MOCIÓN 004-2016
A la Presidencia del Cabildo Insular de
La Palma y los partidos políticos representados en el Cabildo Insular de La
Palma.
El Grupo Mixto - Podemos en el Cabildo Insular de La Palma a través de su
portavoz y Consejero Don Dailos González Díaz, y al amparo de lo previsto en el
Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, presenta la siguiente moción para su debate y votación por el Pleno.
MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO
PODEMOS:
MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO PODEMOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LAS
ASIGNACIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA
En los
Presupuestos Generales 2016, los Grupos Políticos recibirán una asignación de 237.054,00€ a repartir entre las
distintas formaciones de acuerdo a la representación obtenida.
Se trata de
una gran cantidad de dinero que tiene la particularidad de que no se fiscaliza
ni se rinde cuentas sobre a qué va destinado, una anomalía que se debe solucionar.
La legislación al respecto es bastante parca, siendo básicamente la Ley
Reguladora de Bases del Régimen Local, reflejando el poco interés habido en
fiscalizar las dotaciones económicas a los grupos políticos.
Por este
motivo, desde el Grupo Mixto - Podemos proponemos que esta partida pase a
fiscalizarse y se haga público su uso, regulando todo el proceso. Además, como
demostración de voluntad de transparencia en un ámbito donde esta ha estado
ausente, pedimos que se auditen las asignaciones a los Grupos Políticos de la
pasada legislatura.
LEGISLACIÓN
APLICABLE:
·
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local:
o
Artículo 73.3 […]El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la
misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que
deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro
variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los
límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado y sin
que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo
al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan
constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Los derechos económicos y políticos de los
miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen
correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la
forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación.
Esta previsión no será de aplicación en el caso
de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los
partidos políticos que la integren decida abandonarla.
Los
grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación
a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a
disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.
·
Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de
Financiación de Partidos Políticos:
o
Artículo 2 apartado 1º e) Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir
de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de
los Territorios Históricos vascos y de
los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales.
o
Artículo 14 apartado 4º. No obstante lo dispuesto
en el párrafo anterior, para la
rendición de cuentas de los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales,
de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas
Generales de los Territorios Históricos vascos y de los Grupos de las Corporaciones Locales, se estará a lo que
dispongan sus respectivos Reglamentos o su legislación específica, que deberán
respetar los principios generales de esta ley en materia de rendición de
cuentas.
Por todo
ello, el Pleno del Cabildo de La Palma aprueba:
1.
Incluir en el nuevo Reglamento Orgánico que los
Grupos Políticos habrán de entregar al cierre del ejercicio económico los
estados contables del empleo de los fondos públicos recibidos y que la Unidad
de Intervención deberá emitir un informe de fiscalización antes del 31 de marzo
del siguiente ejercicio.
2.
Pedir la contabilidad específica del ejercicio
2015 a los Grupos Políticos, quienes la entregarán antes de que acabe el
segundo trimestre de 2016, con el objetivo de que la Unidad de Intervención, y
demás departamentos competentes, fiscalicen y publiquen el uso de la dotación
económica.
3.
La regulación en la Ordenanza de Transparencia de
la publicación de las asignaciones, su destino y del informe fiscalizador.
4.
La modificación de la Base 44ª.- GRUPOS POLÍTICOS
de las Bases para la Ejecución del Presupuesto General de 2016, añadiendo un
punto 5 como sigue: 5. Los Grupos Políticos entregarán al cierre del ejercicio
económico la contabilidad específica del uso de las asignaciones anteriores a
la Unidad de Intervención.
5.
La petición a los portavoces de los Grupos
Políticos del mandato anterior, para que pongan a disposición del Pleno del
Cabildo los estados contables de las asignaciones públicas recibidas antes del
final del segundo trimestre de 2016, para que la Unidad de Intervención proceda
a su auditoría durante el presente ejercicio.
En Santa
Cruz de La Palma a 12 de abril de 2016
Dailos
González Díaz
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