Intermitente tiempo
fundamental,
atrapado
en un silencio sepulcral,
sonámbulo deambular
entre estridentes tinieblas
que encandilan y taladran las pupilas
en una luz amarilla, polvorienta
de una eclipsada pared
en donde los sueños pegados con fiso
se van marchitando lentamente.
Friday, January 29, 2016
Monday, January 25, 2016
Frente a Frente - 20 de enero de 2015 - Unid@s Se Puede
Programa Frente a Frente, correspondiente al 20 de enero de 2015, presentado por Dailos González.
En esta ocasión entrevistamos a José Luis Hernández, concejal de Unid@s Se Puede en el ayuntamiento de La Laguna, Tenerife. Hablamos de las candidaturas de unidad popular, de estos tiempos de cambios y de la situación en el municipio de La Laguna. También tenemos un tiempo para la historia reciente de Canarias, y de cómo surgieron barrios populares como Taco.
Acompañamos el programa con música de Nogue, Silvio Rodríguez, Vicente Feliú y Alí Primera.
Tuesday, January 19, 2016
Controversias - 14 de enero de 2016
Programa televisivo de debate "Controversias", en Canal 11 La Palma, correspondiente al 14 de enero de 2016 y presentado por mi tocayo Dailos Cañizares.
Participo en el debate en representación de Podemos junto a representantes de otros partidos como Gonzalo Pascual (Partido Socialista Obrero Español), Noelia García Leal (Partido Popular) y Pío Lorenzo (Coalición Canaria).
Monday, January 18, 2016
Frente a Frente - 13 de enero - Natura y Cultura de las islas Canarias
Programa Frente a Frente correspondiente al 13 de enero de 2016, presentado por Dailos González.
Tras hablar en la primera parte de cabalgatas de reyes magos y otros temas "inesperados", dedicamos la segunda parte del programa a entrevistar a Pedro Hernández "Guanir", quien coordinó un mítico libro que se llamó "Natura y cultura de las islas Canarias", un compendio enciclopédico de distintas temáticas relacionadas con las islas en un sólo volumen, y que fue una de las obras divulgativas más importantes del archipiélago.
Acompañamos el programa con música de David Bowie, Gregorian y Taburiente.
Tuesday, January 12, 2016
De cabalgatas y reyes magos.
Dailos González Díaz
Resulta un tanto asombroso el tono apocalíptico adoptado por ciertos sectores del conservadurismo estos días con respecto a unas cuestiones tan nimias, que no pasarían de la simple anécdota aún en el ámbito exclusivamente local, como las cabalgatas de reyes magos. Resulta asombroso cómo la vestimenta de los reyes magos, o la propuesta de algunos barrios de incluir, también, “reinas magas” (como la obra de Gloria Fuertes), o simplemente, celebrar una “cabalgata laica”, un día distinto y que nunca tuvo intención de sustituir la tradicional, se presenta por parte de estos voceros como todo un ataque de “integrismo laico” contra tradiciones tan arraigadas y de evidente espíritu católico, apostólico y romano como es el desfile de personas ataviadas con disfraces de Bob Esponja o Mickey Mouse lanzando caramelos.
Resulta un tanto asombroso el tono apocalíptico adoptado por ciertos sectores del conservadurismo estos días con respecto a unas cuestiones tan nimias, que no pasarían de la simple anécdota aún en el ámbito exclusivamente local, como las cabalgatas de reyes magos. Resulta asombroso cómo la vestimenta de los reyes magos, o la propuesta de algunos barrios de incluir, también, “reinas magas” (como la obra de Gloria Fuertes), o simplemente, celebrar una “cabalgata laica”, un día distinto y que nunca tuvo intención de sustituir la tradicional, se presenta por parte de estos voceros como todo un ataque de “integrismo laico” contra tradiciones tan arraigadas y de evidente espíritu católico, apostólico y romano como es el desfile de personas ataviadas con disfraces de Bob Esponja o Mickey Mouse lanzando caramelos.
Y es que a falta de cualquier otro argumento político con los que atacar a los nuevos alcaldes y alcaldesas del cambio, la emprenden con estos ataques viscerales a partir de cuestiones anecdóticas que habrían pasado completamente desapercibidas si no fuera por este tipo de campañas de descrédito que, finalmente, sólo contribuyen al descrédito de las propias personas que lanzan la campaña. Y si no funciona, siempre queda el recurrir a los niños, los limpios e inmaculados niños, la inocencia que puede ser mancillada por un traje que no es del agrado de sus padres y madres, pues no responden a lo que se esperaría de unos míticos monarcas orientales. Todo con tal de que no se hable de un nuevo enfoque en la gestión de estos municipios, más enfocado al bienestar de la mayoría ciudadana que a los intereses económicos de una minoría. Cuando no quedan argumentos políticos, cuando los que siempre habían detentado el poder no encuentran terreno favorable desde el que puedan debatir, se recurre a este tipo de cuestiones secundarias con las que mantenernos entretenidos.
Habría que explicarle a estos señores y señoras, ya en edad adulta, quiénes son realmente los reyes magos, y que dejen de usar a los niños como escudo y arma para sus ataques políticos.
Frente a Frente - 30 de diciembre - Despidiendo el 2015
Programa Frente a Frente correspondiente al 30 de diciembre de 2015, presentado por Dailos González y Pedro el Gasio.
Despedimos un nuevo año, y lo hacemos escuchando distintos temas musicales, además de hacer un repaso a los asuntos que tratamos en este 2015 que termina, incluyendo algunos fragmentos de los programas que emitimos en enero (con entrevistas a Sergio Gervilla, a Nega de Los Chikos del Maíz o a Ruymán de la Federación Anarquista de Gran Canaria).
Acompañamos el programa con música de Benito Cabrera, José Manuel Ramos, Los Chikos del Maíz, The Monos, Los Fabulosos Cadillacs, Reincidentes, Juan Luis Guerra y Calle 13, ansina como fondos de Miles Davis, John Coltrane y Emiliano Salvador.
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Tuesday, January 05, 2016
Frente a Frente - 23 de diciembre - Con Alberto Rodríguez (Podemos)
Programa Frente a Frente correspondiente al 23 de diciembre de 2015, presentado por Dailos González.
En este programa analizaremos las elecciones generales celebradas el pasado 20 de diciembre, y el nuevo escenario político en el Estado español. Para ello, entrevistamos a Alberto Rodríguez, recién elegido diputado de Podemos por la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Acompañamos el programa con música de Sin Dios, Pablo Hasel, Kroken y Vicentico.
En este programa analizaremos las elecciones generales celebradas el pasado 20 de diciembre, y el nuevo escenario político en el Estado español. Para ello, entrevistamos a Alberto Rodríguez, recién elegido diputado de Podemos por la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Acompañamos el programa con música de Sin Dios, Pablo Hasel, Kroken y Vicentico.
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Tuesday, December 01, 2015
Frente a Frente - 25 de noviembre - Somos Lanzarote
Programa Frente a Frente, correspondiente al 25 de noviembre de 2015, presentado por Dailos González y Pedro el Gasio.
En esta ocasión hablamos con Tomás López, consejero del Cabildo de Lanzarote, y Borja Rubio, concejal del ayuntamiento de Arrecife, ambos representantes de Somos Lanzarote, una confluencia política de distintas fuerzas de izquierda como Alternativa Ciudadana 25 de Mayo, Alternativa Nacionalista Canaria, Alternativa Democrática de Haría y Partido Verde Canario. Hablamos del papel que juegan las fuerzas alternativas en las instituciones, partiendo de los movimientos sociales, así como de la realidad de la isla de Lanzarote.
Acompañamos el programa con música de Taburiente, Carmen Hernández y Silvio Rodríguez.
Thursday, November 26, 2015
Moción sobre cláusulas sociales y medioambientales en la contratación pública del Cabildo de La Palma
CABILDO DE LA PALMA
MOCIÓN 2015-005
El Grupo Mixto - Podemos en el
Cabildo Insular de La Palma a través de su portavoz y Consejero Don Dailos
González Díaz, y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta la
siguiente moción para su debate y votación por el Pleno.
MOCIÓN SOBRE CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.
Introducción: un marco normativo favorable a
consideraciones sociales y medioambientales
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública,
señala en su consideración nº 36 que:
“El empleo y la ocupación contribuyen a la integración en
la sociedad y son elementos clave para garantizar la igualdad de oportunidades
en beneficio de todos. En este contexto, los talleres protegidos pueden
desempeñar un importante papel. Lo mismo puede decirse de otras empresas
sociales cuyo objetivo principal es apoyar la integración social y profesional
o la reintegración de personas discapacitadas o desfavorecidas, como los
desempleados, los miembros de comunidades desfavorecidas u otros grupos que de
algún modo están socialmente marginados. Sin embargo, en condiciones normales
de competencia, estos talleres o empresas pueden tener dificultades para
obtener contratos. Conviene, por tanto, disponer que los Estados miembros
puedan reservar a este tipo de talleres o empresas el derecho a participar en
los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o de determinados
lotes de los mismos o a reservar su ejecución en el marco de programas de
empleo protegido.”
Por su parte, la consideración nº 37 expone:
“En aras de una integración adecuada de requisitos
medioambientales, sociales y laborales en los procedimientos de licitación
pública, resulta especialmente importante que los Estados miembros y los
poderes adjudicadores tomen las medidas pertinentes para velar por el
cumplimiento de sus obligaciones en los ámbitos del Derecho medioambiental,
social y laboral, aplicables en el lugar en el que se realicen las obras o se
presten los servicios, y derivadas de leyes, reglamentos, decretos y
decisiones, tanto nacionales como de la Unión, así como de convenios
colectivos, siempre que dichas disposiciones y su aplicación cumplan el Derecho
de la Unión. Del mismo modo, las obligaciones derivadas de acuerdos
internacionales ratificados por todos los Estados miembros y enumerados en el
anexo X deben aplicarse durante la ejecución del contrato. Sin embargo, ello no
debe impedir en modo alguno la aplicación de condiciones de empleo y trabajo
más favorables para los trabajadores.”
Por su parte, la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público (LCSP) ya señalaba en su exposición de motivos,
al referirse a las principales novedades respecto a la normativa anterior, que
“afectan a la previsión de mecanismos que permiten
introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y
medioambiental, configurándolas como condiciones especiales de ejecución del
contrato o como criterios para valorar las ofertas, prefigurando una estructura
que permita acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos
requerimientos éticos y sociales”.
Dicha Ley quedó actualizada con el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que estableció el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el cual regula en su
Disposición Adicional 4ª los mecanismos de contratación con empresas que tengan
en su plantilla personas con diversidad funcional o en situación de exclusión
social y con entidades sin ánimo de lucro; y en su Disposición Adicional 5ª los
procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, en
los que al menos el 70 por 100 de los trabajadores afectados sean personas con
diversidad funcional que, debido a la índole o a la gravedad de sus
deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.
En el ámbito de la administración local,
incorporar en los contratos públicos criterios sociales relacionados con la
dignificación de las condiciones laborales, la inserción sociolaboral de
personas en riesgo de exclusión social y/o con diversidad funcional, promover
la calidad del empleo y la igualdad de oportunidades, así como facilitar la
seguridad y la salud laboral tienen su amparo en la Ley 7/1985 Reguladora de
Bases de Régimen Local, lo que garantiza derechos constitucionales, en
particular, lo establecido en el artículo 40.1 de la Constitución española que
impone a los poderes públicos la obligación de promover el progreso social y
económico, una distribución de la renta más equitativa y una política orientada
al pleno empleo.
Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 21 faculta la aprobación de
Instrucciones o Circulares, de forma que los órganos administrativos puedan
proponer o establecer criterios sobre la aplicación normativa, como es, en este
caso, sobre la ley de contratos públicos.
Este repaso al marco normativo quedaría
incompleto sin hacer mención a la recién entrada en vigor Ley 31/2015, de 9 de
septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de
autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y
de la Economía Social. Entre otras novedades de interés, el artículo 3º
incorpora el reconocimiento de las Empresas de Inserción y de los Centros
Especiales de Empleo como entidades prestadoras de Servicios de Interés
Económico General. Se trata, además, de una declaración respaldada por la
propia Comisión Europea, que considera la inclusión social y laboral como un
Servicio de Interés Económico General, y estas entidades son las que centran
precisamente su actividad en los colectivos más desfavorecidos y en torno al
concepto del empleo protegido. Por su parte, el artículo 4º extiende, además,
la posibilidad de reserva en los procedimientos de adjudicación de contratos
públicos a las empresas de inserción, ampliando la anteriormente existente
respecto de las personas con diversidad funcional a través de los Centros
Especiales de Empleo, y extendiéndola ahora a los colectivos en riesgo de
exclusión laboral.
Por tanto, frente a antiguas discusiones
doctrinales y diversas interpretaciones jurisprudenciales, la actual normativa
estatal y comunitaria no deja lugar a dudas en cuanto a que la contratación
pública es un ámbito adecuado para desarrollar políticas sociales. Introducir
criterios de responsabilidad social es compatible con los principios de
eficacia y eficiencia que rigen la ejecución del gasto público, sin que la
inclusión de los mismos suponga la atribución a los órganos de contratación de
una libertad incondicionada para la selección de la oferta ni la infracción de
los principios generales aplicables a la actividad contractual de la
Administración, en especial los de concurrencia, igualdad, no discriminación y
las libertades de prestación de servicios y circulación de bienes.
La oportunidad que ofrece el marco legal para
incluir cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública
plantea nuevas herramientas potenciales para desarrollar medidas en pro de la
igualdad de oportunidades y, especialmente, políticas de creación de empleo en
la lucha contra la exclusión social. Varias administraciones públicas de
diferentes comunidades autónomas del Estado español, así como distintos
organismos de estados miembros de la Comunidad Europea, han realizado, con
exitosos resultados, actuaciones de contratación responsable. Esas buenas
prácticas de responsabilidad social y ambiental se están convirtiendo en
estímulo y ejemplo para otras administraciones.
En el contexto actual de La Palma y de
Canarias, esta propuesta cobra especial relevancia y eficacia, tanto por la
situación de crisis general que afecta, principalmente, a los sectores más
vulnerables de nuestra sociedad, como por la disminución de sus presupuestos
que la Administración insular debió implementar durante el periodo de
contracción económica.
2.
Objetivos de calidad social y calidad medioambiental en
las políticas de contratación y medidas para alcanzarlos
La presente moción persigue incorporar de
forma obligatoria en los pliegos de cláusulas administrativas de los
procedimientos de contratación pública promovidos por el Cabildo Insular de La
Palma, o en la documentación preparatoria equivalente (salvo los contratos
menores), criterios de adjudicación que valoren aspectos sociales y
medioambientales vinculados al objeto del contrato.
Conviene explicitar, en primer lugar, cuáles
son los objetivos sociales y medioambientales cuyo cumplimiento se puede
afianzar mediante las políticas de contratación del Cabildo Insular de La
Palma. Son los siguientes:
·
Garantizar el respeto a los derechos
laborales básicos.
·
Promover el empleo de personas con
dificultades para acceder al mercado de trabajo.
·
Combatir el paro.
·
Facilitar la inserción sociolaboral de
personas en situación o riesgo de exclusión social.
·
Promover la calidad en el empleo.
·
Promover la seguridad y salud laboral.
·
Proteger el medioambiente.
·
Promover sistemas de producción respetuosos
con el entorno.
·
Impulsar la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
·
Garantizar el cumplimiento por parte de los
contratistas de las obligaciones en materia laboral, de seguridad social y de
seguridad y salud en el trabajo, de subcontratación, y en materia de igualdad,
que vengan determinadas por derechos colectivos e individuales que se deriven
de la legislación social y laboral y/o de los convenios colectivos de
aplicación.
Los aspectos sociales y medioambientales
establecidos como criterios de adjudicación se especificarán y detallarán con
precisión, de forma que todas las empresas licitadoras puedan conocer e
interpretar en condiciones de igualdad los aspectos a valorar y el propio
sistema de valoración. Además deben servir a los órganos de contratación para
realizar una valoración comparativa de las distintas ofertas.
También serán criterios de carácter social y
medioambiental de obligado cumplimiento, en su caso, los siguientes:
a) La minimización del consumo de recursos naturales,
tales como materias primas, combustibles y agua.
b) La mínima generación de residuos peligrosos y no
peligrosos, así como su reutilización o reciclabilidad.
c) La eficiencia energética y la utilización de fuentes
de energía renovables.
d) El cumplimiento de algunas etiquetas ecológicas, de la
norma UNE 150301 de ecodiseño y otros distintivos de calidad del producto o
servicio, sin perjuicio de otras formas de acreditación de los rendimientos o
exigencias funcionales que se definen en dichas etiquetas.
e) La utilización de productos locales, ecológicos,
frescos y/o de temporada en la elaboración de menús de los servicios de comedor
o catering.
f) La presentación de planes ambientales del servicio
objeto del contrato.
g) La reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero (GEIs), tales como el CO2, HFC, PFC y SF6.
h) La reducción de emisiones contaminantes tales como las
partículas (PM10, PM2,5), los disolventes (COV) y óxidos de nitrógeno.
i) La minimización de vertido al agua de las sustancias
priorizadas por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se
establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de
aguas.
j) La eliminación o reducción de la utilización de
productos o sustancias peligrosas carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la
reproducción (CMR) y en especial la sustancias con riesgo R 50/53.
k) La incorporación e inocuidad de materiales reciclados
al producto final.
l) El carácter biodegradable del producto final.
