Wednesday, April 13, 2016

Moción sobre fiscalización de las asignaciones de los grupos políticos del Cabildo Insular de La Palma

MOCIÓN 004-2016

A la Presidencia del Cabildo Insular de La Palma y los partidos políticos representados en el Cabildo Insular de La Palma.

El Grupo Mixto - Podemos en el Cabildo Insular de La Palma a través de su portavoz y Consejero Don Dailos González Díaz, y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta la siguiente moción para su debate y votación por el Pleno.

MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO PODEMOS:

MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO PODEMOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LAS ASIGNACIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA

En los Presupuestos Generales 2016, los Grupos Políticos recibirán una asignación de 237.054,00€ a repartir entre las distintas formaciones de acuerdo a la representación obtenida.
Se trata de una gran cantidad de dinero que tiene la particularidad de que no se fiscaliza ni se rinde cuentas sobre a qué va destinado, una anomalía que se debe solucionar. La legislación al respecto es bastante parca, siendo básicamente la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, reflejando el poco interés habido en fiscalizar las dotaciones económicas a los grupos políticos.
Por este motivo, desde el Grupo Mixto - Podemos proponemos que esta partida pase a fiscalizarse y se haga público su uso, regulando todo el proceso. Además, como demostración de voluntad de transparencia en un ámbito donde esta ha estado ausente, pedimos que se auditen las asignaciones a los Grupos Políticos de la pasada legislatura.

LEGISLACIÓN APLICABLE:

·         Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

o   Artículo 73.3 […]El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación.
Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.
Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.

·         Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de Partidos Políticos:

o   Artículo 2 apartado 1º e) Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales.
o   Artículo 14 apartado 4º. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para la rendición de cuentas de los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los Grupos de las Corporaciones Locales, se estará a lo que dispongan sus respectivos Reglamentos o su legislación específica, que deberán respetar los principios generales de esta ley en materia de rendición de cuentas.

Por todo ello, el Pleno del Cabildo de La Palma aprueba:
1.      Incluir en el nuevo Reglamento Orgánico que los Grupos Políticos habrán de entregar al cierre del ejercicio económico los estados contables del empleo de los fondos públicos recibidos y que la Unidad de Intervención deberá emitir un informe de fiscalización antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.
2.      Pedir la contabilidad específica del ejercicio 2015 a los Grupos Políticos, quienes la entregarán antes de que acabe el segundo trimestre de 2016, con el objetivo de que la Unidad de Intervención, y demás departamentos competentes, fiscalicen y publiquen el uso de la dotación económica.
3.      La regulación en la Ordenanza de Transparencia de la publicación de las asignaciones, su destino y del informe fiscalizador.
4.      La modificación de la Base 44ª.- GRUPOS POLÍTICOS de las Bases para la Ejecución del Presupuesto General de 2016, añadiendo un punto 5 como sigue: 5. Los Grupos Políticos entregarán al cierre del ejercicio económico la contabilidad específica del uso de las asignaciones anteriores a la Unidad de Intervención.
5.      La petición a los portavoces de los Grupos Políticos del mandato anterior, para que pongan a disposición del Pleno del Cabildo los estados contables de las asignaciones públicas recibidas antes del final del segundo trimestre de 2016, para que la Unidad de Intervención proceda a su auditoría durante el presente ejercicio.




En Santa Cruz de La Palma a 12 de abril de 2016



Dailos González Díaz


No comments: