Tuesday, February 02, 2016

Moción en solidaridad con los trabajadores y trabajadoras de TRAGSA

CABILDO DE LA PALMA                                                                                                             


MOCIÓN 001-2016

A la Presidencia del Cabildo Insular de La Palma y los partidos políticos representados en el Cabildo Insular de La Palma.

El Grupo Mixto - Podemos en el Cabildo Insular de La Palma a través de su portavoz y Consejero Don Dailos González Díaz, y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta la siguiente moción para su debate y votación por el Pleno.

MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO PODEMOS: 

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MIXTO PODEMOS EN SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE TRAGSA


La empresa de Transformación Agraria, S.A (Tragsa) se fundó en 1977. El grupo Tragsa forma parte del grupo de empresas de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Resultando que son de capital público en exclusivo.

Realiza y gestiona cualquier trabajo encargado por la Administraciones públicas relacionado con el desarrollo del medio rural y la conservación de la naturaleza, actuando también en todo tipo de emergencia social, catástrofe natural o accidente climático ofreciendo una respuesta inmediata.

Su distribución por todo el conjunto del estado, que cuenta con delegaciones en todas las provincias de las 17 Comunidades Autónomas, le permite responder, con medios propios con rapidez y eficacia ante cualquier requerimiento urgente de las distintas administraciones. Tragsa tiene presencia en cada una de las islas de nuestro archipiélago incluida La Graciosa.

Realiza importante labores de mantenimiento y uso público en nuestros cuatro Parques Nacionales, en las campañas de verano de prevención y extinción de incendios, redes de riegos, túneles de carretera, etc.

Los problemas comenzaron en 2013 cuando el Grupo Tragsa planteó un ERE que en un principio afectaba a más de 1700 trabajadores y trabajadoras en todo el estado, lo que significa el mayor ERE de una empresa pública en la historia.

Tras un intenso periodo de negociación no hubo acuerdo por lo que se acudió a los tribunales donde la Audiencia Nacional dictaminó una sentencia de nulidad que obligaba a Tragsa a readmitir a todos y todas los trabajadores y trabajadoras que habían despedido hasta ese momento.

La dirección de la empresa recurrió esta sentencia al Tribunal Supremo. Los sindicatos plantearon seguir negociando un plan de viabilidad del grupo empresarial con cero despidos, a condición de la retirada del recurso al TS a lo que la empresa se negó.

Se empezó a negociar entonces un Plan de Viabilidad en junio de 2015, muy tarde en opinión de los sindicatos, donde la propia dirección reconoce la posibilidad de hallar soluciones sin tener que despedir a nadie.

A los pocos meses, (octubre de 2015) las partes conocen el fallo del Tribunal Supremo que da por ajustado a derecho el ERE planteado por Tragsa en 2013 lo que la legítima para efectuar los despidos que propuso en su día.

Es injusta la decisión de querer mantener el mismo número de despidos que en 2013 dado que la situación de la empresa pública es radicalmente distinta. Se ha aumentado el número de contrataciones eventuales, han llegado al límite en cuanto a subcontratación, todos esos trabajadores y trabajadoras “excedentes” no han dejado de tener trabajo efectivo desde 2013 hasta ahora y aún es más, hasta han hecho horas extraordinarias, o les han puesto pegas para disfrutar vacaciones en fechas de alta actividad o días de asuntos propios cuando los solicitan, lo que parece absurdo e ilógico cuando se pretenden destruir tantos puestos de trabajo en las islas. En Tragsa Canarias no sobran trabajadores y trabajadoras: Realmente, los necesitan.

Los trabajadores y trabajadoras de Tragsa quieren acabar con estos años de incertidumbre y desánimo. La gran mayoría de la plantilla estaría dispuesta a hacer algunas concesiones a cambio de evitar los despidos y acabar con esta situación que consideran transitoria y oportunista.

Como decíamos la situación ha cambiado notablemente de 2013 a hoy. Por poner un ejemplo, en la isla de Tenerife, a través del área de Agricultura, Ganadería y Pesca, se invertirán 828.000€ a través de una encomienda a la empresa Tragsa para la ejecución de las obras de repavimentación y mejora del acceso a Teno Alto, así como 581.000 euros para las obras de mejora y repavimentación en el sur de Tenerife, también encomendada a Tragsa.

Las Administraciones Públicas deben 328,835 millones de euros a Tragsa y 133,085 millones a Tragsatec, es decir que deben un total de 461,92 millones de euros a este Grupo empresarial lo
que supone un 35% más que el año anterior.