Los pliegos de cláusulas administrativas
particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los
procedimientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector
público insular, incorporarán una condición especial de ejecución relativa al
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia
laboral, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo que sean
aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato,
siempre que las características del contrato lo permitan. En particular, la
condición especial de ejecución establecerá la obligación de la empresa o
entidad contratista de aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato las
condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo existente
en el sector en el que se encuadra la actividad de la empresa contratista, sin
perjuicio de otros convenios y/o pactos de empresa que en su caso pudieran
estar en vigor y mejoraran lo dispuesto en aquél. Se tendrá en cuenta como
criterio determinante para no contratar con empresas, la reiteración
sistemática y conocida de prácticas que vulneran los derechos laborales y
sindicales de su personal (expresada mediante criterios objetivos como, por
ejemplo, el número de demandas presentadas ante la Magistratura de Trabajo y
falladas en contra de la empresa). En caso de subrogación de servicios, en ningún
caso se establecerán condiciones laborales peores ni salarios inferiores a los
que las personas trabajadoras vinieran percibiendo con anterioridad.
A efectos de que la empresa o entidad
adjudicataria acredite las obligaciones citadas ante el órgano de contratación,
los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecerán la forma de
acreditación del cumplimiento de, al menos, las obligaciones de cotización a la
seguridad social y de formalización de los contratos de las personas
trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, así como de elaboración de
la siguiente documentación relativa a la seguridad y salud en el trabajo: el
plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los riesgos para la
seguridad y la salud en el trabajo y la planificación de la actividad
preventiva. La condición especial de ejecución incluirá la obligación de la
empresa o entidad adjudicataria de exigir el cumplimiento de las obligaciones
citadas a las empresas con las que subcontrata.
Las consideraciones anteriores se
completarán, al menos, con los siguientes criterios:
·
Los pliegos de cláusulas administrativas
particulares o la documentación preparatoria equivalente incorporarán una
condición especial de ejecución con el objeto de promover la inserción socio
laboral de las personas en riesgo o en situación de exclusión social, siempre
que lo permitan las características y objeto del contrato. Entre los criterios
para valorar la exclusión social se tendrá en cuenta de manera prioritaria: la
contratación de personas desempleadas de larga duración; de personas solas con
menores o dependientes a su cargo; y de personas que, sumados todos los
conceptos (aunque excluidas las pensiones alimenticias), dispongan de ingresos
inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional como renta per cápita
de su unidad convivencial.
·
Los pliegos de cláusulas administrativas
particulares o documentación preparatoria equivalente, incorporarán una
condición especial de ejecución por la que la empresa o entidad adjudicataria
deberá incorporar en la prestación del servicio o en el contenido del
suministro productos de Comercio Justo, siempre que las características y
objeto del contrato lo permitan.
·
Para los contratos de obras los pliegos de
cláusulas administrativas particulares incorporarán una cláusula relativa al
cumplimiento de las obligaciones en materia laboral, de seguridad social, y de
seguridad y salud en el trabajo, en los siguientes términos:
1. La empresa contratista deberá cumplir todas las
disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia
laboral, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo. En particular,
deberá aplicar las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de la
Construcción, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a
accidentes de trabajo.
2. La empresa contratista deberá justificar, después de
haber solicitado a las empresas subcontratadas los datos oportunos, que estas
empresas también aplican en la ejecución de las obras las disposiciones vigentes
en materia laboral y de seguridad social, y más concretamente, las condiciones
de trabajo del citado Convenio Colectivo de la Construcción, así como las
obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
3. La empresa contratista deberá permitir el acceso a las
obras de las personas representantes de las organizaciones sindicales con
presencia en el sector de la construcción, para llevar a cabo labores de
comprobación del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales y del resto de las condiciones de trabajo.
4. Los gastos derivados del cumplimiento de las
obligaciones recogidas en esta cláusula serán por cuenta del adjudicatario y
estarán incluidos en el precio ofertado para la ejecución del contrato.
5. Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores
se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser
acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá
la imposición de penalizaciones económicas, proporcionales a la gravedad del
incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del
contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy
grave conforme al presente pliego tendrán la consideración de obligaciones
contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la
resolución del contrato.
El Cabildo de La Palma se comprometerá a fiscalizar el
adecuado cumplimiento de las anteriores cláusulas en materia laboral, de
seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo.
· Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de
los contratos de obras incorporarán una cláusula relativa a la obligación de
adoptar medidas de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres. Entre estas medidas deberá incluirse, necesariamente, la elaboración y
la aplicación de un plan de igualdad, en caso de que la empresa adjudicataria
no lo tenga por contar con menos de 250 personas trabajadoras y, por lo tanto,
no estar obligada de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007.
El plan de igualdad puede prever, entre otras medidas, acciones de fomento de
la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materias como el acceso
a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las
retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la
conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y
del acoso por razón de sexo.
· La empresa contratista tiene que establecer medidas que
favorezcan la conciliación de la vida personal y familiar de las personas
trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato; y verificar que, en su
caso, la empresa subcontratista también ha establecido las mismas medidas.
Dentro de la promoción de la conciliación entre la vida laboral y familiar, se
exigirá la obligación al adjudicatario de adoptar medidas para asegurar la
flexibilidad horaria para las personas trabajadoras con cargas familiares, o
adoptar mecanismos destinados a asegurar la movilidad entre tiempo parcial y tiempo
completo para las y los trabajadores con responsabilidades familiares.
· A efectos de la consideración del carácter
desproporcionado o anormal de las ofertas (bajas temerarias) se considerará
como parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones económicas no
pueden ser cumplidas el que se proponga un precio inferior a los costes
salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio colectivo
aplicable a la ejecución del contrato, lo que será causa de exclusión de la
oferta.
· El incumplimiento de los compromisos sociales y
medioambientales supondrá la resolución del contrato cuando dichas obligaciones
tengan carácter esencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 223.f) del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o dará lugar a la
imposición de la penalización prevista en el artículo 212.1 de la citada norma,
sin que su importe supere el 10 por ciento del presupuesto del contrato, en
función de la gravedad del incumplimiento.
Con estas y otras medidas se espera contribuir
a que la contratación pública se convierta en una herramienta al servicio de la
dignificación de las condiciones laborales, la sostenibilidad ambiental, la
igualdad de oportunidades y la inserción socio-laboral. De esta manera, la
acción pública del Cabildo de La Palma fomentará un desarrollo local y
económico más social, inclusivo, equitativo y justo.
