencia en la Ley 12/2014, que se avance en la implementación de nuevas políticas de transparencia para Canarias.

De esta manera, a través de esta norma, se regularía el derecho de acceso, previa solicitud, y en cumplimiento de un procedimiento reglado, a las cuentas de los sujetos enumerados en el artículo 2 de la Ley de 12/2014 que, hasta la fecha, no son de acceso a la ciudadanía canaria por no albergarse dentro del concepto información pública recogido en el artículo 5 b) de la Ley 12/2014.

Para ello, utilizando la terminología de la Ley 12/2014, se entenderá que las cuentas bancarias referidas deben ser consideradas como información pública, al consistir en contenidos o documentos que obran en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el mencionado artículo 2 de la Ley 12/2014 y que han sido adquiridas en el o para el ejercicio de sus funciones públicas (artículo 5 b)) de la Ley 12/2014.

A tenor de la definición que en la Ley 12/2014 se hace del acceso a la información pública (artículo 5 b) de la Ley 12/2014), es imprescindible incluir las cuentas bancarias de la Administración de Canarias, de los organismos públicos, entidades empresariales, entidades de Derecho público, fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios que integran el sector público, cabildos insulares, ayuntamientos, consejos, agencias, universidades públicas, asociaciones públicas y demás organismos presentes en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2014.

En la misma línea, se debe considerar que toda información pública es en principio accesible por las y los ciudadanos, previa solicitud, y de acuerdo con el procedimiento implementado por la Ley 12/2014, pudiendo ser su conocimiento denegado exclusivamente sobre la base de los límites referidos en el artículo 37 de la Ley 12/2014, por estricto cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos y por los postulados recogidos en otras Leyes, estatal o autonómica, que reserven expresamente el carácter de secreto de algún dato o información.

En todo caso, no se trata solo de instar al Gobierno de Canarias a desarrollar una Ley de Cuentas Claras y Abiertas, como continuación y complemento de la Ley 12/2014; se trata también de que este Cabildo tome la iniciativa de reglamentar su propio procedimiento de acceso a este tipo de información, tal y como están haciendo otras administraciones locales en el Estado, demostrando con ello una voluntad inequívoca de transparencia que debe empezar por las administraciones más cercanas a la ciudadanía.

Una Ley canaria de cuentas claras.

En lo referente al desarrollo de una Ley de Cuentas Claras por parte de la administración autonómica, la regulación de la misma encuentra su fundamento en la Ley 12/2014, y a su vez, en el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.

Dicha regulación se lleva a cabo, por ende, en ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en su Estatuto de Autonomía, concretamente, el artículo 30.1 del Estatuto que le atribuye competencias exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y el artículo 32.6 y 14 que le otorga la competencia sobre el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los entes puúblicos dependientes de ella, y en materia de normas de procedimiento administrativo, respectivamente.

Al mismo tiempo, el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Canarias, además de reconocer a las ciudadanas y ciudadanos de Canarias como titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución, especifica que los poderes públicos canarios asumen, en el marco de sus competencias, entre otros principios rectores de su política, la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de las personas y los grupos en que se integran.

Dicha Ley se ajustaría igualmente a la legislación básica del Estado contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La importancia de la transparencia en la Administración y gestión de lo público se recogió ya en el preámbulo de la Ley 19/2013, aprobada por las Cortes Generales, que pretende establecer las bases materiales que den cumplimiento a las disposiciones constitucionales sobre participación política recogidas en los artículos 9.2 y 23.2, y sobre el derecho fundamental a la información recogido en el artículo 105 y 20.1 de la Constitución Española.

La propuesta de una Ley de Cuentas Claras y Abiertas de la Administración Pública Canaria, por tanto, no nacería para regular un vacío absoluto, sino que pretendería avanzar en lo ya conseguido, supliendo las carencias hasta la fecha encontradas en la normativa, subsanando sus deficiencias y, por consiguiente, creando un marco jurídico acorde con los tiempos y los intereses de los ciudadanos canarios.

Desde la perspectiva del Derecho comparado, tanto la Unión Europea como la mayoría de sus Estados miembros cuentan ya en sus ordenamientos jurídicos con una legislación específica que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

Ese derecho genérico a la información, recogido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se concreta en la Recomendación del Consejo de Europa de 1981, sobre acceso a la información en manos de autoridades públicas, así como en el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a Documentos Públicos de 2009.

Un derecho y una cultura de transparencia y de acceso que deben empezar a incluir, por ética, por lógica y por coherencia, aquella información relativa al estado de la tesorería de las Administraciones Públicas y, en consecuencia, a las cuentas donde ésta se deposita y registra, aprovechando, además, que los avances en las tecnologías de la información y la comunicación ya permiten hacer efectivo este derecho de acceso a la información pública en buenas condiciones de accesibilidad y comprensibilidad.