-La cartera de pedidos ha experimentado una subida de un 8,3% respecto al año anterior. En lo que respecta a la plantilla, a 31 de diciembre de 2013 había 5.796 trabajadores en Tragsa y 4.405 en Tragsatec, 10.201 en total. A 31 de diciembre de 2014 había 6.262 trabajadores en Tragsa y 4.481 en Tragsatec, 10.743 en total. Es decir, un incremento de plantilla del 5% en total.

El empleo a 30 de noviembre de 2015 se sitúa en los 7701 trabajadores de los cuales 4503 serían con contrato fijo-indefinido y 3198 con contrato eventual.

En Canarias, Tragsa tiene 439 empleados actualmente de los cuales una amplia mayoría son contrataciones eventuales y otra parte, de fijo-discontinuo. El objetivo de los despidos es la plantilla, es decir el trabajador más experimentado, más formado y más caro que el trabajador eventual.

Entre finales de junio de 2015 y principios de octubre de 2015, mientras se negociaba un Plan de Viabilidad se han producido, sólo en su filial Tragsatec, cerca de 470 nuevas contrataciones en 3 meses, creando empleo precario. En Tragsa, sólo en 2015 se han realizado más de 3000 contrataciones eventuales.

En marzo de 2015, la Dirección pagó hasta 50.000 euros a sus directivos en concepto de DPO, sacándolo de las Reservas Voluntarias de la empresa. En 2013, en pleno ERE, el pago de este “DPO: complemento por objetivos cumplidos” fue de 4 millones de euros. Este complemento salarial solo lo perciben los cargos de la empresa.

Por todas las razones expuestas, el pleno del Cabildo Insular de La Palma ACUERDA:

1.- Manifestar que la ejecución del ERE en el grupo Tragsa ha sido perjudicial para los intereses de España, Canarias y La Palma en términos de empleo y para la realización efectiva de los encargos de obras y servicios que necesita la Administración.


2.-Dirigirse al Gobierno central al fin de solicitar la readmisión inmediata de los trabajadores y trabajadoras cesados hasta el momento en que han comunicado la paralización de la ejecución de los 1336 despidos.


3.-Dirigirse al Gobierno de central instándole para que la dirección del grupo Tragsa abra una mesa de diálogo con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras que permitan plantear un nuevo plan empresarial para el mismo e incrementar su capacidad de producción y
empleo.

*Esta es una propuesta de mínimos estamos abiertos a propuestas y aportaciones constructivas dirigidas a una mejora y ampliación de la misma.

Frente a Frente - 27 de enero - Con Raúl Vega (Tamaimos)

Programa Frente a Frente correspondiente al 27 de enero de 2016, presentado por Dailos González y Pedro el Gasio.

En esta ocasión conversamos con Raúl Vega, coordinador de Tamaimos, un proyecto comunicativo, de edición y también una fundación de apoyo a distintas iniciativas culturales. Hablamos de la necesidad de impulsar este tipo de proyectos, que hablen de la canariedad más allá del mero folclorismo.

Acompañamos el programa con música de Marisa, Ojalá Muchá, Lito (con la participación de Pedro Guerra, Andrés Molina, Rogelio Botanz, Luisa Machado y Marisa) y Yeray Rodríguez.





Monday, February 01, 2016

¿y el pleno de enero?

El pasado 27 de enero publiqué en Facebook:

Salvo en el mes de agosto, todos los meses debería celebrarse al menos una sesión plenaria en el Cabildo de La Palma. Estamos a 27 de enero, y aún no ha habido ninguna convocatoria para este mes, y es poco probable que se convoque de aquí al viernes, más cuando aún no se ha convocado ni siquiera, de manera oficial, la junta de portavoces previa al pleno.


Hoy lunes 01 de febrero, a las 13:00 horas, junta de portavoces con el estudio de los asuntos a incluir en el orden del día del pleno correspondiente al mes de febrero. Ante esto cabría preguntarse ¿y el pleno de enero? Nunca se celebró. En el pleno del 7 de julio de 2015 se aprobaron los siguientes puntos del régimen de sesiones ordinarias del pleno de la corporación:

Primero: El Pleno celebrará sesión ordinaria cada mes, excepto el mes de agosto.

Segundo. Las sesiones correspondientes a los meses de enero y septiembre, se celebrarán el segundo viernes del mes, después del segundo lunes hábil, a las trece horas.

Tercero: Las sesiones correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre se celebrarán el primer viernes del mes, después del primer lunes hábil, a las trece horas.

Soneto nº 1

El pasado nunca fue a visitarme
tan sólo me regodeé en sus restos,
una breve señal, fugaces gestos
dejándome ya solo en mi desarme.