Por todas las razones expuestas, nos
dirigimos al Pleno del Excelentísimo Cabildo Insular de La Palma para que, en
el uso de las facultades que le han sido conferidas, proceda a tomar el
siguiente
ACUERDO PLENARIO
1.
Incorporar criterios sociales y
medioambientales en todos sus procedimientos de contratación, así como en los
de los organismos autónomos, empresas participadas y cualesquiera entidades que
conforman su sector público. En los contratos menores y en aquellos en los que
no sea obligatoria la elaboración y aprobación de pliegos de cláusulas
administrativas o de prescripciones técnicas particulares, los criterios
establecidos en el presente acuerdo se incluirán en los documentos
contractuales y de preparación del contrato que en cada caso se realicen.
2.
Conforme a los artículos 117 y 118 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las prescripciones técnicas de
las propuestas presentadas tendrán preceptivamente en cuenta criterios de
accesibilidad universal y de diseño para todas las personas, tales como son
definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
diversidad funcional.
3.
El Cabildo Insular de La Palma mantendrá y
consolidará sus políticas ya iniciadas, reservando determinados contratos a
entidades sociales y solidarias que tengan por objeto la integración
sociolaboral de personas en situación de riesgo o exclusión social, tales como
empresas de inserción, centros especiales de empleo de personas con diversidad
funcional o centros ocupacionales. Únicamente podrá justificarse el
incumplimiento de un determinado porcentaje de reserva en la imposibilidad
legal de aplicar la figura del contrato menor o del procedimiento negociado por
razón de la cuantía en el señalado volumen de contratación o en la falta de
presentación de ofertas aceptables en los expedientes en que se solicitaron.
4.
Este Cabildo incorporará, siempre que las
características y objeto del contrato lo permita, criterios de contratación,
condiciones de ejecución y/o criterios de preferencia relacionados con la
integración sociolaboral de colectivos en situación de vulnerabilidad o
exclusión social, tales como que la empresa adjudicataria emplee en la
plantilla que va a ejecutar el contrato a miembros de familias en situación de
vulnerabilidad o exclusión social (en los términos expuestos en la parte
expositiva de esta moción).
5.
El Cabildo de La Palma, cuando las
características y el objeto del contrato lo permita, incorporará cláusulas que
contribuyan directamente a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así
como a la conciliación de la vida laboral y familiar. Por ejemplo: se valorará
que un licitador establezca medidas para facilitar que quienes participen en
una acción formativa puedan conciliar la asistencia a la misma con sus responsabilidades
personales y familiares, tales como la realización de la formación en horario
laboral o el establecimiento de servicios de cuidado a personas dependientes
mientras la misma se desarrolla.
6.
Conforme al artículo 150 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, se incorporarán criterios y
condiciones de adjudicación o preferencia relacionados con la calidad del
empleo generado para la plantilla que ejecutará el contrato. De este modo,
entre la plantilla que ejecute la contratación, deberá establecerse un
porcentaje de la misma con contratación indefinida. El adjudicatario deberá
aplicar al personal que ejecutará el contrato (en caso de subcontratación
deberá garantizarse también su aplicación) las condiciones laborales y
retributivas más beneficiosas del convenio colectivo de legal aplicación a
nivel territorial o sectorial, pudiendo establecerse mejoras laborales con
respecto a lo establecido en dichos convenios.
7.
El Cabildo de La Palma tendrá en cuenta el
valor social y la seguridad de los productos y servicios que necesite contratar
y, siempre que la relación calidad-precio lo aconseje, optará por aquéllos que
entrañen menor peligro y/o tengan características sociales positivas y más
saludables, tales como productos de Comercio Justo, ecológicos, reciclables,
etc.
Igualmente, este Cabildo contemplará el valor ambiental
de los productos y servicios que necesite contratar y, siempre que la relación
calidad-precio lo aconseje, optará por aquéllos que tengan características
medioambientales positivas. Por ejemplo, y de manera particular, se puntuará
alimentos locales, frescos y procedentes de agricultura ecológica para el
abastecimiento de los comedores y servicios de catering de los centros
sociosanitarios gestionados por la institución.
8.
En general, el Cabildo de La Palma
incorporará criterios de carácter social relacionados con la calidad de la
propuesta presentada: dimensión comunitaria del proyecto, transferencia de
conocimiento, retorno social del contrato, adaptación a las necesidades de los
grupos receptores y participación de las personas usuarias en el diseño, mejora
y evaluación del contrato.
9.
El Cabildo de La Palma se compromete a
desarrollar en el plazo máximo de seis meses la reglamentación que desarrolle,
con todas las garantías jurídicas y de gestión, los acuerdos anteriores,
incorporando las propuestas contenidas en la parte expositiva de esta moción y
cualesquiera otras medidas de responsabilidad social y ambiental que las
mejoren y enriquezcan. En los trabajos deliberativos para la elaboración de
dicha reglamentación se contará con la participación de todos los grupos
políticos de la corporación; y se consultará y contará con el asesoramiento de
las organizaciones sindicales presentes en el Cabildo, en las entidades
participadas por el mismo y en todas las empresas a las que la administración
insular ha subcontratado servicios esenciales; de las organizaciones de mujeres
que trabajan en materia de Igualdad de Género; de asociaciones que trabajan la
materia de la discapacidad; y también de representantes de los Colegios
Profesionales más directamente relacionados con esta cuestión.
10.
Una vez concluida la reglamentación anterior,
el Cabildo desarrollará, por último, un plan de trabajo que incluya sesiones
formativas dirigidas al personal técnico y político, y en particular a las
personas responsables de la contratación en el Cabildo y en todas sus entidades
participadas; así como asesoría técnica en la elaboración de pliegos de
contratación; y la elaboración de una Guía como instrumento para la correcta
incorporación de cláusulas sociales y medioambientales que se presentará al
personal de todos los servicios del Cabildo Insular de La Palma y entidades
participadas.
Monday, November 23, 2015
Programa Controversias - 19 de noviembre de 2015
Programa televisivo "Controversias" en Canal 11 La Palma correspondiente al 19 de noviembre de 2015.