El derecho de acceso a la información de las cuentas donde se deposita el dinero público, previa solicitud, y de conformidad el procedimiento reglado del texto de la Ley 12/2014, sería la mayor garantía de transparencia en la Administración y el mecanismo más eficaz para luchar contra la corrupción y, ante todo, anhela conseguir una eficaz rendición de cuentas de los poderes públicos y de su gestión ante la ciudadanía.

Un cabildo con cuentas claras y abiertas.

Además de esta regulación autonómica, la necesidad de que este cabildo insular tome la iniciativa de regular en su Régimen Orgánico de Funcionamiento el acceso a la información contenida en sus cuentas y la de sus organismos y entidades, viene motivada y fundamentadas por distintos aspectos.La Ley de Cabildos afirma, en el punto 1º del artículo 98 de Obligación de transparencia en su Sección 4ª de Transparencia Administrativa, que, “Los cabildos insulares están obligados a facilitar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública y, en todo caso, la que se establece en esta sección”. Estableciendo además en el punto 2 del artículo 99 de Publicación y acceso a la información, ”Sin perjuicio de lo anterior, en las páginas web de los cabildos insulares, así como en las de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de las mismas, se recogerá y mantendrá actualizada la información específica que se considere necesaria para facilitar a las personas el ejercicio de sus derechos o de mayor utilidad para la sociedad y para la actividad económica, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente por cada corporación”.

También en dicha ley se recoge en su artículo 108 de Información económico-financiera, múltiples aspectos que son susceptibles de publicación sobre su gestión y la de organismos y entidades vinculadas o dependientes; en su punto A de información presupuestaria y contable establece que deberá publicarse y mantenerse actualizados conceptos como los siguientes; información presupuestaria y sus modificaciones, informe de cumplimiento de objetivos de estabilidad, planes económicos-financieros, cuentas anuales de sociedades mercantiles y fundaciones dependientes, informes de auditorías de cuentas, así como “  Los informes periódicos de ejecución de los presupuestos y del movimiento y la situación de la tesorería”. En el punto B, de información sobre ingresos y gastos, se especifican entre otros; información de financiación de la administración, información de gasto en arrendamientos, patrocinio, publicidad, ayudas o subvenciones, arrendamientos, patrocinio, etc.

Estos puntos anteriores reflejan que los cabildos están obligados a facilitar la información de relevancia para garantizar la transparencia y el control de la su actividad pública, así como que el procedimiento de la publicación de dicha información se establecerá en el reglamento de cada corporación. Igualmente, de conformidad a la propia Ley de Cabildos, se dará cuenta de la situación y movimiento de la tesorería, lo que debería incluir las cuentas donde ésta se deposita y registra, aprovechando además los avances en las tecnologías de la información y la comunicación ya permiten hacer efectivo este derecho de acceso a la información pública en buenas condiciones de accesibilidad y comprensibilidad.

Todo lo dicho refleja que regular normativamente el acceso a la información de las cuentas de las administraciones públicas es ampliar un paso más el camino que se ha empezado a andar, y por el que es necesario seguir transitando para lograr una reconciliación entre administraciones públicas y ciudadanía, profundizando en los principios de caracterizan a un gobierno abierto: transparencia, participación y colaboración.

Por las razones expuestas, el pleno del Cabildo Insular de La Palma acuerda:

  • 1.      Declarar como abiertas y accesibles todas las cuentas de este Cabildo, de los organismos públicos, entidades empresariales, entidades de Derecho público, fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios que lo integran. Entendiendo una cuenta abierta y accesible como aquélla que puede ser consultada por los ciudadanos canarios en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública.
  • 2.      Hacer público en el Portal de Transparencia las cuentas bancarias de las que este cabildo y sus organismos y entidades dependientes sean titulares, con su saldo correspondiente, siempre y cuando las mismas hayan sido adquiridas en él o para el ejercicio de sus funciones públicas y no fueran de aplicación los limites recogidos en el artículo 37 de la Ley 12/2014. Dicha publicación se realizará durante el presente año 2016.
  • 3.      Recoger en el Reglamento Orgánico de Funcionamiento de este cabildo, dentro del procedimiento de acceso a la información, el acceso a la información de las cuentas públicas de esta corporación insular, tanto por parte de la ciudadanía como de los y las consejeros/as insulares. Los límites a este derecho de acceso vendrán determinados por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 12/2014, por lo contemplado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo y por lo recogido en otras leyes, estatales o autonómicas, que reserven expresamente el carácter de secreto de algún dato o información.
  • 4.      Instar al Parlamento de Canarias en su facultad legislativa, al desarrollo, debate y aprobación de una Ley de Cuentas Claras y Abiertas para la administración pública canaria.


El portavoz del Grupo Mixto de Podemos en el Cabildo de La Palma:



Dailos González Díaz



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