Yo remonté la jugada al quejarme,
todos mis fantasmas corrieron prestos,
los peores en los primeros puestos,
cruel carrera que pude imaginarme.

- Todo esto me resulta artificioso -
dijo tenue la voz de la locura,
y nos encarceló en mi reposo.

Así ando, en la soledad más pura
me acompaño de mis propios despojos
acurrucándome entre la espesura.

Friday, January 29, 2016

Sueños pegados con Fixo en la pared

Intermitente tiempo
fundamental,
atrapado
en un silencio sepulcral,
sonámbulo deambular
entre estridentes tinieblas
que encandilan y taladran las pupilas
en una luz amarilla, polvorienta
de una eclipsada pared
en donde los sueños pegados con fiso
se van marchitando lentamente.


Monday, January 25, 2016

Frente a Frente - 20 de enero de 2015 - Unid@s Se Puede

Programa Frente a Frente, correspondiente al 20 de enero de 2015, presentado por Dailos González.

En esta ocasión entrevistamos a José Luis Hernández, concejal de Unid@s Se Puede en el ayuntamiento de La Laguna, Tenerife. Hablamos de las candidaturas de unidad popular, de estos tiempos de cambios y de la situación en el municipio de La Laguna. También tenemos un tiempo para la historia reciente de Canarias, y de cómo surgieron barrios populares como Taco.

Acompañamos el programa con música de Nogue, Silvio Rodríguez, Vicente Feliú y Alí Primera.



Tuesday, January 19, 2016

Controversias - 14 de enero de 2016

Programa televisivo de debate "Controversias", en Canal 11 La Palma, correspondiente al 14 de enero de 2016 y presentado por mi tocayo Dailos Cañizares.

Participo en el debate en representación de Podemos junto a representantes de otros partidos como Gonzalo Pascual (Partido Socialista Obrero Español), Noelia García Leal (Partido Popular) y Pío Lorenzo (Coalición Canaria).

Monday, January 18, 2016

Frente a Frente - 13 de enero - Natura y Cultura de las islas Canarias

Programa Frente a Frente correspondiente al 13 de enero de 2016, presentado por Dailos González.

Tras hablar en la primera parte de cabalgatas de reyes magos y otros temas "inesperados", dedicamos la segunda parte del programa a entrevistar a Pedro Hernández "Guanir", quien coordinó un mítico libro que se llamó "Natura y cultura de las islas Canarias", un compendio enciclopédico de distintas temáticas relacionadas con las islas en un sólo volumen, y que fue una de las obras divulgativas más importantes del archipiélago.

Acompañamos el programa con música de David Bowie, Gregorian y Taburiente.



Tuesday, January 12, 2016

De cabalgatas y reyes magos.

Dailos González Díaz

Resulta un tanto asombroso el tono apocalíptico adoptado por ciertos sectores del conservadurismo estos días con respecto a unas cuestiones tan nimias, que no pasarían de la simple anécdota aún en el ámbito exclusivamente local, como las cabalgatas de reyes magos. Resulta asombroso cómo la vestimenta de los reyes magos, o la propuesta de algunos barrios de incluir, también, “reinas magas” (como la obra de Gloria Fuertes), o simplemente, celebrar una “cabalgata laica”, un día distinto y que nunca tuvo intención de sustituir la tradicional, se presenta por parte de estos voceros como todo un ataque de “integrismo laico” contra tradiciones tan arraigadas y de evidente espíritu católico, apostólico y romano como es el desfile de personas ataviadas con disfraces de Bob Esponja o Mickey Mouse lanzando caramelos.

Y es que a falta de cualquier otro argumento político con los que atacar a los nuevos alcaldes y alcaldesas del cambio, la emprenden con estos ataques viscerales a partir de cuestiones anecdóticas que habrían pasado completamente desapercibidas si no fuera por este tipo de campañas de descrédito que, finalmente, sólo contribuyen al descrédito de las propias personas que lanzan la campaña. Y si no funciona, siempre queda el recurrir a los niños, los limpios e inmaculados niños, la inocencia que puede ser mancillada por un traje que no es del agrado de sus padres y madres, pues no responden a lo que se esperaría de unos míticos monarcas orientales. Todo con tal de que no se hable de un nuevo enfoque en la gestión de estos municipios, más enfocado al bienestar de la mayoría ciudadana que a los intereses económicos de una minoría. Cuando no quedan argumentos políticos, cuando los que siempre habían detentado el poder no encuentran terreno favorable desde el que puedan debatir, se recurre a este tipo de cuestiones secundarias con las que mantenernos entretenidos.