Participo en la mesa de debate en representación de Podemos, junto a representantes de otros partidos como Besay Rodríguez (Izquierda Unida), Jordi Pérez Camacho (Coalición Canaria), y Antonio Rocha (Partido Popular).
Frente a Frente - 18 de noviembre - Atentados en París y Beirut. El Estado Islámico y el conflicto de Siria
Programa Frente a Frente correspondiente al 18 de noviembre de 2015, presentado por Dailos González y Pedro el Gasio.
En este programa hablaremos de un tema de actualidad, los recientes atentados terroristas en París, pero también en Beirut y otros lugares. Para comprender mejor esta situación es necesario saber qué es el Estado Islámico, DAESH o ISIS, y cuáles son las causas del conflicto de Siria.
Daremos algunas pinceladas para tratar de aclarar toda esta situación. Acompañamos el programa con música de Taburiente y Silvio Rodríguez.
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Tuesday, November 17, 2015
Frente a Frente - 11 de noviembre - Recuerdo y vindicación de Antonio González Ramos
Programa Frente a Frente correspondiente al 11 de noviembre de 2015, presentado por Dailos González.
En esta ocasión entrevistamos al histórico activista Manuel Julián Ayala Armas para recordar y vindicar a Antonio González Ramos, luchador y obrero asesinado por las fuerzas policiales en 1975. Hablamos sobre la transición en Canarias, las luchas obreras de esos años en Tenerife, de la aparición de grupos como la OPI, y de la represión policial en los últimos años de la dictadura franquista.
Acompañamos el programa con música de Pete Seeger y Chicho Sánchez Ferlosio.
En esta ocasión entrevistamos al histórico activista Manuel Julián Ayala Armas para recordar y vindicar a Antonio González Ramos, luchador y obrero asesinado por las fuerzas policiales en 1975. Hablamos sobre la transición en Canarias, las luchas obreras de esos años en Tenerife, de la aparición de grupos como la OPI, y de la represión policial en los últimos años de la dictadura franquista.
Acompañamos el programa con música de Pete Seeger y Chicho Sánchez Ferlosio.
Monday, November 09, 2015
Controversias - 5 de noviembre de 2015
Programa "Controversias" en la televisión local Canal 11 La Palma, presentado por mi tocayo Dailos Cañizares.
En el debate participan Gonzalo Pascual (Partido Socialista Obrero Español), Carlos Cabrera (Coalición Canaria), Miguel Ángel Pulido (Nueva Canaria) y yo mismo en representación de Podemos.
Frente a Frente - 4 noviembre - Con Yotti Delgado
Programa Frente a Frente correspondiente al 4 de noviembre de 2015, presentado por Dailos González y Pedro el Gasio.
En esta ocasión entrevistamos al editor y divulgador cultural Yotti Delgado, impulsor de iniciativas como "Los 80 Pasan Factura" o "Lágrimas y rabia", donde recupera y difunde la creación musical hecha en Canarias (fundamentalmente el rock) en el primero de los casos, o la historia del pensamiento político libertario en el archipiélago.
Acompañamos el programa con música de Apurtu e inKubo (grupos vascos que participan en el disco tributo a la banda de punk canaria Guerrilla Urbana), y de Los Apaches (uno de los primeros grupos de rock de Canarias).
Saturday, November 07, 2015
Entrevista a Dailos González en COPE - La Palma
Hoy nos visita el consejero de Podemos en el Cabildo de La Palma Dailos González Díaz. Hacemos un repaso general a las posturas políticas de su formación en relación a asuntos interesantes para nuestra isla. Sin duda, interesante.
Posted by Cope La Palma on jueves, 5 de noviembre de 2015
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Wednesday, November 04, 2015
Frente a Frente - 28 de octubre
Programa Frente a Frente correspondiente al 28 de octubre de 2015, presentado por Dailos González.
Acompañamos el programa con música de Bebe, Fermin Muguruza, Los Jaivas, Miriam Makeba, Pete "El Conde" Rodríguez, Denge Fever y Tom Zé, así como poesía en la voz de Mario Benedetti.
Wednesday, October 28, 2015
Moción de apoyo al derecho a la vivienda y contra los desahucios
CABILDO DE LA PALMA
MOCIÓN 2015-004
El Grupo Mixto - Podemos en el Cabildo Insular de La Palma a través de
su portavoz y Consejero Don Dailos González Díaz, y al amparo de lo previsto en
el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, presenta la siguiente moción para su debate y votación por
el Pleno.
MOCIÓN sobre medidas de apoyo al
derecho a la vivienda y solidaridad activa con la ciudadanía afectada por las
ejecuciones hipotecarias y lanzamientos, en base a la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Todos los Estados Miembros de la
Unión Europea han ratificado los Tratados Internacionales y las Convenciones
que reconocen y protegen explícitamente el derecho a la vivienda: la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre (artículo 25), el Pacto
Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.11), la
Convención sobre los Derechos de la Infancia (art. 27), la Carta Social Europea
del Consejo de Europa, en el texto revisado (especialmente los arts. 16, 30 y
31); la Convención Europea de los Derechos Humanos (CEDH) y la más reciente
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que ha adquirido plena
eficacia con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
Sin embargo, a pesar del sólido
reconocimiento jurídico prestado formalmente, en el plano del Derecho
Internacional y supranacional, a menudo reforzado por las Constituciones y las
legislaciones nacionales, como es el caso del artículo 47 de la Constitución
española, así como por la jurisprudencia de los Tribunales europeos,
constitucionales y ordinarios, el derecho a la vivienda está en realidad
escasamente tutelado.
Por ejemplo, dicho artículo de
nuestra Carta Magna reconoce el “derecho a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada”, añadiendo que “los poderes públicos promoverán las condiciones
necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho,
regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para
impedir la especulación”.
En una situación económica y social
como con la que nos encontramos, convivimos con la profundización en las
desigualdades y la segregación social interurbana, que golpea a los jóvenes, a
los mayores, a desempleados, a las personas bajo el umbral de la pobreza, a los
inmigrantes, pero también a las familias de renta media, con empleo pero a las
que les cuesta llegar a fin de mes: el precariado.