Habría que explicarle a estos señores y señoras, ya en edad adulta, quiénes son realmente los reyes magos, y que dejen de usar a los niños como escudo y arma para sus ataques políticos.  



Frente a Frente - 30 de diciembre - Despidiendo el 2015

Programa Frente a Frente correspondiente al 30 de diciembre de 2015, presentado por Dailos González y Pedro el Gasio.

Despedimos un nuevo año, y lo hacemos escuchando distintos temas musicales, además de hacer un repaso a los asuntos que tratamos en este 2015 que termina, incluyendo algunos fragmentos de los programas que emitimos en enero (con entrevistas a Sergio Gervilla, a Nega de Los Chikos del Maíz o a Ruymán de la Federación Anarquista de Gran Canaria).

Acompañamos el programa con música de Benito Cabrera, José Manuel Ramos, Los Chikos del Maíz, The Monos, Los Fabulosos Cadillacs, Reincidentes, Juan Luis Guerra y Calle 13, ansina como fondos de Miles Davis, John Coltrane y Emiliano Salvador.

Tuesday, January 05, 2016

Frente a Frente - 23 de diciembre - Con Alberto Rodríguez (Podemos)

Programa Frente a Frente correspondiente al 23 de diciembre de 2015, presentado por Dailos González.

En este programa analizaremos las elecciones generales celebradas el pasado 20 de diciembre, y el nuevo escenario político en el Estado español. Para ello, entrevistamos a Alberto Rodríguez, recién elegido diputado de Podemos por la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Acompañamos el programa con música de Sin Dios, Pablo Hasel, Kroken y Vicentico.



 

Tuesday, December 01, 2015

Frente a Frente - 25 de noviembre - Somos Lanzarote

Programa Frente a Frente, correspondiente al 25 de noviembre de 2015, presentado por Dailos González y Pedro el Gasio. 

En esta ocasión hablamos con Tomás López, consejero del Cabildo de Lanzarote, y Borja Rubio, concejal del ayuntamiento de Arrecife, ambos representantes de Somos Lanzarote, una confluencia política de distintas fuerzas de izquierda como Alternativa Ciudadana 25 de Mayo, Alternativa Nacionalista Canaria, Alternativa Democrática de Haría y Partido Verde Canario. Hablamos del papel que juegan las fuerzas alternativas en las instituciones, partiendo de los movimientos sociales, así como de la realidad de la isla de Lanzarote. 

Acompañamos el programa con música de Taburiente, Carmen Hernández y Silvio Rodríguez.







Thursday, November 26, 2015

Moción sobre cláusulas sociales y medioambientales en la contratación pública del Cabildo de La Palma

CABILDO DE LA PALMA
MOCIÓN 2015-005

El Grupo Mixto - Podemos en el Cabildo Insular de La Palma a través de su portavoz y Consejero Don Dailos González Díaz, y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta la siguiente moción para su debate y votación por el Pleno.

MOCIÓN SOBRE CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.      Introducción: un marco normativo favorable a consideraciones sociales y medioambientales

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, señala en su consideración nº 36 que:

“El empleo y la ocupación contribuyen a la integración en la sociedad y son elementos clave para garantizar la igualdad de oportunidades en beneficio de todos. En este contexto, los talleres protegidos pueden desempeñar un importante papel. Lo mismo puede decirse de otras empresas sociales cuyo objetivo principal es apoyar la integración social y profesional o la reintegración de personas discapacitadas o desfavorecidas, como los desempleados, los miembros de comunidades desfavorecidas u otros grupos que de algún modo están socialmente marginados. Sin embargo, en condiciones normales de competencia, estos talleres o empresas pueden tener dificultades para obtener contratos. Conviene, por tanto, disponer que los Estados miembros puedan reservar a este tipo de talleres o empresas el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o de determinados lotes de los mismos o a reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido.”

Por su parte, la consideración nº 37 expone:

“En aras de una integración adecuada de requisitos medioambientales, sociales y laborales en los procedimientos de licitación pública, resulta especialmente importante que los Estados miembros y los poderes adjudicadores tomen las medidas pertinentes para velar por el cumplimiento de sus obligaciones en los ámbitos del Derecho medioambiental, social y laboral, aplicables en el lugar en el que se realicen las obras o se presten los servicios, y derivadas de leyes, reglamentos, decretos y decisiones, tanto nacionales como de la Unión, así como de convenios colectivos, siempre que dichas disposiciones y su aplicación cumplan el Derecho de la Unión. Del mismo modo, las obligaciones derivadas de acuerdos internacionales ratificados por todos los Estados miembros y enumerados en el anexo X deben aplicarse durante la ejecución del contrato. Sin embargo, ello no debe impedir en modo alguno la aplicación de condiciones de empleo y trabajo más favorables para los trabajadores.”

Por su parte, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) ya señalaba en su exposición de motivos, al referirse a las principales novedades respecto a la normativa anterior, que

“afectan a la previsión de mecanismos que permiten introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental, configurándolas como condiciones especiales de ejecución del contrato o como criterios para valorar las ofertas, prefigurando una estructura que permita acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos éticos y sociales”.

Dicha Ley quedó actualizada con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que estableció el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el cual regula en su Disposición Adicional 4ª los mecanismos de contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con diversidad funcional o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro; y en su Disposición Adicional 5ª los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, en los que al menos el 70 por 100 de los trabajadores afectados sean personas con diversidad funcional que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.

En el ámbito de la administración local, incorporar en los contratos públicos criterios sociales relacionados con la dignificación de las condiciones laborales, la inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y/o con diversidad funcional, promover la calidad del empleo y la igualdad de oportunidades, así como facilitar la seguridad y la salud laboral tienen su amparo en la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local, lo que garantiza derechos constitucionales, en particular, lo establecido en el artículo 40.1 de la Constitución española que impone a los poderes públicos la obligación de promover el progreso social y económico, una distribución de la renta más equitativa y una política orientada al pleno empleo.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 21 faculta la aprobación de Instrucciones o Circulares, de forma que los órganos administrativos puedan proponer o establecer criterios sobre la aplicación normativa, como es, en este caso, sobre la ley de contratos públicos.

Este repaso al marco normativo quedaría incompleto sin hacer mención a la recién entrada en vigor Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Entre otras novedades de interés, el artículo 3º incorpora el reconocimiento de las Empresas de Inserción y de los Centros Especiales de Empleo como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General. Se trata, además, de una declaración respaldada por la propia Comisión Europea, que considera la inclusión social y laboral como un Servicio de Interés Económico General, y estas entidades son las que centran precisamente su actividad en los colectivos más desfavorecidos y en torno al concepto del empleo protegido. Por su parte, el artículo 4º extiende, además, la posibilidad de reserva en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos a las empresas de inserción, ampliando la anteriormente existente respecto de las personas con diversidad funcional a través de los Centros Especiales de Empleo, y extendiéndola ahora a los colectivos en riesgo de exclusión laboral.

Por tanto, frente a antiguas discusiones doctrinales y diversas interpretaciones jurisprudenciales, la actual normativa estatal y comunitaria no deja lugar a dudas en cuanto a que la contratación pública es un ámbito adecuado para desarrollar políticas sociales. Introducir criterios de responsabilidad social es compatible con los principios de eficacia y eficiencia que rigen la ejecución del gasto público, sin que la inclusión de los mismos suponga la atribución a los órganos de contratación de una libertad incondicionada para la selección de la oferta ni la infracción de los principios generales aplicables a la actividad contractual de la Administración, en especial los de concurrencia, igualdad, no discriminación y las libertades de prestación de servicios y circulación de bienes.

La oportunidad que ofrece el marco legal para incluir cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública plantea nuevas herramientas potenciales para desarrollar medidas en pro de la igualdad de oportunidades y, especialmente, políticas de creación de empleo en la lucha contra la exclusión social. Varias administraciones públicas de diferentes comunidades autónomas del Estado español, así como distintos organismos de estados miembros de la Comunidad Europea, han realizado, con exitosos resultados, actuaciones de contratación responsable. Esas buenas prácticas de responsabilidad social y ambiental se están convirtiendo en estímulo y ejemplo para otras administraciones.

En el contexto actual de La Palma y de Canarias, esta propuesta cobra especial relevancia y eficacia, tanto por la situación de crisis general que afecta, principalmente, a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, como por la disminución de sus presupuestos que la Administración insular debió implementar durante el periodo de contracción económica.

2.      Objetivos de calidad social y calidad medioambiental en las políticas de contratación y medidas para alcanzarlos

La presente moción persigue incorporar de forma obligatoria en los pliegos de cláusulas administrativas de los procedimientos de contratación pública promovidos por el Cabildo Insular de La Palma, o en la documentación preparatoria equivalente (salvo los contratos menores), criterios de adjudicación que valoren aspectos sociales y medioambientales vinculados al objeto del contrato.