Esta coyuntura, exactamente la
contraria de la inclusión social que se querría obtener en el interior de la
UE, lleva a la marginación, a la precarización y a la segregación social;
desarrolla la desigualdad, la especulación y la corrupción.
En este contexto, el derecho a la vivienda contemplado
en el artículo 31 de la Carta Social Europea del Consejo de Europa revisada,
ratificada y aplicable en el Estado español, juega un papel clave para orientar
la acción política de las administraciones públicas para afrontar el alto nivel
de ejecuciones hipotecarias y de desahucios que vivimos en el conjunto del
Estado, en este archipiélago e, incluso, en esta isla, siempre teniendo en
cuenta que un pequeño número de personas afectadas en La Palma es demasiado. A
la postre, puede ser la guía para comenzar a acabar con los problemas
relacionados con la vivienda en nuestro entorno.
Así, las administraciones públicas,
que sirven a los intereses de la ciudadanía por cuanto a ella se deben, tienen
que comprometerse a “garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la
vivienda”, adoptando “medidas destinadas a favorecer el acceso a la vivienda
de un nivel suficiente; a prevenir y paliar la situación de carencia de
hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situación y a hacer
asequible el precio de las viviendas a las personas que no dispongan de
recursos suficientes”.
Este artículo debe relacionarse con
el artículo 16 de dicha Carta, por cuanto el compromiso de los Estados incluye
“asegurar las condiciones de vida indispensables para un pleno desarrollo de la
familia”, no pudiendo no presuponer que una vivienda digna en la que vivir
forme parte de la protección económica, jurídica y social, que debe acometerse
a través de los mecanismos que las administraciones estimen.
De esta forma, no cabe duda de que
dicho artículo 16 transforma el derecho a la vivienda de las familias en un
derecho de la familia misma, el cual debe protegerse tanto en el plano
jurídico, como económico y social.
Los Estados en su conjunto, y por
ende las administraciones públicas en sus distintos estratos, son responsables
de hacer cumplir o alcanzar los objetivos marcados por la Carta Social Europea
(algo manifestado por el propio Comité Europeo de los Derechos Sociales,
encargado de la supervisión del cumplimiento de la misma), más allá de las
promesas de erradicar la pobreza y la marginación y de los slogan relacionados
con los esfuerzos económicos realizados en el marco de una crisis como la
actual afectada por las teorías de la austeridad.
También el derecho a la vivienda en
la Carta se relaciona con el artículo 30, referido este a la protección
contra la pobreza y la exclusión social. En su virtud, debe actuarse “en el
marco de un planteamiento global y coordinado para promover el acceso efectivo
al empleo, a la vivienda, a la formación, a la enseñanza, la cultura y a
la asistencia social y médica, de las personas que se encuentren o que
corran el riesgo de encontrarse en una situación de exclusión social o de
pobreza, así como de sus familias”.
Y es indudable que ante un supuesto
de ejecución hipotecaria tras la imposibilidad sobrevenida y de buena fe de la
cobertura del pago del préstamo garantizado con hipoteca sobre una primera
vivienda que resulte en desahucio o lanzamiento, o en los supuestos de
desahucios por impago de alquiler en los que no exista alternativa
habitacional, nos podemos encontrar claramente ante un contexto de riesgo
de encontrarse ante una situación de exclusión social o de pobreza,
tanto de ciudadanos individuales como de familias, siendo la consecuencia
lógica de legislaciones y políticas de vivienda inadecuadas la marginación
social de dichos individuos y familias, sobre todo de los que se hallan ya en
riesgo por cualquier otro motivo de los muchos existentes.
En esta materia también la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña de la ONU, en su
artículo 27, apartados 2 y 3, reconoce que “a los padres u otras personas
encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar,
dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que
sean necesarias para el desarrollo del niño”, debiendo los Estados y, por ende,
las administraciones públicas, adoptar “medidas apropiadas para ayudar a dar
efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia
material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición,
el vestuario y la vivienda”.
Queda claro que las
administraciones deben diseñar con rapidez una hoja de ruta para intentar, en
la medida de lo posible, incidir en la mejora de las condiciones de cobertura
de este derecho a la vivienda y, por tanto, de este derecho de las familias
a la vivienda, sobre todo en un contexto como el actual en el que los
procedimientos de ejecución hipotecaria y los desahucios están a la orden del
día en los Juzgados y Tribunales, provocando muchas veces desastres familiares,
bancarrotas, problemas de salud mental y, lamentablemente en el peor de los
casos, suicidios.
Las instituciones no pueden mirar
para otro lado ante esta realidad social. Deben enfrentarla con
responsabilidad, sabiendo que detrás de esos números que se manejan están las
personas, familias, niños y niñas, los cuales probablemente no tengan una
alternativa habitacional; ni soporten un proceso judicial de ejecución o de
lanzamiento (incluso varios) muchas veces impulsado por gigantes bancarios con
grandes bufetes a su servicio que comercian con sus padecimientos y desventuras
por unos míseros Euros que poco repercutirán en sus abultadas cuentas de
resultados que, a menudo, vienen detrás de un rescate por parte de la misma
ciudadanía a través de los Presupuestos Generales del Estado.
También en la isla de La Palma
convivimos con personas que sufren en sus carnes este proceso de expulsión del
hogar, de lanzamiento en términos técnicos; y con personas que padecen una
ejecución hipotecaria en silencio, porque la actual situación socioeconómica
les impide cumplir con unas obligaciones adquiridas en un tiempo de locura
inmobiliaria, en el que la banca insufló aire en una burbuja que al final le
estalló en las manos y tras la que no pudo remediar que a la ciudadanía
afectada por esa ensoñación le llovieran males por todos lados.
El pasado año de 2014, se iniciaron
en nuestra isla 100 expedientes de ejecución hipotecaria, y se llevaron a cabo
54 lanzamientos o desahucios. En el primer semestre de este año de 2015, se han
iniciado 68 procesos y se han llevado a cabo ya 30 resoluciones de desahucio, según
datos del Consejo General del Poder Judicial.