Conviene explicitar, en primer lugar, cuáles son los objetivos sociales y medioambientales cuyo cumplimiento se puede afianzar mediante las políticas de contratación del Cabildo Insular de La Palma. Son los siguientes:

·         Garantizar el respeto a los derechos laborales básicos.
·         Promover el empleo de personas con dificultades para acceder al mercado de trabajo.
·         Combatir el paro.
·         Facilitar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
·         Promover la calidad en el empleo.
·         Promover la seguridad y salud laboral.
·         Proteger el medioambiente.
·         Promover sistemas de producción respetuosos con el entorno.
·         Impulsar la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
·         Garantizar el cumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, de subcontratación, y en materia de igualdad, que vengan determinadas por derechos colectivos e individuales que se deriven de la legislación social y laboral y/o de los convenios colectivos de aplicación.

Los aspectos sociales y medioambientales establecidos como criterios de adjudicación se especificarán y detallarán con precisión, de forma que todas las empresas licitadoras puedan conocer e interpretar en condiciones de igualdad los aspectos a valorar y el propio sistema de valoración. Además deben servir a los órganos de contratación para realizar una valoración comparativa de las distintas ofertas.

También serán criterios de carácter social y medioambiental de obligado cumplimiento, en su caso, los siguientes:

a) La minimización del consumo de recursos naturales, tales como materias primas, combustibles y agua.

b) La mínima generación de residuos peligrosos y no peligrosos, así como su reutilización o reciclabilidad.

c) La eficiencia energética y la utilización de fuentes de energía renovables.

d) El cumplimiento de algunas etiquetas ecológicas, de la norma UNE 150301 de ecodiseño y otros distintivos de calidad del producto o servicio, sin perjuicio de otras formas de acreditación de los rendimientos o exigencias funcionales que se definen en dichas etiquetas.

e) La utilización de productos locales, ecológicos, frescos y/o de temporada en la elaboración de menús de los servicios de comedor o catering.

f) La presentación de planes ambientales del servicio objeto del contrato.

g) La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs), tales como el CO2, HFC, PFC y SF6.
h) La reducción de emisiones contaminantes tales como las partículas (PM10, PM2,5), los disolventes (COV) y óxidos de nitrógeno.

i) La minimización de vertido al agua de las sustancias priorizadas por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

j) La eliminación o reducción de la utilización de productos o sustancias peligrosas carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción (CMR) y en especial la sustancias con riesgo R 50/53.

k) La incorporación e inocuidad de materiales reciclados al producto final.

l) El carácter biodegradable del producto final.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector público insular, incorporarán una condición especial de ejecución relativa al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, siempre que las características del contrato lo permitan. En particular, la condición especial de ejecución establecerá la obligación de la empresa o entidad contratista de aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo existente en el sector en el que se encuadra la actividad de la empresa contratista, sin perjuicio de otros convenios y/o pactos de empresa que en su caso pudieran estar en vigor y mejoraran lo dispuesto en aquél. Se tendrá en cuenta como criterio determinante para no contratar con empresas, la reiteración sistemática y conocida de prácticas que vulneran los derechos laborales y sindicales de su personal (expresada mediante criterios objetivos como, por ejemplo, el número de demandas presentadas ante la Magistratura de Trabajo y falladas en contra de la empresa). En caso de subrogación de servicios, en ningún caso se establecerán condiciones laborales peores ni salarios inferiores a los que las personas trabajadoras vinieran percibiendo con anterioridad.

A efectos de que la empresa o entidad adjudicataria acredite las obligaciones citadas ante el órgano de contratación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecerán la forma de acreditación del cumplimiento de, al menos, las obligaciones de cotización a la seguridad social y de formalización de los contratos de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, así como de elaboración de la siguiente documentación relativa a la seguridad y salud en el trabajo: el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y la planificación de la actividad preventiva. La condición especial de ejecución incluirá la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de exigir el cumplimiento de las obligaciones citadas a las empresas con las que subcontrata.

Las consideraciones anteriores se completarán, al menos, con los siguientes criterios:

·      Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o la documentación preparatoria equivalente incorporarán una condición especial de ejecución con el objeto de promover la inserción socio laboral de las personas en riesgo o en situación de exclusión social, siempre que lo permitan las características y objeto del contrato. Entre los criterios para valorar la exclusión social se tendrá en cuenta de manera prioritaria: la contratación de personas desempleadas de larga duración; de personas solas con menores o dependientes a su cargo; y de personas que, sumados todos los conceptos (aunque excluidas las pensiones alimenticias), dispongan de ingresos inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional como renta per cápita de su unidad convivencial.

·      Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentación preparatoria equivalente, incorporarán una condición especial de ejecución por la que la empresa o entidad adjudicataria deberá incorporar en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de Comercio Justo, siempre que las características y objeto del contrato lo permitan.

·      Para los contratos de obras los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán una cláusula relativa al cumplimiento de las obligaciones en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo, en los siguientes términos:
1. La empresa contratista deberá cumplir todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo. En particular, deberá aplicar las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de la Construcción, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo.
2. La empresa contratista deberá justificar, después de haber solicitado a las empresas subcontratadas los datos oportunos, que estas empresas también aplican en la ejecución de las obras las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, y más concretamente, las condiciones de trabajo del citado Convenio Colectivo de la Construcción, así como las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
3. La empresa contratista deberá permitir el acceso a las obras de las personas representantes de las organizaciones sindicales con presencia en el sector de la construcción, para llevar a cabo labores de comprobación del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de las condiciones de trabajo.
4. Los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones recogidas en esta cláusula serán por cuenta del adjudicatario y estarán incluidos en el precio ofertado para la ejecución del contrato.
5. Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalizaciones económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tiene carácter muy grave conforme al presente pliego tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato.
El Cabildo de La Palma se comprometerá a fiscalizar el adecuado cumplimiento de las anteriores cláusulas en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo.
·      Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obras incorporarán una cláusula relativa a la obligación de adoptar medidas de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Entre estas medidas deberá incluirse, necesariamente, la elaboración y la aplicación de un plan de igualdad, en caso de que la empresa adjudicataria no lo tenga por contar con menos de 250 personas trabajadoras y, por lo tanto, no estar obligada de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007. El plan de igualdad puede prever, entre otras medidas, acciones de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

·      La empresa contratista tiene que establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato; y verificar que, en su caso, la empresa subcontratista también ha establecido las mismas medidas. Dentro de la promoción de la conciliación entre la vida laboral y familiar, se exigirá la obligación al adjudicatario de adoptar medidas para asegurar la flexibilidad horaria para las personas trabajadoras con cargas familiares, o adoptar mecanismos destinados a asegurar la movilidad entre tiempo parcial y tiempo completo para las y los trabajadores con responsabilidades familiares.

·      A efectos de la consideración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas (bajas temerarias) se considerará como parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones económicas no pueden ser cumplidas el que se proponga un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio colectivo aplicable a la ejecución del contrato, lo que será causa de exclusión de la oferta.

·      El incumplimiento de los compromisos sociales y medioambientales supondrá la resolución del contrato cuando dichas obligaciones tengan carácter esencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 223.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o dará lugar a la imposición de la penalización prevista en el artículo 212.1 de la citada norma, sin que su importe supere el 10 por ciento del presupuesto del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento.

Con estas y otras medidas se espera contribuir a que la contratación pública se convierta en una herramienta al servicio de la dignificación de las condiciones laborales, la sostenibilidad ambiental, la igualdad de oportunidades y la inserción socio-laboral. De esta manera, la acción pública del Cabildo de La Palma fomentará un desarrollo local y económico más social, inclusivo, equitativo y justo.

Por todas las razones expuestas, nos dirigimos al Pleno del Excelentísimo Cabildo Insular de La Palma para que, en el uso de las facultades que le han sido conferidas, proceda a tomar el siguiente

ACUERDO PLENARIO


1.    Incorporar criterios sociales y medioambientales en todos sus procedimientos de contratación, así como en los de los organismos autónomos, empresas participadas y cualesquiera entidades que conforman su sector público. En los contratos menores y en aquellos en los que no sea obligatoria la elaboración y aprobación de pliegos de cláusulas administrativas o de prescripciones técnicas particulares, los criterios establecidos en el presente acuerdo se incluirán en los documentos contractuales y de preparación del contrato que en cada caso se realicen.

2.    Conforme a los artículos 117 y 118 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las prescripciones técnicas de las propuestas presentadas tendrán preceptivamente en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas, tales como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con diversidad funcional.

3.    El Cabildo Insular de La Palma mantendrá y consolidará sus políticas ya iniciadas, reservando determinados contratos a entidades sociales y solidarias que tengan por objeto la integración sociolaboral de personas en situación de riesgo o exclusión social, tales como empresas de inserción, centros especiales de empleo de personas con diversidad funcional o centros ocupacionales. Únicamente podrá justificarse el incumplimiento de un determinado porcentaje de reserva en la imposibilidad legal de aplicar la figura del contrato menor o del procedimiento negociado por razón de la cuantía en el señalado volumen de contratación o en la falta de presentación de ofertas aceptables en los expedientes en que se solicitaron.