Estos
números, en La Palma, son inaceptables, teniendo en cuenta la población de la
isla. Pero estas cifras sí permiten una mejor manejabilidad. Queda claro que si
existiera voluntad política para acabar con los desahucios en la isla palmera,
esta se convertiría fácilmente en “ZONA LIBRE DE DESAHUCIOS”. Por eso
las administraciones de la isla, y en especial el Cabildo Insular de La
Palma, pueden y deben asumir un compromiso con la resolución del
problema de los desahucios de las personas y familias de buena fe.
En este sentido, el artículo 6.2-i
de la nueva Ley 8/2015, de Cabildos insulares de Canarias, recoge ya como
competencia de los Cabildos la asistencia social y los servicios sociales,
algo que deberá ser tenido muy en cuenta sobre todo de cara a la elaboración
del próximo presupuesto de la institución para el año 2016.
Por su parte, el artículo 8 de la
citada norma determina que “son competencias propias de los Cabildos insulares
la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la
prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular”, así
como “la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal (…) y el
fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de
los municipios de su respectivo ámbito territorial”.
El Cabildo Insular de La Palma, en
definitiva, debe atender a los más débiles, permitiendo que el derecho a la
vivienda inspirado en la Carta Social Europea, el resto de Convenios
Internacionales y la misma Constitución española, sea salvaguardado, sobre todo
cuando se trata de personas y familias deudores de buena fe que han perdido su
trabajo o que no tienen ningún ingreso y que, ante un impago, pueden ser
lanzados a la calle sin que exista para ellos una alternativa habitacional.
Los modos de actuación pueden ser
varios, algo que entendemos debe estar sujeto a debate, pero siempre debe
tenerse en cuenta que las personas deben ser lo primero.
Por tanto, considerando que el
derecho a la vivienda es el presupuesto lógico y necesario para poder tutelar
adecuadamente la familia y sus derechos, y es asimismo condición
cronológicamente presupuesta para el pleno ejercicio no solamente del derecho a
la protección contra la pobreza y la marginación social, tanto de los
individuos como de las familias, sino también para la garantía efectiva de los
derechos civiles y políticos de primera generación.
Teniendo presente que no se puede
ciertamente pensar que la dignidad y la integridad del núcleo familiar puedan
ser protegidos si la familia se ve relegada a vivir fuera de lo que sería
considerado una vivienda.
Considerando viable la posibilidad
de declarar a la isla como “Libre de Desahucios” en el medio plazo.
Considerando que existe en la isla
un notable stock de vivienda vacía que puede ser utilizada para la cobertura de
alquileres sociales.
Nos
dirigimos al Pleno del Excelentísimo Cabildo Insular de La Palma para que, en
el uso de las facultades que le han sido conferidas, proceda a tomar el
siguiente
ACUERDO PLENARIO
PRIMERO. Mostrar su respaldo
y solidaridad con todas las personas y familias que vienen sufriendo el
drama social de la pérdida de sus viviendas, por desahucios judiciales u otras
causas.
SEGUNDO. Declarar el
compromiso del Cabildo Insular de La Palma en convertirse en Isla libre de
Desahucios de primera vivienda derivados de la pobreza y de ser modelo
en la cobertura del derecho a la vivienda en sentido amplio, atendiendo a
los Convenios Internacionales de Derechos Humanos.
TERCERO. Prestación de un Servicio
Insular de Intermediación por el Derecho a la Vivienda, enmarcado
dentro de la Consejería de Servicios Sociales del Cabildo, que permita encauzar
esta acción; por ejemplo, intermediando con la banca titular del derecho de
garantía hipotecaria sujeto a ejecución, o asesorando a las personas o familias
afectadas por esta.
CUARTO. Planificación de una
Bolsa Pública de Vivienda en Alquiler, fundamentalmente para el alquiler
social de personas o familias afectadas por desahucios y para el
Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas de La Palma (DEMA).
QUINTO. En el ámbito de la
relación del Cabildo de La Palma con las entidades financieras, instar a todas
las entidades con las que actualmente mantiene contratos este Cabildo a que paralicen
o retarden, colaborando con el Servicio Insular de Intermediación por el
Derecho a la Vivienda, los desahucios de personas y familias cuando
estas no tengan garantizada una alternativa residencial y el impago sea de
buena fe por pobreza sobrevenida; e instar del mismo modo a la búsqueda de
soluciones en otros casos que generen situaciones de exclusión social derivadas
de deudas hipotecarias.
Las entidades financieras deberán
colaborar con las administraciones públicas para la obtención de un alquiler
social en estos casos, sobre todo cuando existan menores en la familia lanzada
o cuando se trate de grupos de especial vulnerabilidad. Los gastos en materia
de vivienda y de suministros básicos no deberán comportar más de un 30% de los
ingresos de la unidad familiar.
Se instará también a las entidades
financieras a que mantengan o prorroguen el alquiler social cuando su vigencia
finalice pero la situación de riesgo de exclusión, de pobreza, o la que originó
el derecho al mismo, persista en el hogar beneficiario.
SEXTO. Proceder a garantizar
los suministros básicos de agua y luz en los hogares vulnerables, sobre
todo de las familias bajo el umbral de la pobreza extrema y moderada, evitando
cortes y sobrecostes de estos servicios esenciales, estableciendo un protocolo
de comunicación e intervención previa de los servicios sociales para aplicar
las ayudas necesarias.
SÉPTIMO. Insertar en los
trabajos de diseño de los Presupuestos del Cabildo para 2016 esta línea
política, así como impulsar las ayudas al alquiler social como fórmula de apoyo
a las personas y familias que han perdido su vivienda y que no cuentan con
alternativa residencial.
OCTAVO. Incorporar
cláusulas sociales y éticas en la contratación futura con cualquier tipo de
entidad financiera, estudiando la apertura a medio plazo de posiciones en
nuevas plataformas de Banca Ética que atiendan a las necesidades de las
familias y personas en una situación de impago hipotecario sin alternativa
habitacional y pobreza sobrevenida.
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