4.    Este Cabildo incorporará, siempre que las características y objeto del contrato lo permita, criterios de contratación, condiciones de ejecución y/o criterios de preferencia relacionados con la integración sociolaboral de colectivos en situación de vulnerabilidad o exclusión social, tales como que la empresa adjudicataria emplee en la plantilla que va a ejecutar el contrato a miembros de familias en situación de vulnerabilidad o exclusión social (en los términos expuestos en la parte expositiva de esta moción).

5.    El Cabildo de La Palma, cuando las características y el objeto del contrato lo permita, incorporará cláusulas que contribuyan directamente a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como a la conciliación de la vida laboral y familiar. Por ejemplo: se valorará que un licitador establezca medidas para facilitar que quienes participen en una acción formativa puedan conciliar la asistencia a la misma con sus responsabilidades personales y familiares, tales como la realización de la formación en horario laboral o el establecimiento de servicios de cuidado a personas dependientes mientras la misma se desarrolla.

6.    Conforme al artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se incorporarán criterios y condiciones de adjudicación o preferencia relacionados con la calidad del empleo generado para la plantilla que ejecutará el contrato. De este modo, entre la plantilla que ejecute la contratación, deberá establecerse un porcentaje de la misma con contratación indefinida. El adjudicatario deberá aplicar al personal que ejecutará el contrato (en caso de subcontratación deberá garantizarse también su aplicación) las condiciones laborales y retributivas más beneficiosas del convenio colectivo de legal aplicación a nivel territorial o sectorial, pudiendo establecerse mejoras laborales con respecto a lo establecido en dichos convenios.

7.    El Cabildo de La Palma tendrá en cuenta el valor social y la seguridad de los productos y servicios que necesite contratar y, siempre que la relación calidad-precio lo aconseje, optará por aquéllos que entrañen menor peligro y/o tengan características sociales positivas y más saludables, tales como productos de Comercio Justo, ecológicos, reciclables, etc.
Igualmente, este Cabildo contemplará el valor ambiental de los productos y servicios que necesite contratar y, siempre que la relación calidad-precio lo aconseje, optará por aquéllos que tengan características medioambientales positivas. Por ejemplo, y de manera particular, se puntuará alimentos locales, frescos y procedentes de agricultura ecológica para el abastecimiento de los comedores y servicios de catering de los centros sociosanitarios gestionados por la institución.

8.    En general, el Cabildo de La Palma incorporará criterios de carácter social relacionados con la calidad de la propuesta presentada: dimensión comunitaria del proyecto, transferencia de conocimiento, retorno social del contrato, adaptación a las necesidades de los grupos receptores y participación de las personas usuarias en el diseño, mejora y evaluación del contrato.

9.    El Cabildo de La Palma se compromete a desarrollar en el plazo máximo de seis meses la reglamentación que desarrolle, con todas las garantías jurídicas y de gestión, los acuerdos anteriores, incorporando las propuestas contenidas en la parte expositiva de esta moción y cualesquiera otras medidas de responsabilidad social y ambiental que las mejoren y enriquezcan. En los trabajos deliberativos para la elaboración de dicha reglamentación se contará con la participación de todos los grupos políticos de la corporación; y se consultará y contará con el asesoramiento de las organizaciones sindicales presentes en el Cabildo, en las entidades participadas por el mismo y en todas las empresas a las que la administración insular ha subcontratado servicios esenciales; de las organizaciones de mujeres que trabajan en materia de Igualdad de Género; de asociaciones que trabajan la materia de la discapacidad; y también de representantes de los Colegios Profesionales más directamente relacionados con esta cuestión.


10.                       Una vez concluida la reglamentación anterior, el Cabildo desarrollará, por último, un plan de trabajo que incluya sesiones formativas dirigidas al personal técnico y político, y en particular a las personas responsables de la contratación en el Cabildo y en todas sus entidades participadas; así como asesoría técnica en la elaboración de pliegos de contratación; y la elaboración de una Guía como instrumento para la correcta incorporación de cláusulas sociales y medioambientales que se presentará al personal de todos los servicios del Cabildo Insular de La Palma y entidades participadas.

Monday, November 23, 2015

Programa Controversias - 19 de noviembre de 2015


Programa televisivo "Controversias" en Canal 11 La Palma correspondiente al 19 de noviembre de 2015.

Participo en la mesa de debate en representación de Podemos, junto a representantes de otros partidos como Besay Rodríguez (Izquierda Unida), Jordi Pérez Camacho (Coalición Canaria), y Antonio Rocha (Partido Popular).